CODEMA19-09-0266

CODEMA19-09-0266

TítuloCODEMA19-09-0266
Tipo textual
ResumenCarta de cesión de Francisca de Paula García a Alexandro Covo.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHPM 4457, s.f.
TypologyCertificaciones
Fecha1818/05/20
LugarManilva
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorLivia Cristina García Aguiar
Revisor 1Pilar Carrasco Cantos

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Ceción Doña Francisca de Paula García, viuda de esta vecindad a el doctor don Alexandro Covo, cura de la misma Nota En 4 de agosto de este año di copia de esta escritura en papel correspondiente a pedimiento de parte [rúbrica] En la villa de Manilva, a veinte días del mes de mayo de mil ochocientos diez y ocho, ante , el escribano del rey, nuestro señor, en todos sus reinos y señoríos, con vecindad en esta villa, único en ella, y testigos infrascriptos, pareció doña Francisca de Paula García y Fernández, viuda de don Juan Lumix, de esta vecindad, dixo: Que en el año pasado de mil ochocientos diez y seis compró a los herederos de Diego Galindo una hasienda de tierras de pan sembrar vajo de cercas, cituada en el citio de la Duquesa de este término, compuesta de cincuenta y cuatro fanegas que linda por la derecha con el arroyo del Estanquillo, por la isquierda con el camino que vaxa a la torre de la Duquesa, por la cabesa da con viñas de Pedrasa, y por el pie con el camino que va a San Roque, con el grabamen de un zenso en favor del vínculo de don Féliz Atiensa, vecino de Ronda, por el que se pagan de réditos anuales sesenta y seis reales vellón, y por libre de otro, en la cantidad de diez y ocho mil y nueve cientos reales que satisfice a los citados herederos, la cual hubo por empréstito del doctor don Alexandro Covo, cura de esta parroquial, con calidad de reintegrársela luego que vendiese una casa que tiene en Tarifa, perteneciente a su hijo don Juan Antonio Lumix; y no habiéndose verificado dicha venta ni satisfecho a dicho señor cura la enunciada cantidad, deseosa de satisfaser su adeudo, cierta y savedora de su derecho y de lo que en este caso puede perjudicarle, otorga: Que por y por sus herederos susesores, y de quien hubiere de ellos título a causa en cualesquiera manera, cede para siempre al citado doctor, don Alexandro Covo, la espresada hasienda de tierras vajo de cercas, y con los linderos citados, en la indicada cantidad de los diez y ocho mil y nueve cientos reales que confiesa haber resivido antes de ahora y por no ser la entrega de presente renuncia la exepción de la non numerata pecunia leyes de la entrega, prueva del recivo y demás del caso; y de esta manera se desiste y aparta por y los suyos del dominio y otro cualesquier derecho que le corresponde en dicha hacienda, traspasándolo todo con cuantas acciones le competen al referido doctor don Alexandro Covo para que de su autoridad o judicialmente tome de ella por y en nombre de sus sucesores la poseción que le pertenese; y para que no nesecite tomarla, formalisa a su favor esta escritura de la cual quiere se le den las copias que pida, sin que para ello se requiera auto de jues ni citación de parte, y con la que sin otro auto de aprehención ha de ser visto haberle transferido su poseción y pleno dominio; y en el ínterin le entrega los títulos de su pertenencia, y se obliga a su evición y saneamiento. Y estando presente a el otorgamiento de aceptación esta escritura, el doctor don Alexandro Covo, cura de esta habiéndola oído y entendido dixo, aseptaba y aseptó dicha cesión de la hacienda explicada, en la cantidad de los diez y ocho mil y nuevecientos reales presitados a la doña Francisca, con el gravamen del senso a que está afecta, que se obliga a su solvencia en los plasos y tiempos que consta de su escritura primordial que da aquí por insertos, de cuya cantidad se da por satisfecho y entregado sobre que da la más bastante carta de pago y finiquito en forma. Y ambas parte declaran que el justo valor de la expresada hacienda de tierras son los espresados diez y ocho mil y nuevecientos reales y que no vale más ni menos, y si más o menos vale, del exeso o menos valor en poca o mucha suma se hasen resíprocamente gracia y donación perfecta e irrevocable con todas las seguridades legales, renunciando la ley una, título onse, libro cinco de la compilación, que trata de los contratos de venta que, y de otros en que hay leción en más o menos de la mitad del justo precio, y los cuatro años que prefine para pedir su revición o el suplemento a su justo valor. Y ambas partes de este instrumento por lo que una toda al cumplimiento de lo espresado, obligan sus vienes y rentas habidos y por haber, y dan poder a los señores Justicias de su magestad de cualesquiera partes que sean para que a lo contenido les compelan y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa jusgada, y por ellos consentida; renuncian las leyes, fueros y derechos de su favor y defensa, con la general renunciación, y ley que la prohíve en forma. Y los otorgantes a quienes yo, el escribano, doy fe conosco, y les adverti la obligación de sacar copia de esta escritura en el término de treinta días, y en ellos presentarla en el oficio de hipotecas de la ciudad de Ronda, lo firmaron siendo testigos, Juan de Pro, Pedro Ciruela y Alexandro Ciruela, vecinos de esta espresada villa. Doctor don Alexandro Covo [rúbrica] Francisca de Paula García Fernández. Ante , Ignacio Rodríguez escribano [rúbrica]

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