CODEMA19-ACM-632-35-13-16

CODEMA19-ACM-632-35-13-16

ResumenCopia de las cláusulas testamentarias de Rafael Carrasco León.
ArchivoArchivo Catedralicio de Málaga
ReferenciaACM, leg. 632, pza. 35 (13-16).
TypologyTestamentos e inventarios
Fecha1835/09/22
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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Copia [mano 2: 1835] En la ciudad de Málaga, a diez y seis días de setiembre de mil ochocientos treinta y cinco años. Ante el escribano de la Reyna nuestra señora público en el número perpetuo de ella y testigos que se expresarán, pareció Don Rafael Carrasco y León, presvítero, racionero de la Santa Yglesia Catedral de esta ciudad y vecino de la misma, natural de Córdova, hijo legítimo de Don Andrés Carrasco y de Da María del Rosario León y Ostos, su muger, defuntos, estando en la casa de su morada, a quien doy fe conozco y dijo: que en el día trece de setiembre del año pasado de mil ochocientos veinte y uno, hallándose en buena salud otorgó por presencia de Don Francisco María Piñón, escribano que fue de este número, en testamento última y final voluntad, por el cual perpetua la protestación de nuestra santa fee católica e invocación divina, dispuso su funeral, misas, entierro y causa pía, haciendo varias aclaraciones, nombrando albaceas, instituyendo herederos y revocando las anteriores disposiciones, según y de la manera que aparece del mencionado testamento a que se remite, y bien instruido de su relato ahora, aunque enfermo, encontrándose como lo asegura en su sano juicio, memoria y entendimiento natural tal cual Dios nuestro Señor ha sido servido darle, ha resuelto nombrar otros albaceas y hacer algunas otras aclaraciones convenientes. Lo que verifica por medio del presente cobdicilo, confesando ser cierto y evidente la anterior relación y en la vía y forma que más haya lugar en derecho sabedor y bien instruído a Don Salvador Carrasco que manifiesta estar del que en este caso le compete y de él mando, otorga, declara y dispone por vía de tal cobdicilo lo siguiente. Declara que por clausula del enunciado su testamento nombró por sus albaceas testamentarios a los presvíteros Don José Llera y Don José Molina canónigos en esta santa Yglesia Catedral para que juntos e in solidum y con las facultades necesarias y aparecen del citado mi testamento, y revocando como expresamente revoco dicho nombramiento, dándolo por nulo de ningún valor ni efecto para que no valga ni haga fee en juicio ni fuera de él. Ahora, dijo en lugar de los antedichos a Don Juan Bolaños y a el Arcediano actual Don Narciso Crok, vecinos de esta expresada ciudad a ambos juntos y a cada uno in solidum, con el mismo poder y facultad que aquellos tenían. Por otra cláusula intitulo por mi heredero a Da María Paula mi cirvienta de estado honesto y es mi voluntad, perciba la mitad de todos los bienes y cantidades que aparezcan en cualquier tiempo ser de mi propiedad. Es igualmente mi última voluntad que el legado que hice a mi hermano Don Miguel, en el ya citado mi testamento, lo perciba integranente y sin que a ello pueda poner el menor obstáculo persona alguna. Declaro que el resto que quedare después de sacadas las partidas que a la criada y a mi hermano corresponden, gastos de funeral, misas y entierro, lo que quedare líquido se repartirá entre los pobres de solemnidad, de cuya distribución cuidarán los albaceas que dejo nombrados. Manifiesto no he adquirido ninguna clase de bienes más que los que se encontrarán al tiempo de mi fallecimiento en la casa de mi habitación. Así mismo declaro le soy deudor a el ama que he tenido en mi compañía porción de años, Da María Paula, de cuatro onzas de oro que me prestó para atender a necesidades que tuve en el años pasado de mil ochocientos veinte y nueve y no hallándose aun reintegrada de esta suma, es mi voluntad se le satisfaga íntegramente, pues es acreedora a ellos por la prudencia que ha tenido y ser esta suma de su propio peculio. Manifiesto, para que en todo tiempo conste, se me deben infinidad de cantidades pero no recuerdo por qué personas y que todo aparecerá de recibos y apuntes que obran entre mis papeles, encargando como expresamente encargo a los albaceas que he nombrado, procedan con la mayor exactitud a la cobranza de ellas, debiendo manifestar que en la actualidad a nadie debo nada y así lo hago presente para conocimiento de mis albaceas. En cuyos términos formaliza este cobdicilo queriendo que lo dispuesto en él se tenga por parte esencial del mencionado su testamento y que las cláusulas que deja revocadas no valgan. Y en lo demás, deja en su fuerza y vigor queriendo se anote así en su margen para que en todo tiempo conste. En cuyo testimonio así lo otorga y no firma aunque sabe escribir por impedírselo la gravedad de la enfermedad que adolece. A sus ruegos, lo hace uno de los testigos que los son presentes, Manuel Guerrero, Ambrosio Sobrado y Don Antonio Piñón y Tolosa vecinos de esta ciudad. Como testigo Antonio Piñón y Tolosa. Por la escribanía de Don Francisco Piñón. José Ponce. Concuerda con su matriz que escrita en papel del sello y anotado a su margen está saca queda en la escribanía de mi compañero Don Francisco Piñón y Tolosa y en el cuaderno corriente de escrituras públicas a que me remito, Y para que conste a instancia de María Paula pongo la presente en laga a veinte y dos de setiembre de mil ochocientos treinta y cinco años. José Ponce.

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