CODEMA_19-6-606

CODEMA 19-6-606

ResumenEsteban Morales y Espinar solicita que se declaren nulos ciertos autos que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia de Málaga
ArchivoArchivo General de Indias
ReferenciaES.41091.AGI/23//ESTADO,99,N.1
TypologyCartas privadas
Fecha1814/05
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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Muy Poderoso Señor Don Esteban Morales y Espinar, vecino dela Ciudad de Malaga con el mayor Respeto se queja Gravemente á Vuestra Magestad del Jues de [1.ª] Ynstancia de dicha Ciudad, por que no le [ad]ministra Justicia en dar por Nulos [vnas] Piesas de Auto[s] que se siguen en su [jus]gado por el Sindico de la Casa de Mita contra Don Bernardo Gutierres, vecino de [la] villa de Caravaca sobre la Cobran[za] de Cantidad, de maravedis, por no haversele [con]bocado al Referido al Juisio de Consil[i]asion prebenido por Nuestra Justa y sabi[a] Costitusion y haverse Actuado á que por vn Esscribano: que por su Emensia hase po[co] tienpo que se le separo de su Ofisio haviendose Causado por Razon de Costas tanto como el Principal que se rrepite; queDando [Des]truido Este Basallo por haversele Rem[a]tado en subasta para el pago la vnica fin[ca] que tenia, y se Dise Esta hipotecada por su Antesesor poseedor sin óyrle al Representante Como Apoderado del Gutierres sus solicitudes y Recusasiones del dicho Esscribano= y Entrega de dichos Autos para Dedusir su Justisia. sin enbargo de los Recursos de Quejas dadas al Gefe Politico y Audiensia. de Granada que á Echo demostrasion; y lo mas que a podido Exi[m]irse de dicho Jues Estrajudiciarmente. Es el decir no causa Nulidad, la falta del tal Juisio de Consiliasion, Con Otras Espresiones que por no poderse probar se Omitieron, no bastando las Amenasas que de Esta Queja se le A persevido; bien que Este modo de proseder lo motiba el haverle Lebantado la suspension que por dicha Audiensia se le hiso de tal Jues (por sus Ynjustas Penas,) Antes que se cumpliesen su tienpo ocultandoselos Escritos que se an presen tado desde 27 de Enero proximo pasado en que se intento dicha Nulidad; y no siendo Justo se permita semejante Jues se rrepresenta A Vuestra Magestad para que Ynformado Nuestras Cortes por el Governador de dicha Ciudad, de Malaga Con rremision de lo Resultante en dicha Rason de las Espresadas Piesas de Autos se probea de Remedio en la Queja que va Echa mension y tenga efecto lo prebenido p Es de Espesal de E tribunal de Vuestra Magestad; Ma[laga] de Mayo de 1814= Estevan Morales y Espinar [rúbrica]

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