CODEMA19-09-0918

CODEMA19-09-0918

ResumenActas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 19 de junio de 1806.
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 196, ff. 225r-230r.
TypologyActas y declaraciones
Fecha1806/06/19
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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La ciudad de Malaga, concejo, Justicia, y Reximiento de ella, se juntò á cabildo ensu sala capitular como lo de vso y costumbre oy dia diez y nuebe de Junio de mil ochocientos seis que lo Presidio {El señor don Teodoro de Reding, Mariscal de campo delos Reales exercitos Governador Politico y Militar de esta Plaza} al que concurrieron los cavalleros rexidores los señores don Francisco de Paula Ayala El conde de Puerto hermoso don Luis de Molina don Francisco María del Bastardo Cisneros [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz Quarenta maravedis. SELLO QVARTO, QVARENTA MARAVEDIS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS SEIS.] don Miguel Rengel de Alcazar y Paez don Antonio Pizarro don Juan Doroteo del Postigo sindico Lo citado Emplazamiento à esta ciudad en el Pleyto que sigue don Francisco Monsalve contra don Guillermo Kinkpatnick En este cavildo para el que ha sido citado de orden de dicho señor Governador Presidente con cedula ante diem y expresion del fin à que se dirigia à todos los cavalleros Rexidores y sindico del comun, de dieron feè los Porteros haverla hecho en el modo acostumbrado: se bolbio à ver el oficio del señor Alcalde mayor de esta ciudad que acompaña testimonio delos autos seguidos en su juzgado à instancia de don Francisco Momsalve contra don Guillermo Kinkpatrick sobre el deslinde y amojonamiento de diez fanegas de tierra que le vendio esta ciudad á la inmediacion de churriana de que se hizo relacion en el celebrado á diez y nuebe de Mayo anterior; Yla ciudad enterada Acuerda pase à sus Abogados consultores para que informen lo que deva practicar en razon del emplazamiento que se la hace y se reporte à cavildo citado Lo citado Real Provisión ganada à instancia de Jose de los Reyes sobre pago de la perdida que tubo en el Abasto de Baca el año de noventa y vno En este cavildo para el que igualmente hasido citado en la forma ante dicha se bolbio à ver la Real Provsion dela Chancilleria del distrito, ganada pior Josè delos Reyes de esta vecindad por la que se manda que esta ciudad arbitrie los medios mas proporcionados para reintegrarle delos ciento treinta y seis mil noventa y dos reales que tubo de perdida en el abasto de Baca que fue à su cargo en el año pasado de mil setecientos noventa y vno, y que en defecto de otros medios ó adbitrios se recargue el precio dela carne con proporcion de que se pague dentro de dos años, con lo informado en su razon por los Abogados consultores, aquienes pasó para este efecto; Yla ciudad enterada Acuerda se cite para otro con precisa asistencia delos cavalleros Diputados y sindico del , al que se traiga una certificazion [margen inferior: signo] [margen superior derecho: 216] del fiel de carniceria comprehensiba del numero de Reses Bacunas que se han consumido enlos tres Meses anteriores y libras que han pesado ofizio del señor Yntendente de este Reyno de Granada repartimiento de Paja del presente año Se vio un oficio del señor don Fernando orno Yntendente dela ciudad y Reyno de Granada, su fecha en ella à veinte y dos de Mayo anterior à que se acompaña una Ynstrucion, comprehensiba del modo y forma que deve practicarse el repartimiento de Paja y vtensilio correspondiente al presente año, importante ciento catorce mil trescientos seis rreales y veinte y ocho maravedís previniendo que mientras se apura el verdadero numero de vecinos utiles se recoja por medio del veredero, el que havia dirigido en treinta y vno de Marzo de este año y que en su lugar, con arreglo al vecindario antiguo de esta Provincia se cobrase el repartimiento, y que respecto à que la contribucion del presente año era igual à la del año proximo pasado, y que estando adelantado mucho ò el todo para que no hubiese retardo enlos Plazos señalados para dicha exaccion, severificase à la mayor brebedad. Yla ciudad con respecto à que el citado repartimiento de Paja y vtensilio de treinta y vno de Marzo de este año, tocó por suerte de Bolilla à los señores Marqués de Ysla hermosa y don Antonio Pizarro sus capitulares Acuerda pase el que nuebamente se