CODEMA19-ACM-632-35-13-16
CODEMA19-ACM-632-35-13-16
Summary | Copia de las cláusulas testamentarias de Rafael Carrasco León. |
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Repository | Archivo Catedralicio de Málaga
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Identifier | ACM, leg. 632, pza. 35 (13-16). |
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Typology | Testamentos e inventarios |
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Date | 1835/09/22 |
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Place | Málaga |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Copia
[mano 2: 1835]
En la ciudad de Málaga, a diez y seis días de setiem
bre de mil ochocientos treinta y cinco años. Ante mí el escribano
de la Reyna nuestra señora público en el número perpetuo de ella
y testigos que se expresarán, pareció
Don Rafael Carrasco y
León, presvítero, racionero de la Santa Yglesia Catedral de esta
ciudad y vecino de la misma, natural de Córdova, hijo
legítimo de Don Andrés Carrasco y de Doña María del Rosa
rio León y Ostos, su muger, defuntos, estando en la casa
de su morada, a quien doy fe conozco y dijo: que en el
día trece de setiembre del año pasado de mil ochocientos
veinte y uno, hallándose en buena salud otorgó por presencia
de Don Francisco María Piñón, escribano que fue de este
número, en testamento última y final voluntad, por el
cual perpetua la protestación de nuestra santa fee
católica e invocación divina, dispuso su funeral, misas,
entierro y causa pía, haciendo varias aclaraciones, nombrando
albaceas, instituyendo herederos y revocando las anteriores
disposiciones, según y de la manera que aparece del men
cionado testamento a que se remite, y bien instruido de
su relato ahora, aunque enfermo, encontrándose como
lo asegura en su sano juicio, memoria y entendimiento
natural tal cual Dios nuestro Señor ha sido servido
darle, ha resuelto nombrar otros albaceas y hacer
algunas otras aclaraciones convenientes. Lo que verifica
por medio del presente cobdicilo, confesando ser cierto
y evidente la anterior relación y en la vía y forma que más
haya lugar en derecho sabedor y bien instruído a Don Salvador
Carrasco que manifiesta estar del que en este caso le com
pete y de él mando, otorga, declara y dispone por vía de
tal cobdicilo lo siguiente.
Declara que por clausula del enunciado su testamento nombró
por sus albaceas testamentarios a los presvíteros Don José
Llera y Don José Molina canónigos en esta santa Yglesia Ca
tedral para que juntos e in solidum y con las facultades ne
cesarias y aparecen del citado mi testamento, y revocando como
expresamente revoco dicho nombramiento, dándolo por nulo de
ningún valor ni efecto para que no valga ni haga fee
en juicio ni fuera de él. Ahora, dijo en lugar de los ante
dichos a Don Juan Bolaños y a el Arcediano actual Don
Narciso Crok, vecinos de esta expresada ciudad a ambos juntos
y a cada uno in solidum, con el mismo poder y facultad
que aquellos tenían.
Por otra cláusula intitulo por mi heredero a Doña María
Paula mi cirvienta de estado honesto y es mi voluntad, perci
ba la mitad de todos los bienes y cantidades que aparezcan
en cualquier tiempo ser de mi propiedad. Es igualmente
mi última voluntad que el legado que hice a mi hermano
Don Miguel, en el ya citado mi testamento, lo perciba inte
granente y sin que a ello pueda poner el menor obstáculo per
sona alguna.
Declaro que el resto que quedare después de sacadas las par
tidas que a la criada y a mi hermano corresponden,
gastos de funeral, misas y entierro, lo que quedare líquido
se repartirá entre los pobres de solemnidad, de cuya dis
tribución cuidarán los albaceas que dejo nombrados.
Manifiesto no he adquirido ninguna clase de bienes más que
los que se encontrarán al tiempo de mi fallecimiento en la
casa de mi habitación.
Así mismo declaro le soy deudor a el ama que he tenido
en mi compañía porción de años, Doña María Paula, de
cuatro onzas de oro que me prestó para atender a necesida
des que tuve en el años pasado de mil ochocientos vein
te y nueve y no hallándose aun reintegrada de esta
suma, es mi voluntad se le satisfaga íntegramente,
pues es acreedora a ellos por la prudencia que ha
tenido y ser esta suma de su propio peculio.
Manifiesto, para que en todo tiempo conste, se me deben in
finidad de cantidades pero no recuerdo por qué personas y sí
que todo aparecerá de recibos y apuntes que obran entre
mis papeles, encargando como expresamente encargo a
los albaceas que he nombrado, procedan con la mayor
exactitud a la cobranza de ellas, debiendo manifestar
que en la actualidad a nadie debo nada y así lo hago
presente para conocimiento de mis albaceas.
En cuyos términos formaliza este cobdicilo queriendo que
lo dispuesto en él se tenga por parte esencial del men
cionado su testamento y que las cláusulas que deja revo
cadas no valgan. Y en lo demás, deja en su fuerza
y vigor queriendo se anote así en su margen para que
en todo tiempo conste. En cuyo testimonio así lo otorga
y no firma aunque sabe escribir por impedírselo
la gravedad de la enfermedad que adolece. A sus
ruegos, lo hace uno de los testigos que los son
presentes, Manuel Guerrero, Ambrosio Sobrado y
Don Antonio Piñón y Tolosa vecinos de esta ciudad.
Como testigo Antonio Piñón y Tolosa.
Por la escribanía de Don Francisco Piñón. José Ponce.
Concuerda con su matriz que escrita en papel
del sello y anotado a su margen está saca
queda en la escribanía de mi compañero Don Francisco Pi
ñón y Tolosa y en el cuaderno corriente de escrituras
públicas a que me remito, Y para que conste a instan
cia de María Paula pongo la presente en Má
laga a veinte y dos de setiembre de mil ochocien
tos treinta y cinco años.
José Ponce.
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