CODEMA19-09-0947
CODEMA19-09-0947
Summary | Actas de la reunión que el cabildo municipal de Málaga celebró el 22 de abril de 1831. |
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Repository | Archivo Municipal de Málaga
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Identifier | Vol. 232, ff. 350v-353v. |
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Typology | Actas y declaraciones |
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Date | 1831/04/22 |
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Place | Málaga |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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La Ciudad de Malaga Consejo Justicia y Regimiento de
ella sejuntó á Cavildo en su Sala capitular como lo ha de
uso y costumbre hoy veinte y dos de Abril de mil ochocientos
treinta y uno que lo presidio
El Señor Don Manuel Rengel Regidor perpetuo
mas antiguo de los presentes por ocupacion del
Escelentísimo Señor Gobernador y SeñoreS Alcaldes mayores en asun
tos graves del Real Servicio.
Al que asistieron los Señores.
Don Joaquin Bourman:
Don Vicente Ayala.
Don Domingo Cabarrus.
Don Juan de Sima.
Don Antonio Borri.
Regidores perpetuos
Diputados del comun
Don Jose Martines. Sindico del comun
Se leyo el acta anterior y se halló conforme
Se vieron las contestaciones del Ecselentísimo Señor Subdelegado de [margen inferior: signo] [margen superior: sello] [margen superior derecho: mano 2: 351]
Policia, del Real Montepio de Cosecheros y del Señor Alcalde mayor
primero acerca de las noticias que se les eccigiera para evacuar
el informe de Don José Ponce de Leon; Y la Ciudad acuerda se unan
al Espediente y se traiga todo à Cavildo citado.
Se vieron dos oficios uno del Ecselentísimo Señor capitan General y otro
del Ecselentísimo Señor Corregidor sobre las Reales ordenes por virtud de las cua
les esta declarado pertenecer á la Junta de fortificacion los terrenos que
dejè el Mar, entre los que estan comprehendidos los concedidos à Don
José Mendoza y Don Rafael Cappa; Y la Ciudad acuerda se unan
á los antesedentes y se dé cuenta.
tados En este Cavildo para el que ha sido citado de orden del
Ecselentísimo Señor General Corregidor con cedula antediem y esprecion del fin
á que se dirijia à todos los Señores Regidores y sindico del Comun de
que dieron fee los Porteros haberla hecho en el modo acostumbrado
Se vió un oficio de Don Ramon Rengel y Colarte electo Regidor su
plente de este Ayuntamiento por fallecimiento del Señor Don Antonio Sica
no que lo era perpetuo, manifestando no poder admitir dicho en
cargo por gosar fuero Militar y hallarse retirado á dispersos á
causa de sus continuos padeceres; Y la Ciudad considerandose [margen inferior: signo]
sin facultades para resolver en el particular, acuerda se dé
cuenta al Real Acuerdo de la Chancilleria de Granada con testi
monio de dicho oficio, y esta determinasion à fin de que se sirva re
solver lo que sea de su Superior agrado.
La Ciudad acuerda se traiga à Cavildo citado el Espediente
sobre aprovacion de Sueldos de los Empleados de Secretaria.
Se vieron dos oficios del Señor Yntendente de esta Provincia
en que contestando a el que se dirigió à Su Señoría en diez y seis del
actual, manifiesta en el primero que los Sesenta mil reales que debia
ecsistir por Arbitrios Municipales fueron destinados á un objeto
preferente del Real Servicio, é insertando en el Segundo el dictamen
de la Contaduria de Provincia espresivo de haberse imbertido dichas
Sumas en el pago de las libranzas que se espidieron por Real
orden para ocurrir à los gastos que causaron las ocurrencias
de Cataluña en el año de mil ochocientos veinte y Siete; Y la
Ciudad en su inteligencia y teniendo presente el importante
Servicio en que se ocupan los voluntarios Realistas y que de mo
do alguno puede detenerseles su haber, estando sin Satisfaccion
el correspondiente à la partida que Salió el dia de ayer, y careciendo
de fondos con que Subvenir à su pago y à el de los retenes diarios
establecidos por disposicion del Eccelentísimo Señor Gobernador cuyo Servicio
Segun las circunstancias actuales ès el mas preferente para
el del Rey Nuestro Señor no teniendo otros medios de que echar mano [margen inferior: signo] [margen superior: sello] [margen superior derecho: mano 2: 352]
que los Sesenta mil reales de que trata el Señor Yntendente acuerda
se oficie nuevamente à Su Señoría con el fin de que penetrado de la vi
gencia en que se encuentra esta Corporacion; usando de sus fa
cultades determine lo conveniente à efecto de que no Sea entor
pecido en modo alguno el importante Servicio que prestan los vo
luntarios Realistas por falta de aucilios pecuniarios
Se vió una exposicion del tribunal Politico de Abhastos ma
nifestando los perjuicios que esperimentan los derechos Reales y Mu
nicipales impuestos Sobre la Carne y mucho mas la Salud
publica, por el crecido numero de obejas y Cabras que se intro
ducen para el rastro como mortecinas y se venden ocultamente por
los Gatuneros; de que enterada la Ciudad y considerando la in
dispensable necesidad de ebitar Semejante abuso en veneficio del
Real Erario, de los Arbitrios municipales, y conservacion de la
Salud publica tan recomendada por el Rey Nuestro Señor, acuerda se
pase oficio al Señor, Yntendente de esta Provincia manifestandole lo
referido à fin de que se sirva prevenir à los representantes de la
Empresa de Puertas que cuando entre por ellas alguna Res ó
Ganado mortecino con destino al rastro se conduzca à la Car [margen inferior: signo]
necerias publicas acompañado de uno de los dependientes de
aquella, con objeto de que impeccionando suprocedencia el tri
bunal Politico de Abhasto, cónceda ó niegue el permiso para
su venta, medio por el cual pueden ebitarse los perjuicios in
dicados.
