CODEMA19-09-0266
CODEMA19-09-0266
Título | CODEMA19-09-0266 |
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Tipo textual | |
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Resumen | Carta de cesión de Francisca de Paula García a Alexandro Covo. |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Referencia | AHPM 4457, s.f. |
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Typology | Certificaciones |
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Fecha | 1818/05/20 |
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Lugar | Manilva |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Transcriptor | Livia Cristina García Aguiar
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Revisor 1 | Pilar Carrasco Cantos |
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Ceción
Doña Francisca de Paula García, viuda
de esta vecindad
a
el doctor don Alexandro Covo, cura de la
misma
Nota
En 4 de agosto de
este año di copia
de esta escritura en
papel
correspondiente a pedimiento
de parte [rúbrica] En la villa de Manilva, a veinte
días del mes de mayo de mil
ochocientos diez y ocho, ante mí, el escribano del
rey, nuestro señor, en todos sus reinos y
señoríos, con vecindad en esta villa, único
en ella, y testigos infrascriptos,
pareció doña Francisca de Paula García y
Fernández, viuda de don Juan Lumix, de esta vecindad,
dixo: Que en el año pasado de mil ochocientos diez y seis
compró a los herederos de Diego Galindo una hasienda de
tierras de pan sembrar vajo de cercas, cituada en el citio
de la Duquesa de este término, compuesta de cincuenta
y cuatro fanegas que linda por la derecha con el arroyo del
Estanquillo, por la isquierda con el camino que vaxa a la
torre de la Duquesa, por la cabesa da con viñas de
Pedrasa, y por el pie con el camino que va a San Roque,
con el grabamen de un zenso en favor del vínculo de
don Féliz Atiensa, vecino de Ronda, por el que se pagan
de réditos anuales sesenta y seis reales vellón, y por libre
de otro, en la cantidad de diez y ocho mil y nueve
cientos reales que satisfice a los citados herederos, la cual
hubo por empréstito del doctor don Alexandro Covo, cura
de esta parroquial, con calidad de reintegrársela luego
que vendiese una casa que tiene en Tarifa,
perteneciente a su hijo don Juan Antonio Lumix; y no habiéndose
verificado dicha venta ni satisfecho a dicho señor cura la
enunciada cantidad, deseosa de satisfaser su adeudo,
cierta y savedora de su derecho y de lo que en este caso
puede perjudicarle, otorga: Que por sí y por sus
herederos susesores, y de quien hubiere de ellos título a
causa en cualesquiera manera, cede para siempre al
citado doctor, don Alexandro Covo, la espresada hasienda
de tierras vajo de cercas, y con los linderos citados, en
la indicada cantidad de los diez y ocho mil y nueve
cientos reales que confiesa haber resivido antes de ahora
y por no ser la entrega de presente renuncia
la exepción de la non numerata pecunia leyes
de la entrega, prueva del recivo y demás del caso;
y de esta manera se desiste y aparta por sí y los suyos del
dominio y otro cualesquier derecho que le corresponde en
dicha hacienda, traspasándolo todo con cuantas
acciones le competen al referido doctor don Alexandro Covo
para que de su autoridad o judicialmente tome de ella
por sí y en nombre de sus sucesores la poseción que le
pertenese; y para que no nesecite tomarla,
formalisa a su favor esta escritura de la cual quiere se le den
las copias que pida, sin que para ello se requiera auto
de jues ni citación de parte, y con la que sin otro
auto de aprehención ha de ser visto haberle transferido su
poseción y pleno dominio; y en el ínterin le entrega los
títulos de su pertenencia, y se obliga a su evición y
saneamiento. Y estando presente a el otorgamiento de
aceptación esta escritura, el doctor don Alexandro Covo, cura de esta
habiéndola oído y entendido dixo, aseptaba y aseptó
dicha cesión de la hacienda explicada, en la
cantidad de los diez y ocho mil y nuevecientos reales presitados
a la doña Francisca, con el gravamen del senso a que está
afecta, que se obliga a su solvencia en los plasos y
tiempos que consta de su escritura primordial que da aquí
por insertos, de cuya cantidad se da por satisfecho y
entregado sobre que da la más bastante carta de
pago y finiquito en forma. Y ambas parte declaran
que el justo valor de la expresada hacienda de
tierras son los espresados diez y ocho mil y
nuevecientos reales y que no vale más ni menos, y si más o menos
vale, del exeso o menos valor en poca o mucha suma
se hasen resíprocamente gracia y donación perfecta e
irrevocable con todas las seguridades legales,
renunciando la ley una, título onse, libro cinco de la
compilación, que trata de los contratos de venta
que, y de otros en que hay leción en más o menos de la mitad
del justo precio, y los cuatro años que prefine para pedir
su revición o el suplemento a su justo valor. Y ambas
partes de este instrumento por lo que una toda
al cumplimiento de lo espresado, obligan sus vienes y
rentas habidos y por haber, y dan poder a los señores
Justicias de su magestad de cualesquiera partes que sean para que
a lo contenido les compelan y apremien como por
sentencia pasada en autoridad de cosa jusgada, y por
ellos consentida; renuncian las leyes, fueros y derechos de
su favor y defensa, con la general renunciación, y ley
que la prohíve en forma. Y los otorgantes a quienes
yo, el escribano, doy fe conosco, y les adverti la
obligación de sacar copia de esta escritura en el término
de treinta días, y en ellos presentarla en el
oficio de hipotecas de la ciudad de Ronda, lo
firmaron siendo testigos, Juan de Pro, Pedro
Ciruela y Alexandro Ciruela, vecinos de esta
espresada villa. Doctor don Alexandro
Covo [rúbrica] Francisca de Paula
García Fernández. Ante mí, Ignacio Rodríguez
escribano [rúbrica]
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