CODEMA19-09-0931
CODEMA19-09-0931
Summary | Actas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 14 de febrero de 1811. |
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Repository | Archivo Municipal de Málaga
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Identifier | Vol. 201, ff. 90v-92v. |
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Typology | Actas y declaraciones |
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Date | 1811/02/14 |
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Place | Málaga |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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La Municipalidad de Malaga, Consejo, Justicia y
Reximiento de ella se juntò à Cabildo en Su Sala Capi
tular como lo hà de uso y Costumbre la tarde de este
dia Catorze de Febrero de mil ochocientos onze que lo presidio
El Señor Don Fernando Ordo
ñez Correxidor de ella
Al que Concurrieron los Cavalleros Rexidores los Señores
Don Francisco Cisneros
Don Manuel Rengel
Don Nicolas Muñoz
Don Alonso del Pino
Don Juan Comin
Don Juan de Membiela
Don Joaquin Navarro Arcipreste del Sagrario
Don Pedro Xerez Cura de Santiago
Don Josè de Mensa Dean de los Martires
Don Juan de Nieba Dean de San Juan
[columna 1: Don Antonio de Guebara
Don Miguel Cosanego
Don Juan de Ale
Don Agustin Urbano
Don Salvador Guillen
Don Don Francisco Gimenez] [columna 2: Alcaldes de Barrio]
Noticiosa la Municipalidad de hallarse en su ante Sala varios
Alcaldes de Gremios è Yndividuos de Corporaciones que tienen hecho se
ñalamiento de la Cantidad que deven contribuir para el reparto de Millon
y medio que se esta executando, Acuerda entren con separacion
y en su virtud lo verificaron los Alcaldes del Gremio de Toneleros
y Barrileros, è impuestos de los apuros de la Municipalidad y pre
sicion en que se halla de hacer dicho reparto quedaron enterados
de haverle tocado à su Gremio dos por ciento del Millon y medio
importante treinta mil rreales [margen: 30000]
A los Alcaldes del Gremio de Panaderos se les ins
truiò haverles tocado dos tercios por ciento
importante diez mil rreales [margen: 10000]
A los Alcaldes del Gremio de Sapateros se les entero
haverseles repartido dos por ciento importa
te treinta mil reales [margen: 30000]
A Manuel Morales y Joaquin Gomez Yndibiduos
del Gremio de Serrajeros se les enteró haverle
Cabido un tercio por ciento importante
cinco mil rreales [margen: 5000]
A los Alcaldes del Gremio de hortelanos se les ins
truió haverles repartido dos tercios por cien
to importante diez mil rreales [margen: 10000]
A los Alcaldes del Gremio de Carpinteros
se les enterò de haverle Cabido un tercio por
ciento importante cinco mil rreales [margen: 5000]
A los Alcaldes del Gremio de Confiteros se les ma
nifestò haversele repartido un tercio por
ciento que asciende à cinco mil rreales [margen: 5000]
A los Alcaldes del Gremio de Alpargateros y Cordone
ros se les enteró haverle tocado uno por
ciento importante quinze mil rreales [margen: 15000]
Enterandose à todos los referidos de la vrebedad con que deven
verificar el reparto con la devida proporcion sin dar lu
gar à quexa y que por el dia de mañana se citen otros varios
Alcaldes de Gremios ò Yndibiduos de Corporaciones para el propio
fin
[margen: Oficio del señor Prefecto
denegando la apro
bacion del reparto
hecho à la Provincia
para la manutencion del
Reximiento de Màlaga] Se viò un oficio del señor Prefecto de esta Provincia en que debuelve
el reparto hecho à la Provincia para la Subsistencia del
Reximiento de Màlaga manifestando no poder aprobarlo
sin que se le demuestre Real orden que asi lo disponga; Y la
Municipalidad enterada Acuerda se conteste à dichos señores Pre
fecto que la Real orden que de ello trata dispone que el ar
bitrio impuesto en el Aseyte, y Carne deve pesar en la Pro
vincia pidiendole que mediante a no haverse verificado asi
se sirva aprobarlo, y que a mayor abundamiento se haga la com
petente representacion al Excelentisimo señor Conde de Montarco
para el propio fin
[margen: Oficio de la Junta de Con
tribuciones sobre las que
se han impuesto
sueldos de los señores Gefes
y perjuicio que ha sufri
do el vecindario desde la en
trada de las tropas Ymperiales] Se viò un oficio de la Seccion de Contribuciones a que acom
paña una relacion de las impuestas à esta Ciudad, suel
dos de los Señore gefes Franceses, y Calculo de las perdidas
que han sufrido las Corporaciones, vecindario y demas desde
la entrada de las tropas Ymperiales ascendiente todo à
ciento veinte y seis Millones veinte y cinco mil rreales; Y al mis
mo tiempo se viò un presupuesto dado por el Contador de
Propios de los productos y Cargas que tiene, que copia del primer
estado y oficio se coloca aqui y su tenor ès el siguiente
Aqui lo dicho
Y la Municipalidad enterada acuerda se remita al señor Prefec
to de esta Provincia para los fines que tiene prebenidos
[margen: Oficio del señor Consul
Frances sobre no poder
acceder à los seis rreales im
puestos sobre el Aguardiente] Se viò un oficio del señor Consul del Ymperio Frances en esta
Plaza en que manifiesta no tener facultades para exceder à la
imposicion hecha de seis reales en arroba de Aguardiente del
que se halla en las Presas hechas por los Corsarios de su Nacion
el qual se coloca aqui y su tenor ès el siguiente
Aqui lo dicho
Y la Municipalidad Acuerda se represente al Excelentisimo señor
Conde de Montarco para que por si ò con anuencia de la Superio
ridad se sirva determinar sobre la Contribucion de los Aguar
dientes por ser una Carga que sufre el vecindario para cubrir
la quota que debe satisfacer à la Real Hacienda
[margen: Memorial del Cappitan del santo
Christo sobre Colocar dicha
efigie en la Iglesia de las agustinas] Se viò un Memorial de Don Anastacio de Rutte Cappitan que fue
de la del Santo Christo de la Salud en que solicita se coloque
dicha Efiguie en la Yglecia que fuè del Comvento de
Monjas Agustinas, el qual se coloca aqui y su tenor
ès el siguiente
Aqui lo dicho
Y la Municipalidad Acuerda se represente à Su Magestad
inclinando su Real Animo para que Conceda dicha Yglecia
para Colocar al Santissimo Christo de la Salud, Patro
no de esta Ciudad por hallarse sin uso en la actualidad
la citada Yglecia
La Municipalidad entendida de que en los Fielatos de Aseyte
del Consumo diario del Publico se sostienen y costean
desayunos de bastante profucion y Luxo con recargos
en el precio del Aseyte, Acuerda prohivir tal practica
como perjuicial al vecindario, prevenidos los fieles
que de verificarse reincidencia seran depuestos de sus
empleos y obligados à resarcir al Publico lo mismo
que individamente se les haya excijido con este motivo
Con lo qual se concluió este Cabildo que firmó el señor Correxidor
su Presidente y Competente numero de Cavalleros Rexidores
concurrentes à èl de que doy fee [firma: El Correxidor] [rúbrica] [firma: Rengel] [rúbrica] [firma: Josè Sanchez de Castilla] [rúbrica]
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