CODEMA19-09-0266
CODEMA19-09-0266
Summary | Carta de cesión de Francisca de Paula García a Alexandro Covo. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHPM 4457, s.f. |
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Typology | Certificaciones |
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Date | 1818/05/20 |
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Place | Manilva |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Cecion
Doña Francisca de Paula Garcia viuda
de esta vecindad
a
El doctor don Alexandro Covo Cura de la
misma
Nota
En 4 de Agosto de
este año di Copia
de esta Escritura en
Papel Correspon
diente a pedimiento
de parte [rúbrica] En la villa de Manilva à veinte
dias del mes de Mayo de mil ochoci
entos diez y ocho; ante mi el Escribano del
Rey nuestro señor en todos sus Reynos y se
ñorios, con vecindad en esta villa, unico
en ella, y testigos infrascriptos, pare
cio doña Francisca de Paula Garcia y Fer
nandez viuda de don Juan Lumix, de esta vecindad, di
xo: Que en el año pasado de mil ochocientos diez y seis com
prò à los herederos de Diego Galindo, una Hasienda de
tierras de Pan sembràr vajo de cercas, cituada en el citio
de la Duquesa de este termino compuesta de cinquenta
y quatro fanegas que linda por la derecha con el arroyo del Es
tanquillo, por la Ysquierda con el Camino que vaxa à la
torre de la Duquesa, por la Cavesa da con viñas de Pe
drasa, y por el Piè con el Camino que va a San Roque
con el grabamen de un Zenso en favor del vinculo de
don Feliz Atiensa vecino de Ronda, por el que se pagan
de redditos annuales sesenta y seis reales vellon, y por libre
de otro, en la Cantidad de diez y ocho mil y nueve cien
tos reales que satisfice à los citados herederos, la qual
huvo por emprestito del doctor don Alexandro Covo cu
de esta Parroquial con calidad de reintegrarsela luego
que vendiese una casa que tiene en tarifa pertenecien
te à su hijo don Juan Antonio Lumix; y no haviendose
verificado dicha venta, ni satisfecho à dicho señor cura la
enunciada Cantidad, deseosa de satisfaser su adeudo,
cierta y savedora de su derecho y de lo que en este caso pue
de perjudicarle otorga: que por si y por sus here
deros susesores, y de quien huviere de ellos titulo à cau
sa en qualesquiera manera, cede para siempre al
citado doctor don Alexandro Covo la espresada hasienda
de tierras vajo de cercas, y con los linderos citados, en
la indicada cantidad de los diez y ocho mil y nueve ci
entos reales que confiesa haver resivido antes de àhora
y por no ser la entrega de presente renuncia
la exepcion de la non numerata pecunia leyes
de la entrega prueva del recivo y demas del caso;
y de esta manera se desiste y aparta por si y los suyos del
dominio, y otro qualesquier derecho que le corresponde en
dicha Hacienda, traspasandolo todo con quantas ac
ciones le competen al referido doctor don Alexandro Covo
para que de su autoridad ò judicialmente tome de ella
por si y en nombre de sus sucesores la posecion que le
pertenese; y para que no nesecite tomarla, formali
sa à su favor esta Escritura de la qual quiere se le den
las Copias que pida, sin que para ello se requiera auto
de Jues, ni citacion de parte, y con la que sin otro
auto de aprehencion ha de ser visto haverle transferido su
posecion y pleno dominio; y en el interin le entrega los
titulos de su pertenencia, y se obliga à su evicion y sa
neamiento: Y estando presente à el otorgaiento de
aceptacion esta Escritura el doctor don Alexandro Covo Cura de esta
haviendola oydo y entendido dixo; aseptaba y aseptò
dicha cesion de la Hacienda explicada, en la Canti
dad de los diez y ocho mil y nuevecientos reales presitados
à la doña Francisca con el gravamen del senso à que está
afecta, que se obliga à su solvencia en los plasos y tiem
pos que consta de su Escritura primordial que dà aqui
por insertos, de cuya cantidad se dà por satisfecho y
entregado sobre que da la mas bastante carta de pa
go y finiquito en forma: Y ambas parte declaran
que el justo valor de la expresada Hacienda de tie
rras son los espresados diez y ocho mil y nuevecien
tos reales y que no vale mas ni menos, y si mas ò menos
vale, del exeso ò menos valor en poca ò mucha suma
se hasen resiprocamente gracia y donacion perfecta è
irrevocable con todas las seguridades legales, renun
ciando la Ley una titulo onse, libro cinco de la
pilacion, que trata de los contratos de venta
que, y de otros en que hay lecion en mas ò menos de la mitad
del justo precio, y los quatro años que prefine para pedir
su revicion ò el suplemento à su justo valor: Y ambas
partes de este Ynstrumento por lo que una toda
al cumplimiento de lo espresado, obligan sus vienes y
rentas havidos y por haver, y dan podèr à los sseñores Jus
ticias de Su Magestad de qualesquier partes que sean para que
à lo contenido les compelan y apremien como por sen
tencia pasada en autoridad de cosa jusgada, y por
ellos consentida; renuncian las Leyes fueros y derechos de
su favor, y defensa, con la general renunciacion, y ley
que la prohive en forma: Y los otorgantes à quienes
yo el Escribano doy feè conosco, y les adverti la obli
gacion de sacar copia de esta Escritura en el termino
de treinta dias, y en ellos presentarla en el ofi
cio de hipotecas de la Ciudad de Ronda, lo fir
maron siendo testigos, Juan de Pro, Pedro Ci
ruela y Alexandro Ciruela Vecinos de esta es
presada Villa Doctor Don Alexandro
Covo [rúbrica] Francisca de Paula
Garcia Fernandez Ante mi Ygnacio Rodriguez
Escribano [rúbrica]
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