remite por el señor Yntendente de Granada á los mismos señores para que los realicen à la mayor brebedad, y que se debuelba el citado repartimiento de treinta y vno de Marzo pasado de este año Memorial de Catalina de Frias y titulo de Partera sobre que sele permita exercer su facultad en esta ciudad En este cavildo se vio un Memorial de Catalina de Frias, natural dela ciudad de Alhama al que acompaña un titulo de Maestra de Partera despachado à su favor en el sitio de San Lorenzo à diez y nuebe de Noviembre del año pasado de mil ochocientos cinco solicitando exercer su Ministerio en esta ciudad; Quien enterada Acuerda pase àlos señores Diputados del presente Mes para que la suplicante Ydentifique la Persona, è informen en su razon lo que seles ofrezca y parezca y se reporte para Acordar lo combeniente Lo citado oficio del señor Yntendente para que esta ciudad presente los títulos de Exgresion delas Escrivanías de cavildo y de la mayor de Rentas de Alcavalas En este cavildo para el que tambien hasido citado en la forma ante dicha se bolbio a ver el oficio del señor Yntendente Ynterino de esta Provincia en que inserta una orden del señor don Manuel sister Espinosa, secretario dela comision Gubernatiba en que se manda que esta ciudad en el termino de veinte dias presente los titulos de Egresion y pertenencia delas Escrivanias de Ayuntamiento y dela mayor de Rentas de Alcavalas, y que p se procediese àla confiscacion de dichas Escrivanias con lo demas que contiene, el qual se coloca aqui [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz Quarenta maravedis. SELLO QVARTO, QVARENTA MARAVEDIS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS SEIS.] y su tenor es el siguiente Aqui lo dicho Y adbirtiendo la ciudad que para extraer los titulos originales de Egresion de sus Escrivanias de Ayuntamiento y la mayor de Rentas de ella y su obispado era necesario segregarlos de los Libros de originales que conserba en el Archivo donde se hallan enquadernados con el mejor orden, y al mismo tiempo que para ebaquar el concepto dela orden que acaba de verse puede importar poco el que la exivicion sea con los propios originales ò por copias sacadas con autoridad lexitima mayormente quando estas Escrivanias no corresponden á Dominio particular sino àun cuerpo de quien no puede esperarse falte en lo mas lebe à la legalidad y buena feè que le ès tan caracteristica, y que solo trata de dar cumplimiento à las ordenes dela superioridad Acuerda que por los cavalleros Diputados Archivistas se saquen los Libros deoriginales donde se hallen los referidos titulos y con su interbencion se pongan copias de ellos, con la devida separacion y se remitan al señor Yntendente de esta Provincia Maritima para que se sirva dirigirlas ála comision Gubernatiba de consolidacion, con lo que considera la ciudad ebaquado quanto sele prebiene en dicha orden, y sifuese necesario enla corte hacer algunas gestiones el cavallero sindico como Procurador General de ella podia executarlo à su nombre para lo que se franqueen los oportunos certificados oficio del señor Alcalde mayor sobre haverse nombrado por Alcalde à Manuel Alcazar Se vioun oficio del señor Alcalde mayor al que acompaña un testimonio resultibo delas elecciones practicadas a consecuencia de Provision dela Real chancilleria del distrito en el Quartel de Francisco Lefebre del que resultaba nombrado Manuel Alcazar a fin de que se procediese à su recivimiento que todo se coloca aqui y su tenor es el siguiente Aqui lo dicho Y la Ciudad noticiosa de que ensu antesala [margen inferior: signo] [margen superior derecho: 227] Malaga 22 de Mayo de 1806 En Cavildo dela anterior fecha sevió Este oficio se acordó por la Ylustre ciudad se para derecho al que se llegasen los antecedentes que huviese en el particular] Castillo [rúbrica] El Señor Don Manuel Sixto Espinosa en oficio de 25 del pasado me dice lo siguiente. Mediante á que el Consejo Justicia y Regimiento de esa ciudad no ha presentado los titulos de Egrecion y pertenencia de las Escrivanias del Ayuntamiento, y de la mayor de Rentas de Alcavalas de la misma que le pertenecen con arreglo al Real Decreto de 6. de Noviembre de 1799, ha acordado la Comision Guvernativa se sirva Vuestra Señoría disponer se ponga en secuestro dichos oficios, reteniendo a disposicion del comisionado de la caja de consolidacion de esa la renta ó emolumentos que produzcan, y previniendole à dicho