CODEMA19-09-0931
CODEMA19-09-0931
Resumen | Actas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 14 de febrero de 1811. |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga
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Referencia | Vol. 201, ff. 90v-92v. |
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Typology | Actas y declaraciones |
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Fecha | 1811/02/14 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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La municipalidad de Málaga, Consejo, Justicia y
Reximiento de ella, se juntó a cabildo en su sala
capitular, como lo ha de uso y costumbre, la tarde de este
día catorze de febrero de mil ochocientos onze, que lo presidió
el señor don Fernando
Ordóñez, correxidor de ella,
al que concurrieron los cavalleros rexidores, los señores
don Francisco Cisneros,
don Manuel Rengel,
don Nicolás Muñoz,
don Alonso del Pino,
don Juan Comin,
don Juan de Membiela,
don Joaquín Navarro, arcipreste del Sagrario,
don Pedro Xerez, cura de Santiago,
don José de Mensa, deán de los Mártires,
don Juan de Nieba, deán de San Juan;
[columna 1: don Antonio de Guebara,
don Miguel Cosanego,
don Juan de Ale,
don Agustín Urbano,
don Salvador Guillén,
don Francisco Giménez,] [columna 2: alcaldes de barrio.]
Noticiosa la municipalidad de hallarse en su antesala varios
alcaldes de gremios e individuos de corporaciones que tienen hecho
señalamiento de la cantidad que deven contribuir para el reparto de millón
y medio que se está executando, acuerda entren con separación,
y en su virtud lo verificaron los alcaldes del gremio de toneleros
y barrileros, e impuestos de los apuros de la municipalidad y
presición en que se halla de hacer dicho reparto, quedaron enterados
de haverle tocado a su gremio dos por ciento del millón y medio,
importante treinta mil reales. [margen: 30000.]
A los alcaldes del gremio de panaderos se les
instruyó haverles tocado dos tercios por ciento,
importante diez mil reales. [margen: 10000.]
A los alcaldes del gremio de sapateros se les enteró
havérseles repartido dos por ciento,
importate treinta mil reales. [margen: 30000.]
A Manuel Morales y Joaquín Gómez, indibiduos
del gremio de serrajeros, se les enteró haverle
cabido un tercio por ciento, importante
cinco mil reales. [margen: 5000.]
A los alcaldes del gremio de hortelanos se les
instruyó haverles repartido dos tercios por
ciento, importante diez mil reales. [margen: 10000.]
A los alcaldes del gremio de carpinteros
se les enteró de haverle cabido un tercio por
ciento, importante cinco mil reales. [margen: 5000.]
A los alcaldes del gremio de confiteros se les
manifestó havérsele repartido un tercio por
ciento, que asciende a cinco mil reales. [margen: 5000.]
A los alcaldes del gremio de alpargateros y
cordoneros se les enteró haverle tocado uno por
ciento, importante quinze mil reales. [margen: 15000.]
Enterándose a todos los referidos de la vrebedad con que deven
verificar el reparto con la devida proporción, sin dar
lugar a quexa, y que por el día de mañana se citen otros varios
alcaldes de gremios o indibiduos de corporaciones para el propio
fin.
[margen: Oficio del señor prefecto
denegando la
aprobación del reparto
hecho a la provincia
para la manutención del
Reximiento de Málaga.] Se vio un oficio del señor prefecto de esta provincia en que debuelve
el reparto hecho a la provincia para la subsistencia del
Reximiento de Málaga, manifestando no poder aprobarlo
sin que se le demuestre Real orden que así lo disponga. Y la
municipalidad enterada acuerda se conteste a dichos señores
prefecto que la Real orden que de ello trata dispone que el
arbitrio impuesto en el aseite y carne deve pesar en la
provincia, pidiéndole que mediante a no haverse verificado así,
se sirva aprobarlo, y que a mayor abundamiento se haga la
competente representación al excelentísimo señor conde de Montarco
para el propio fin.
[margen: Oficio de la Junta de
contribuciones sobre las que
se han impuesto
sueldos de los señores gefes
y perjuicio que ha
sufrido el vecindario desde la
entrada de las tropas imperiales.] Se vio un oficio de la Sección de contribuciones, a que
acompaña una relación de las impuestas a esta ciudad,
sueldos de los señores gefes franceses y cálculo de las pérdidas
que han sufrido las corporaciones, vecindario y demás desde
la entrada de las tropas imperiales, ascendiente todo a
ciento veinte y seis millones, veinte y cinco mil reales. Y al
mismo tiempo se vio un presupuesto dado por el contador de
propios de los productos y cargas que tiene, que copia del primer
estado y oficio, se coloca aquí, y su tenor es el siguiente.
Aquí lo dicho.
Y la municipalidad enterada acuerda se remita al señor
prefecto de esta provincia para los fines que tiene prebenidos.
[margen: Oficio del señor cónsul
francés sobre no poder
acceder a los seis reales
impuestos sobre el aguardiente.] Se vio un oficio del señor cónsul del imperio francés en esta
plaza, en que manifiesta no tener facultades para exceder a la
imposición hecha de seis reales en arroba de aguardiente, del
que se halla en las presas hechas por los corsarios de su nación,
el cual se coloca aquí, y su tenor es el siguiente.
Aquí lo dicho.
Y la municipalidad acuerda se represente al excelentísimo señor
conde de Montarco para que por sí o con anuencia de la
superioridad, se sirva determinar sobre la contribución de los
aguardientes, por ser una carga que sufre el vecindario para cubrir
la cuota que debe satisfacer a la Real Hacienda.
[margen: Memorial del capitán del Santo
Cristo sobre colocar dicha
efigie en la iglesia de las Agustinas.] Se vio un memorial de don Anastacio de Rute, capitán que fue
de la del Santo Cristo de la Salud, en que solicita se coloque
dicha efiguie en la iglecia que fue del convento de
monjas agustinas, el cual se coloca aquí, y su tenor
es el siguiente.
Aquí lo dicho.
Y la municipalidad acuerda se represente a su magestad,
inclinando su real ánimo para que conceda dicha iglecia
para colocar al Santísimo Cristo de la Salud,
patrono de esta ciudad, por hallarse sin uso en la actualidad
la citada iglecia.
La municipalidad, entendida de que en los fielatos de aseite
del consumo diario del público se sostienen y costean
desayunos de bastante profución y luxo, con recargos
en el precio del aseite, acuerda prohivir tal práctica
como perjuicial al vecindario, prevenidos los fieles
que de verificarse reincidencia serán depuestos de sus
empleos y obligados a resarcir al público lo mismo
que individamente se les haya excijido con este motivo.
Con lo cual se concluyó este cabildo, que firmó el señor correxidor,
su presidente, y competente número de cavalleros rexidores
concurrentes a él, de que doy fe. [firma: El correxidor.] [rúbrica] [firma: Rengel.] [rúbrica] [firma: José Sanchez de Castilla.] [rúbrica]
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