CODEMA_19-6-606
CODEMA 19-6-606
Título | CODEMA 19-6-606 |
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Tipo textual | |
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Resumen | Esteban Morales y Espinar solicita que se declaren nulos ciertos autos que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia de Málaga |
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Archivo | Archivo General de Indias |
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Referencia | ES.41091.AGI/23//ESTADO,99,N.1 |
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Typology | Cartas privadas |
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Fecha | 1814/05 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Transcriptor | Iván Muñoz Muñoz |
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Muy Poderoso Señor
Don Esteban Morales y Espinar, vecino dela
Ciudad de Malaga con el mayor Respeto
se queja Gravemente á Vuestra Magestad del Jues de [1.ª]
Ynstancia de dicha Ciudad, por que no le [ad]
ministra Justicia en dar por Nulos [vnas]
Piesas de Auto[s] que se siguen en su [jus]
gado por el Sindico de la Casa de Mita
contra Don Bernardo Gutierres, vecino de [la]
villa de Caravaca sobre la Cobran[za]
de Cantidad, de maravedis, por no haversele [con]
bocado al Referido al Juisio de Consil[i]a
sion prebenido por Nuestra Justa y sabi[a]
Costitusion y haverse Actuado á que
por vn Esscribano: que por su Emensia hase po[co]
tienpo que se le separo de su Ofisio havien
dose Causado por Razon de Costas tanto
como el Principal que se rrepite; queDando [Des]
truido Este Basallo por haversele Rem[a]
tado en subasta para el pago la vnica fin[ca]
que tenia, y se Dise Esta hipotecada
por su Antesesor poseedor sin óyrle al
Representante Como Apoderado del
Gutierres sus solicitudes y Recusasio
nes del dicho Esscribano= y Entrega de dichos Autos
para Dedusir su Justisia. sin enbargo de los
Recursos de Quejas dadas al Gefe Politico
y Audiensia. de Granada que á Echo demostrasion;
y lo mas que a podido Exi[m]irse de dicho
Jues Estrajudiciarmente. Es el decir no causa
Nulidad, la falta del tal Juisio de Consi
liasion, Con Otras Espresiones que por no
poderse probar se Omitieron, no bastan
do las Amenasas que de Esta Queja se
le A persevido; bien que Este modo de
proseder lo motiba el haverle Leban
tado la suspension que por dicha Audiensia se le
hiso de tal Jues (por sus Ynjustas Penas,)
Antes que se cumpliesen su tienpo ocul
tandoselos Escritos que se an presen
tado desde 27 de Enero proximo pasado
en que se intento dicha Nulidad; y no
siendo Justo se permita semejante
Jues se rrepresenta A Vuestra Magestad para que Ynfor
mado Nuestras Cortes por el Governador de dicha Ciudad,
de Malaga Con rremision de lo Resultan
te en dicha Rason de las Espresadas Piesas de Autos
se probea de Remedio en la Queja que
va Echa mension y tenga efecto lo
prebenido p
Es de Espesal de E
tribunal de Vuestra Magestad; Ma[laga]
de Mayo de 1814=
Estevan Morales
y Espinar [rúbrica]
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