CODEMA19-09-0947

CODEMA19-09-0947

ResumenActas de la reunión que el cabildo municipal de Málaga celebró el 22 de abril de 1831.
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 232, ff. 350v-353v.
TypologyActas y declaraciones
Fecha1831/04/22
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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La Ciudad de Malaga Consejo Justicia y Regimiento de ella sejuntó á Cavildo en su Sala capitular como lo ha de uso y costumbre hoy veinte y dos de Abril de mil ochocientos treinta y uno que lo presidio El Señor Don Manuel Rengel Regidor perpetuo mas antiguo de los presentes por ocupacion del Escelentísimo Señor Gobernador y SeñoreS Alcaldes mayores en asuntos graves del Real Servicio. Al que asistieron los Señores. Don Joaquin Bourman: Don Vicente Ayala. Don Domingo Cabarrus. Don Juan de Sima. Don Antonio Borri. Regidores perpetuos Diputados del comun Don Jose Martines. Sindico del comun Se leyo el acta anterior y se halló conforme Se vieron las contestaciones del Ecselentísimo Señor Subdelegado de [margen inferior: signo] [margen superior: sello] [margen superior derecho: mano 2: 351] Policia, del Real Montepio de Cosecheros y del Señor Alcalde mayor primero acerca de las noticias que se les eccigiera para evacuar el informe de Don José Ponce de Leon; Y la Ciudad acuerda se unan al Espediente y se traiga todo à Cavildo citado. Se vieron dos oficios uno del Ecselentísimo Sor capitan General y otro del Ecselentísimo Señor Corregidor sobre las Reales ordenes por virtud de las cuales esta declarado pertenecer á la Junta de fortificacion los terrenos que dejè el Mar, entre los que estan comprehendidos los concedidos à Don José Mendoza y Don Rafael Cappa; Y la Ciudad acuerda se unan á los antesedentes y se cuenta. tados En este Cavildo para el que ha sido citado de orden del Ecselentísimo Sor General Corregidor con cedula antediem y esprecion del fin á que se dirijia à todos los Señores Regidores y sindico del Comun de que dieron fee los Porteros haberla hecho en el modo acostumbrado Se vió un oficio de Don Ramon Rengel y Colarte electo Regidor suplente de este Ayuntamiento por fallecimiento del Sor Don Antonio Sicano que lo era perpetuo, manifestando no poder admitir dicho encargo por gosar fuero Militar y hallarse retirado á dispersos á causa de sus continuos padeceres; Y la Ciudad considerandose [margen inferior: signo] sin facultades para resolver en el particular, acuerda se cuenta al Real Acuerdo de la Chancilleria de Granada con testimonio de dicho oficio, y esta determinasion à fin de que se sirva resolver lo que sea de su Superior agrado. La Ciudad acuerda se traiga à Cavildo citado el Espediente sobre aprovacion de Sueldos de los Empleados de Secretaria. Se vieron dos oficios del Señor Yntendente de esta Provincia en que contestando a el que se dirigió à Su Señoría en diez y seis del actual, manifiesta en el primero que los Sesenta mil reales que debia ecsistir por Arbitrios Municipales fueron destinados á un objeto preferente del Real Servicio, é insertando en el Segundo el dictamen de la Contaduria de Provincia espresivo de haberse imbertido dichas Sumas en el pago de las libranzas que se espidieron por Real orden para ocurrir à los gastos que causaron las ocurrencias de Cataluña en el año de mil ochocientos veinte y Siete; Y la Ciudad en su inteligencia y teniendo presente el importante Servicio en que se ocupan los voluntarios Realistas y que de modo alguno puede detenerseles su haber, estando sin Satisfaccion el correspondiente à la partida que Salió el dia de ayer, y careciendo de fondos con que Subvenir à su pago y à el de los retenes diarios establecidos por disposicion del Eccelentísimo Sor Gobernador cuyo Servicio Segun las circunstancias actuales ès el mas preferente para el del Rey Nuestro Señor no teniendo otros medios de que echar mano [margen inferior: signo] [margen superior: sello] [margen superior derecho: mano 2: 352] que los Sesenta mil reales de que trata el Señor Yntendente acuerda se oficie nuevamente à Su Señoría con el fin de que penetrado de la vigencia en que se encuentra esta Corporacion; usando de sus facultades determine lo conveniente à efecto de que no Sea entorpecido en modo alguno el importante Servicio que prestan los voluntarios Realistas por falta de aucilios pecuniarios Se vió una exposicion del tribunal Politico de Abhastos manifestando los perjuicios que esperimentan los derechos Reales y Municipales impuestos