Se vió otro oficio del Eccelentísimo Señor Gerenal Gobernador
insertando el que ha dirijido el Señor Brigadier Coronel del Re
gimiento Ynfanteria del Ynfante cuarto de Lima quejandose de no
haberle satisfecho la Junta de Propios el tanto de refaccion que se
ha dado à dicho Cuerpo; Y la ciudad teniendo presente haber
pasado á la dicha Junta la primera reclamacion del espresado
Gefe á fin de que con la preferencia posible satisfaciere el citado
dito, acuerda se dirija á la misma para que se sirva disp
su abono contestandose asi al Ecselentísimo Señor General Gobernador
Se vió un oficio del Señor Yntendente de esta Provincia en que
tratando à el que se le dirijió por este Ayuntamiento con fecha vein
te y dos del anterior manifiesta no poder poner en ejecucion
cobranza del arvitrio de cuatro maravedís en cada arroba de Aceyte
las que se estraigan por el Puerto à veneficio del Pocito antiguo
sin que se le comunique por el conducto competente la orden de
su aprovacion; Y la Ciudad acuerda se traslade al Ecselentísimo
Subdelegado de Pocitos de este Partido à fin de que en su vista se
sirva determinar lo conveniente
Se vió otro oficio dela Junta del PositoMunicipal [margen inferior: signo] [margen superior: sello] [margen superior derecho: mano 2: 353]
ó antiguo preguntando las causas que hayan entorpecido la
recaudacion del arvitrio de cuatro maravedís en arroba de Aceyte que le
esta consedido; Y la Ciudad en su inteligencia acuerda que
con relacion de los antesedentes se le traslade el oficio del Señor Yn
tendente que acava de verse en que resultan los motivos del atrazo
que sufre la recaudacion de dicho impuesto.
Se vió una Espocicion de la Comicion de Matricula de Comer
cio acompañando la relacion que ha presentado Don Pedro Esquer, so
licitando su inscripcion en ella, de propia cuenta al ramo de Comicio
nes; Y la ciudad acuerda aprobar la matriculación de dicho Yntere
sado: Que se pase al Señor Yntendente para los fines prevenidos,
espidiendos à aquel la Certificacion correspondiente
En este Cavildo para el que ha sido citado de orden del Ecselentísimo
Señor General corregidor con cedula antediem y esprecion del fin á
que se dirigia à todos los SeñoreS Regidores Diputados y Sindico del Co
mun de que dieron fee los Porteros haberla hecho en el modo acos
tumbrado, se volvio á ber la Ynstancia de los Apoderados del Co
mercio en esta Plaza en que consiguiente à lo dispuesto por la
Direccion General de rentas con fecha veinte y cuatro de Marzo ul
timo, solicitan se abonen por los fondos de Propios las fae [margen inferior: signo]
nas del vaciado de Aceyte; Y la Ciudad acuerda pase á
la Contaduria titular para que con presencia de antesedentes
informe lo que resulte, se le ofresca y paresca, y se dé cuenta
Se vió un Memorial de Juan José Hernandez solicitan
do se le confiera una Vara de Alguacil ordinario; Y la ciu
dad acuerda pase al Caballero Alguacil mayor para que informe
lo que se le ofresca y paresca y se de cuenta
Se vió otro Memorial de Antonio Medina Pregonero publi
co manifestando la Suma indigencia en que se encuentra
y solicitando se le conceda la cobranza del cuarto en Puestos
que anteriormente disfrutava; Y la Ciudad con respecto à ha
berse desaprovado por el Señor Subdelegado de Propios la citada
ecsacion, acuerda no haber lugar á dicha pretencion.
Con lo cual se concluyó este Cavildo que firman su Presidente y com
petente numero de Señores Regidores concurrentes de que Certifico
Rengel [rúbrica] Bourman [rúbrica] Ayala [rúbrica]
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