CODEMA19-09-0266

CODEMA19-09-0266

ResumenCarta de cesión de Francisca de Paula García a Alexandro Covo.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHPM 4457, s.f.
TypologyCertificaciones
Fecha1818/05/20
LugarManilva
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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Cecion Doña Francisca de Paula Garcia viuda de esta vecindad a El doctor don Alexandro Covo Cura de la misma Nota En 4 de Agosto de este año di Copia de esta Escritura en Papel Correspondiente a pedimiento de parte [rúbrica] En la villa de Manilva à veinte dias del mes de Mayo de mil ochocientos diez y ocho; ante mi el Escribano del Rey nuestro señor en todos sus Reynos y señorios, con vecindad en esta villa, unico en ella, y testigos infrascriptos, parecio doña Francisca de Paula Garcia y Fernandez viuda de don Juan Lumix, de esta vecindad, dixo: Que en el año pasado de mil ochocientos diez y seis comprò à los herederos de Diego Galindo, una Hasienda de tierras de Pan sembràr vajo de cercas, cituada en el citio de la Duquesa de este termino compuesta de cinquenta y quatro fanegas que linda por la derecha con el arroyo del Estanquillo, por la Ysquierda con el Camino que vaxa à la torre de la Duquesa, por la Cavesa da con viñas de Pedrasa, y por el Piè con el Camino que va a San Roque con el grabamen de un Zenso en favor del vinculo de don Feliz Atiensa vecino de Ronda, por el que se pagan de redditos annuales sesenta y seis reales vellon, y por libre de otro, en la Cantidad de diez y ocho mil y nueve cientos reales que satisfice à los citados herederos, la qual huvo por emprestito del doctor don Alexandro Covo cu de esta Parroquial con calidad de reintegrarsela luego que vendiese una casa que tiene en tarifa perteneciente à su hijo don Juan Antonio Lumix; y no haviendose verificado dicha venta, ni satisfecho à dicho señor cura la enunciada Cantidad, deseosa de satisfaser su adeudo, cierta y savedora de su derecho y de lo que en este caso puede perjudicarle otorga: que por si y por sus herederos susesores, y de quien huviere de ellos titulo à causa en qualesquiera manera, cede para siempre al citado doctor don Alexandro Covo la espresada hasienda de tierras vajo de cercas, y con los linderos citados, en la indicada cantidad de los diez y ocho mil y nueve cientos reales que confiesa haver resivido antes de àhora y por no ser la entrega de presente renuncia la exepcion de la non numerata pecunia leyes de la entrega prueva del recivo y demas del caso; y de esta manera se desiste y aparta por si y los suyos del dominio, y otro qualesquier derecho que le corresponde en dicha Hacienda, traspasandolo todo con quantas acciones le competen al referido doctor don Alexandro Covo para que de su autoridad ò judicialmente tome de ella por si y en nombre de sus sucesores la posecion que le pertenese; y para que no nesecite tomarla, formalisa à su favor esta Escritura de la qual quiere se le den las Copias que pida, sin que para ello se requiera auto de Jues, ni citacion de parte, y con la que sin otro auto de aprehencion ha de ser visto haverle transferido su posecion y pleno dominio; y en el interin le entrega los titulos de su pertenencia, y se obliga à su evicion y saneamiento: Y estando presente à el otorgaiento de aceptacion esta Escritura el doctor don Alexandro Covo Cura de esta haviendola oydo y entendido dixo; aseptaba y aseptò dicha cesion de la Hacienda explicada, en la Cantidad de los diez y ocho mil y nuevecientos reales presitados à la doña Francisca con el gravamen del senso à que está afecta, que se obliga à su solvencia en los plasos y tiempos que consta de su Escritura primordial que aqui por insertos, de cuya cantidad se por satisfecho y entregado sobre que da la mas bastante carta de pago y finiquito en forma: Y ambas parte declaran que el justo valor de la expresada Hacienda de tierras son los espresados diez y ocho mil y nuevecientos reales y que no vale mas ni menos, y si mas ò menos vale, del exeso ò menos valor en poca ò mucha suma se hasen resiprocamente gracia y donacion perfecta è irrevocable con todas las seguridades legales, renunciando la Ley una titulo onse, libro cinco de la pilacion, que trata de los contratos de venta que, y de otros en que hay lecion en mas ò menos de la mitad del justo precio, y los quatro años que prefine para pedir su revicion ò el suplemento à su justo valor: Y ambas partes de este Ynstrumento por lo que una toda al cumplimiento de lo espresado, obligan sus vienes y rentas havidos y por haver, y dan podèr à los sseñores Justicias de Su Magestad de qualesquier partes que sean para que à lo contenido les compelan y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa jusgada, y por ellos consentida; renuncian las Leyes fueros y derechos de su favor, y defensa, con la general renunciacion, y ley que la prohive en forma: Y los otorgantes à quienes yo el Escribano doy feè conosco, y les adverti la obligacion de sacar copia de esta Escritura en el termino de treinta dias, y en ellos presentarla en el oficio de hipotecas de la Ciudad de Ronda, lo firmaron siendo testigos, Juan de Pro, Pedro Ciruela y Alexandro Ciruela Vecinos de esta espresada Villa Doctor Don Alexandro Covo [rúbrica] Francisca de Paula Garcia Fernandez Ante mi Ygnacio Rodriguez Escribano [rúbrica]

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