consejo que si en el perentorio termino de veinte dias no verifica la presentacion de los citados titulos, se procedera irremisiblemente a la confiscacion de ellos, cuidando Vuestra Ylustre de darme puntual aviso para ponerlo en noticia de esta Superiodidad: Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años Madrid 25 de Abril de 1806: Manuel Sixto Espinosa: Señor Governador dela Plaza de Malaga: Lo que paso a noticia de Vuestra Señoría Ylustre para su inteligencia y que den el devido cumplimiento a dicha superior orden pasandome aviso de quedar hecho cargo de ella Dios guarde á Vuestra Señoría Ylustre muchos años Malaga y Mayo 2 de Francisco Carrillo del Valle [rúbrica] [margen inferior: Muy Yllustre Ciudad] [margen superior derecho: 228] sello [margen superior: cruz Quarenta maravedis. SELLO QVARTO, QVARENTA MARAVEDIS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS SEIS.] Joel infrascripto Esscrivano del Reyno nuestro Señor publico en el Numero perpetuo de esta ciudad, y desu Ylustre Ayuntamiento doy fee. Que aconsequencia de certificacion del Señor Don Joaquin Josef de Bargas del Consejo de Su Majestad su Secretario Esscribano de Camara. del Acuerdo Y Presidencia dela Real Chancilleria de Granada su fecha veinte, y quatro de Mayo ultimo que incerta el provehido de veinte, y dos del mismo en que dicho regio Tribunal declaró nula la eleccion hecha de Alcalde de Barrio para el presente año en Francisco Lefebre Mena vecindad disponiendo se practicase otra denuevo en segundo dia excluyendo al susodicho, y admitiendo los votos que se dieran afabor de Francisco Ruiz Cobos de quese remitiese testimonio, se presto el devido cumplimiento en veinte, y nueve del propio mes por el Señor Don Benito Saiz deVillegas alcalde mayor deesta dicha Ciudad mandando que para ello se pasase recado politico al Señor Provisor a efecto deque previniese el Parroco dela Yglecia de San Pablo se tocasen las campanas para la combocatoria de Deanos, y que el Pregonero publico los citase alas quatro dela tarde del dia treinta por medio de Pregonero aque asistiria su Señoria con los Señores Don Bruno Ruis y don Diego de Rute el Primero Rexidor perpetuo de esta dicha Ciudad, y el segundo Diputado del Comun; Yhaviendo presedido las decretadas diligencia enel mencionado dia treinta de Mayo se verifico en dicha Yglecia la prenotado Eleccion conlas solemnidades de costumbre reciviendoselos votos delas personas que concurrieron a darlos hasta que no haviendo parecido otras seconcluyo resultando nombrado por Alcalde enla citada vara Manuel de Alcasaz conquarenta, y dos votos Francisco de catorze y Miguel Godoy con uno, en cuya virtud del dia dos del corriente se proveyó ante mi, el re señor Alcalde mayor mandó se remitiese adicho re testimonio que acreditase averse rebisado dicha y quesin perjuicio deello, y deloque resolviera en ta con respecto ala nulidad declarada sepasa con testimonio al Ylustre Ayuntamiento de ciudad para que reciviera en el á Manuel Al nuevamente electo acuyo fin selecitara por el para que concurriese aprestar el Juramento rrespondiente: Según maslatamento consta d Expediente que queda enla Escrivania de mil aque me remito, y en virtud delo mandado ponga presente que en testimonio de verdad signo, y enla Ciudad de Malaga aquatro dias del nio de mil ochocientos y seis años Don Antonio del Castillo Pragua [rúbrica] [margen superior derecho: 229] [margen superior: signo Muy Nuestro Señor] Remito a Vuestra Señoría Ylustre el adjunto testimonio dela Eleccion de Alcalde de varrio hecha deorden del Acuerdo dela Real chancillería de Granada, mediante haverse annulado laquese verificó en Francisco Lefebre; para que se sirva reciva à Manuel Alcasar que resultó nombrado ensu lugar. Dios guarde a Vuestra Señoría Ylustre muchos años Malaga 4 deJunio de 1806./. Benitto Saiz de Villegas [rúbrica] [margen inferior: ciudad de Malaga] [margen superior derecho: 230] capitular se halla Manuel de Alcazar Acuerda entre en esta sala capitular lo que executò asistido de un Portero y sele recivio en Persona el Juramento acostumbrado quedando en posesion de su empleo de Alcalde de Barrio Con lo qual se concluio este cavildo que firmò dicho señor Governador Presidente y algunos delos señores vocales concurrentes a el deque doy fee Reding Luis Molina y Rengel [rúbrica] Don Antonio del Castillo Fragua [rúbrica]

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