CODEMA19-09-0931

CODEMA19-09-0931

ResumenActas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 14 de febrero de 1811.
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 201, ff. 90v-92v.
TypologyActas y declaraciones
Fecha1811/02/14
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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La municipalidad de Málaga, Consejo, Justicia y Reximiento de ella, se juntó a cabildo en su sala capitular, como lo ha de uso y costumbre, la tarde de este día catorze de febrero de mil ochocientos onze, que lo presidió el señor don Fernando Ordóñez, correxidor de ella, al que concurrieron los cavalleros rexidores, los señores don Francisco Cisneros, don Manuel Rengel, don Nicolás Muñoz, don Alonso del Pino, don Juan Comin, don Juan de Membiela, don Joaquín Navarro, arcipreste del Sagrario, don Pedro Xerez, cura de Santiago, don José de Mensa, deán de los Mártires, don Juan de Nieba, deán de San Juan; [columna 1: don Antonio de Guebara, don Miguel Cosanego, don Juan de Ale, don Agustín Urbano, don Salvador Guillén, don Francisco Giménez,] [columna 2: alcaldes de barrio.] Noticiosa la municipalidad de hallarse en su antesala varios alcaldes de gremios e individuos de corporaciones que tienen hecho señalamiento de la cantidad que deven contribuir para el reparto de millón y medio que se está executando, acuerda entren con separación, y en su virtud lo verificaron los alcaldes del gremio de toneleros y barrileros, e impuestos de los apuros de la municipalidad y presición en que se halla de hacer dicho reparto, quedaron enterados de haverle tocado a su gremio dos por ciento del millón y medio, importante treinta mil reales. [margen: 30000.] A los alcaldes del gremio de panaderos se les instruyó haverles tocado dos tercios por ciento, importante diez mil reales. [margen: 10000.] A los alcaldes del gremio de sapateros se les enteró havérseles repartido dos por ciento, importate treinta mil reales. [margen: 30000.] A Manuel Morales y Joaquín Gómez, indibiduos del gremio de serrajeros, se les enteró haverle cabido un tercio por ciento, importante cinco mil reales. [margen: 5000.] A los alcaldes del gremio de hortelanos se les instruyó haverles repartido dos tercios por ciento, importante diez mil reales. [margen: 10000.] A los alcaldes del gremio de carpinteros se les enteró de haverle cabido un tercio por ciento, importante cinco mil reales. [margen: 5000.] A los alcaldes del gremio de confiteros se les manifestó havérsele repartido un tercio por ciento, que asciende a cinco mil reales. [margen: 5000.] A los alcaldes del gremio de alpargateros y cordoneros se les enteró haverle tocado uno por ciento, importante quinze mil reales. [margen: 15000.] Enterándose a todos los referidos de la vrebedad con que deven verificar el reparto con la devida proporción, sin dar lugar a quexa, y que por el día de mañana se citen otros varios alcaldes de gremios o indibiduos de corporaciones para el propio fin. [margen: Oficio del señor prefecto denegando la aprobación del reparto hecho a la provincia para la manutención del Reximiento de Málaga.] Se vio un oficio del señor prefecto de esta provincia en que debuelve el reparto hecho a la provincia para la subsistencia del Reximiento de Málaga, manifestando no poder aprobarlo sin que se le demuestre Real orden que así lo disponga. Y la municipalidad enterada acuerda se conteste a dichos señores prefecto que la Real orden que de ello trata dispone que el arbitrio impuesto en el aseite y carne deve pesar en la provincia, pidiéndole que mediante a no haverse verificado así, se sirva aprobarlo, y que a mayor abundamiento se haga la competente representación al excelentísimo señor conde de Montarco para el propio fin. [margen: Oficio de la Junta de contribuciones sobre las que se han impuesto sueldos de los señores gefes y perjuicio que ha sufrido el vecindario desde la entrada de las tropas imperiales.] Se vio un oficio de la Sección de contribuciones, a que acompaña una relación de las impuestas a esta ciudad, sueldos de los señores gefes franceses y cálculo de las pérdidas que han sufrido las corporaciones, vecindario y demás desde la entrada de las tropas imperiales, ascendiente todo a ciento veinte y seis millones, veinte y cinco mil reales. Y al mismo tiempo se vio un presupuesto dado por el contador de propios de los productos y cargas que tiene, que copia del primer estado y oficio, se coloca aquí, y su tenor es el siguiente. Aquí lo dicho. Y la municipalidad enterada acuerda se remita al señor prefecto de esta provincia para los fines que tiene prebenidos. [margen: Oficio del señor cónsul francés sobre no poder acceder a los seis reales impuestos sobre el aguardiente.] Se vio un oficio del señor cónsul del imperio francés en esta plaza, en que manifiesta no tener facultades para exceder a la imposición hecha de seis reales en arroba de aguardiente, del que se halla en las presas hechas por los corsarios de su nación, el cual se coloca aquí, y su tenor es el siguiente. Aquí lo dicho. Y la municipalidad acuerda se represente al excelentísimo señor conde de Montarco para que por o con anuencia de la superioridad, se sirva determinar sobre la contribución de los aguardientes, por ser una carga que sufre el vecindario para cubrir la cuota que debe satisfacer a la Real Hacienda. [margen: Memorial del capitán del Santo Cristo sobre colocar dicha efigie en la iglesia de las Agustinas.] Se vio un memorial de don Anastacio de Rute, capitán que fue de la del Santo Cristo de la Salud, en que solicita se coloque dicha efiguie en la iglecia que fue del convento de monjas agustinas, el cual se coloca aquí, y su tenor es el siguiente. Aquí lo dicho. Y la municipalidad acuerda se represente a su magestad, inclinando su real ánimo para que conceda dicha iglecia para colocar al Santísimo Cristo de la Salud, patrono de esta ciudad, por hallarse sin uso en la actualidad la citada iglecia. La municipalidad, entendida de que en los fielatos de aseite del consumo diario del público se sostienen y costean desayunos de bastante profución y luxo, con recargos en el precio del aseite, acuerda prohivir tal práctica como perjuicial al vecindario, prevenidos los fieles que de verificarse reincidencia serán depuestos de sus empleos y obligados a resarcir al público lo mismo que individamente se les haya excijido con este motivo. Con lo cual se concluyó este cabildo, que firmó el señor correxidor, su presidente, y competente número de cavalleros rexidores concurrentes a él, de que doy fe. [firma: El correxidor.] [rúbrica] [firma: Rengel.] [rúbrica] [firma: José Sanchez de Castilla.] [rúbrica]

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