Sobre la Carne y mucho mas la Salud publica, por el crecido numero de obejas y Cabras que se introducen para el rastro como mortecinas y se venden ocultamente por los Gatuneros; de que enterada la Ciudad y considerando la indispensable necesidad de ebitar Semejante abuso en veneficio del Real Erario, de los Arbitrios municipales, y conservacion de la Salud publica tan recomendada por el Rey Nuestro Señor, acuerda se pase oficio al Señor, Yntendente de esta Provincia manifestandole lo referido à fin de que se sirva prevenir à los representantes de la Empresa de Puertas que cuando entre por ellas alguna Res ó Ganado mortecino con destino al rastro se conduzca à la Car [margen inferior: signo] necerias publicas acompañado de uno de los dependientes de aquella, con objeto de que impeccionando suprocedencia el tribunal Politico de Abhasto, cónceda ó niegue el permiso para su venta, medio por el cual pueden ebitarse los perjuicios indicados. Se vió otro oficio del Eccelentísimo Señor Gerenal Gobernador insertando el que ha dirijido el Señor Brigadier Coronel del Regimiento Ynfanteria del Ynfante cuarto de Lima quejandose de no haberle satisfecho la Junta de Propios el tanto de refaccion que se ha dado à dicho Cuerpo; Y la ciudad teniendo presente haber pasado á la dicha Junta la primera reclamacion del espresado Gefe á fin de que con la preferencia posible satisfaciere el citado dito, acuerda se dirija á la misma para que se sirva disp su abono contestandose asi al Ecselentísimo Señor General Gobernador Se vió un oficio del Señor Yntendente de esta Provincia en que tratando à el que se le dirijió por este Ayuntamiento con fecha veinte y dos del anterior manifiesta no poder poner en ejecucion cobranza del arvitrio de cuatro maravedís en cada arroba de Aceyte las que se estraigan por el Puerto à veneficio del Pocito antiguo sin que se le comunique por el conducto competente la orden de su aprovacion; Y la Ciudad acuerda se traslade al Ecselentísimo Subdelegado de Pocitos de este Partido à fin de que en su vista se sirva determinar lo conveniente Se vió otro oficio dela Junta del PositoMunicipal [margen inferior: signo] [margen superior: sello] [margen superior derecho: mano 2: 353] ó antiguo preguntando las causas que hayan entorpecido la recaudacion del arvitrio de cuatro maravedís en arroba de Aceyte que le esta consedido; Y la Ciudad en su inteligencia acuerda que con relacion de los antesedentes se le traslade el oficio del Señor Yntendente que acava de verse en que resultan los motivos del atrazo que sufre la recaudacion de dicho impuesto. Se vió una Espocicion de la Comicion de Matricula de Comercio acompañando la relacion que ha presentado Don Pedro Esquer, solicitando su inscripcion en ella, de propia cuenta al ramo de Comiciones; Y la ciudad acuerda aprobar la matriculación de dicho Ynteresado: Que se pase al Señor Yntendente para los fines prevenidos, espidiendos à aquel la Certificacion correspondiente En este Cavildo para el que ha sido citado de orden del Ecselentísimo Señor General corregidor con cedula antediem y esprecion del fin á que se dirigia à todos los SeñoreS Regidores Diputados y Sindico del Comun de que dieron fee los Porteros haberla hecho en el modo acostumbrado, se volvio á ber la Ynstancia de los Apoderados del Comercio en esta Plaza en que consiguiente à lo dispuesto por la Direccion General de rentas con fecha veinte y cuatro de Marzo ultimo, solicitan se abonen por los fondos de Propios las fae [margen inferior: signo] nas del vaciado de Aceyte; Y la Ciudad acuerda pase á la Contaduria titular para que con presencia de antesedentes informe lo que resulte, se le ofresca y paresca, y se cuenta Se vió un Memorial de Juan José Hernandez solicitando se le confiera una Vara de Alguacil ordinario; Y la ciudad acuerda pase al Caballero Alguacil mayor para que informe lo que se le ofresca y paresca y se de cuenta Se vió otro Memorial de Antonio Medina Pregonero publico manifestando la Suma indigencia en que se encuentra y solicitando se le conceda la cobranza del cuarto en Puestos que anteriormente disfrutava; Y la Ciudad con respecto à haberse desaprovado por el Señor Subdelegado de Propios la citada ecsacion, acuerda no haber lugar á dicha pretencion. Con lo cual se concluyó este Cavildo que firman su Presidente y competente numero de Señores Regidores concurrentes de que Certifico Rengel [rúbrica] Bourman [rúbrica] Ayala [rúbrica]

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