CODEMA19-09-0931

CODEMA19-09-0931

SummaryActas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 14 de febrero de 1811.
RepositoryArchivo Municipal de Málaga
IdentifierVol. 201, ff. 90v-92v.
TypologyActas y declaraciones
Date1811/02/14
PlaceMálaga
ProvinceMálaga
CountryEspaña

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La Municipalidad de Malaga, Consejo, Justicia y Reximiento de ella se juntò à Cabildo en Su Sala Capitular como lo de uso y Costumbre la tarde de este dia Catorze de Febrero de mil ochocientos onze que lo presidio El Señor Don Fernando Ordoñez Correxidor de ella Al que Concurrieron los Cavalleros Rexidores los Señores Don Francisco Cisneros Don Manuel Rengel Don Nicolas Muñoz Don Alonso del Pino Don Juan Comin Don Juan de Membiela Don Joaquin Navarro Arcipreste del Sagrario Don Pedro Xerez Cura de Santiago Don Josè de Mensa Dean de los Martires Don Juan de Nieba Dean de San Juan [columna 1: Don Antonio de Guebara Don Miguel Cosanego Don Juan de Ale Don Agustin Urbano Don Salvador Guillen Don Don Francisco Gimenez] [columna 2: Alcaldes de Barrio] Noticiosa la Municipalidad de hallarse en su ante Sala varios Alcaldes de Gremios è Yndividuos de Corporaciones que tienen hecho señalamiento de la Cantidad que deven contribuir para el reparto de Millon y medio que se esta executando, Acuerda entren con separacion y en su virtud lo verificaron los Alcaldes del Gremio de Toneleros y Barrileros, è impuestos de los apuros de la Municipalidad y presicion en que se halla de hacer dicho reparto quedaron enterados de haverle tocado à su Gremio dos por ciento del Millon y medio importante treinta mil rreales [margen: 30000] A los Alcaldes del Gremio de Panaderos se les instruiò haverles tocado dos tercios por ciento importante diez mil rreales [margen: 10000] A los Alcaldes del Gremio de Sapateros se les entero haverseles repartido dos por ciento importate treinta mil reales [margen: 30000] A Manuel Morales y Joaquin Gomez Yndibiduos del Gremio de Serrajeros se les enteró haverle Cabido un tercio por ciento importante cinco mil rreales [margen: 5000] A los Alcaldes del Gremio de hortelanos se les instruió haverles repartido dos tercios por ciento importante diez mil rreales [margen: 10000] A los Alcaldes del Gremio de Carpinteros se les enterò de haverle Cabido un tercio por ciento importante cinco mil rreales [margen: 5000] A los Alcaldes del Gremio de Confiteros se les manifestò haversele repartido un tercio por ciento que asciende à cinco mil rreales [margen: 5000] A los Alcaldes del Gremio de Alpargateros y Cordoneros se les enteró haverle tocado uno por ciento importante quinze mil rreales [margen: 15000] Enterandose à todos los referidos de la vrebedad con que deven verificar el reparto con la devida proporcion sin dar lugar à quexa y que por el dia de mañana se citen otros varios Alcaldes de Gremios ò Yndibiduos de Corporaciones para el propio fin [margen: Oficio del señor Prefecto denegando la aprobacion del reparto hecho à la Provincia para la manutencion del Reximiento de Màlaga] Se viò un oficio del señor Prefecto de esta Provincia en que debuelve el reparto hecho à la Provincia para la Subsistencia del Reximiento de Màlaga manifestando no poder aprobarlo sin que se le demuestre Real orden que asi lo disponga; Y la Municipalidad enterada Acuerda se conteste à dichos señores Prefecto que la Real orden que de ello trata dispone que el arbitrio impuesto en el Aseyte, y Carne deve pesar en la Provincia pidiendole que mediante a no haverse verificado asi se sirva aprobarlo, y que a mayor abundamiento se haga la competente representacion al Excelentisimo señor Conde de Montarco para el propio fin [margen: Oficio de la Junta de Contribuciones sobre las que se han impuesto sueldos de los señores Gefes y perjuicio que ha sufrido el vecindario desde la entrada de las tropas Ymperiales] Se viò un oficio de la Seccion de Contribuciones a que acompaña una relacion de las impuestas à esta Ciudad, sueldos de los Señore gefes Franceses, y Calculo de las perdidas que han sufrido las Corporaciones, vecindario y demas desde la entrada de las tropas Ymperiales ascendiente todo à ciento veinte y seis Millones veinte y cinco mil rreales; Y al mismo tiempo se viò un presupuesto dado por el Contador de Propios de los productos y Cargas que tiene, que copia del primer estado y oficio se coloca aqui y su tenor ès el siguiente Aqui lo dicho Y la Municipalidad enterada acuerda se remita al señor Prefecto de esta Provincia para los fines que tiene prebenidos [margen: Oficio del señor Consul Frances sobre no poder acceder à los seis rreales impuestos sobre el Aguardiente] Se viò un oficio del señor Consul del Ymperio Frances en esta Plaza en que manifiesta no tener facultades para exceder à la imposicion hecha de seis reales en arroba de Aguardiente del que se halla en las Presas hechas por los Corsarios de su Nacion el qual se coloca aqui y su tenor ès el siguiente Aqui lo dicho Y la Municipalidad Acuerda se represente al Excelentisimo señor Conde de Montarco para que por si ò con anuencia de la Superioridad se sirva determinar sobre la Contribucion de los Aguardientes por ser una Carga que sufre el vecindario para cubrir la quota que debe satisfacer à la Real Hacienda [margen: Memorial del Cappitan del santo Christo sobre Colocar dicha efigie en la Iglesia de las agustinas] Se viò un Memorial de Don Anastacio de Rutte Cappitan que fue de la del Santo Christo de la Salud en que solicita se coloque dicha Efiguie en la Yglecia que fuè del Comvento de Monjas Agustinas, el qual se coloca aqui y su tenor ès el siguiente Aqui lo dicho Y la Municipalidad Acuerda se represente à Su Magestad inclinando su Real Animo para que Conceda dicha Yglecia para Colocar al Santissimo Christo de la Salud, Patrono de esta Ciudad por hallarse sin uso en la actualidad la citada Yglecia La Municipalidad entendida de que en los Fielatos de Aseyte del Consumo diario del Publico se sostienen y costean desayunos de bastante profucion y Luxo con recargos en el precio del Aseyte, Acuerda prohivir tal practica como perjuicial al vecindario, prevenidos los fieles que de verificarse reincidencia seran depuestos de sus empleos y obligados à resarcir al Publico lo mismo que individamente se les haya excijido con este motivo Con lo qual se concluió este Cabildo que firmó el señor Correxidor su Presidente y Competente numero de Cavalleros Rexidores concurrentes à èl de que doy fee [firma: El Correxidor] [rúbrica] [firma: Rengel] [rúbrica] [firma: Josè Sanchez de Castilla] [rúbrica]

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