CODEMA19-09-0918
CODEMA19-09-0918
Summary | Actas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 19 de junio de 1806. |
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Repository | Archivo Municipal de Málaga
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Identifier | Vol. 196, ff. 225r-230r. |
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Typology | Actas y declaraciones |
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Date | 1806/06/19 |
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Place | Málaga |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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La ciudad de Malaga, concejo, Justicia, y Rexi
miento de ella, se juntò á cabildo ensu sala capi
tular como lo hà de vso y costumbre oy dia diez
y nuebe de Junio de mil ochocientos seis que
lo Presidio
{El señor don Teodoro de Reding, Mariscal
de campo delos Reales exercitos Governador
Politico y Militar de esta Plaza}
al que concurrieron los cavalleros rexidores
los señores
don Francisco de Paula Ayala
El conde de Puerto hermoso
don Luis de Molina
don Francisco María del Bastardo Cisneros [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz
Quarenta maravedis.
SELLO QVARTO, QVAREN
TA MARAVEDIS, AÑO DE
MIL OCHOCIENTOS SEIS.]
don Miguel Rengel de Alcazar y Paez
don Antonio Pizarro
don Juan Doroteo del Postigo sindico
Lo citado
Emplazamiento à
esta ciudad en
el Pleyto que sigue
don Francisco Mon
salve contra don
Guillermo Kink
patnick En este cavildo para el que ha sido citado de orden
de dicho señor Governador Presidente con cedula ante diem
y expresion del fin à que se dirigia à todos los
cavalleros Rexidores y sindico del comun, de
dieron feè los Porteros haverla hecho en
el modo acostumbrado: se bolbio à ver el
oficio del señor Alcalde mayor de esta ciudad
que acompaña testimonio delos autos segui
dos en su juzgado à instancia de don Francis
co Momsalve contra don Guillermo Kink
patrick sobre el deslinde y amojonamien
to de diez fanegas de tierra que le vendio es
ta ciudad á la inmediacion de churriana
de que se hizo relacion en el celebrado á diez y
nuebe de Mayo anterior; Yla ciudad enterada
Acuerda pase à sus Abogados consultores para
que informen lo que deva practicar en ra
zon del emplazamiento que se la hace y se
reporte à cavildo citado
Lo citado
Real Provisión ganada
à instancia de Jose de
los Reyes sobre pa
go de la perdida
que tubo en el Abas
to de Baca el
año de noventa
y vno En este cavildo para el que igualmente hasido
citado en la forma ante dicha se bolbio à
ver la Real Provsion dela Chancilleria del
distrito, ganada pior Josè delos Reyes de esta
vecindad por la que se manda que esta ciu
dad arbitrie los medios mas proporcionados
para reintegrarle delos ciento treinta y seis
mil noventa y dos reales que tubo de perdida
en el abasto de Baca que fue à su cargo en
el año pasado de mil setecientos noventa y
vno, y que en defecto de otros medios ó adbi
trios se recargue el precio dela carne con
proporcion de que se pague dentro de dos
años, con lo informado en su razon por los
Abogados consultores, aquienes pasó para
este efecto; Yla ciudad enterada Acuerda
se cite para otro con precisa asistencia
delos cavalleros Diputados y sindico del
, al que se traiga una certificazion [margen inferior: signo] [margen superior derecho: 216]
del fiel de carniceria comprehensiba del
numero de Reses Bacunas que se han consumido
enlos tres Meses anteriores y libras que han pesado
ofizio del señor Yntendente
de este Reyno de
Granada re
partimiento de Paja
del presente año Se vio un oficio del señor don Fernando orno Yntendente
dela ciudad y Reyno de Granada, su fecha en ella à veinte
y dos de Mayo anterior à que se acompaña una Ynstru
cion, comprehensiba del modo y forma que deve prac
ticarse el repartimiento de Paja y vtensilio corres
pondiente al presente año, importante ciento cator
ce mil trescientos seis rreales y veinte y ocho maravedís previni
endo que mientras se apura el verdadero numero de
vecinos utiles se recoja por medio del veredero, el que
havia dirigido en treinta y vno de Marzo de este año
y que en su lugar, con arreglo al vecindario antiguo
de esta Provincia se cobrase el repartimiento, y que res
pecto à que la contribucion del presente año era igual
à la del año proximo pasado, y que estando adelantado
mucho ò el todo para que no hubiese retardo enlos Plazos
señalados para dicha exaccion, severificase à la ma
yor brebedad. Yla ciudad con respecto à que el citado re
partimiento de Paja y vtensilio de treinta y vno de Marzo
de este año, tocó por suerte de Bolilla à los señores Marqués
de Ysla hermosa y don Antonio Pizarro sus capitulares
Acuerda pase el que nuebamente se remite por el señor
Yntendente de Granada á los mismos señores para que los
realicen à la mayor brebedad, y que se debuelba el
citado repartimiento de treinta y vno de Marzo pasado
de este año
Memorial de Catalina
de Frias y titulo
de Partera sobre
que sele permita
exercer su facultad
en esta ciudad En este cavildo se vio un Memorial de Catalina de
Frias, natural dela ciudad de Alhama al que acom
paña un titulo de Maestra de Partera despachado à
su favor en el sitio de San Lorenzo à diez y nuebe de
Noviembre del año pasado de mil ochocientos cinco
solicitando exercer su Ministerio en esta ciudad; Quien
enterada Acuerda pase àlos señores Diputados del presente
Mes para que la suplicante Ydentifique la Persona, è
informen en su razon lo que seles ofrezca y parezca
y se reporte para Acordar lo combeniente
Lo citado
oficio del señor
Yntendente para que
esta ciudad pre
sente los títulos
de Exgresion delas
Escrivanías de
cavildo y de la mayor
de Rentas de Alcavalas En este cavildo para el que tambien hasido citado en
la forma ante dicha se bolbio a ver el oficio del
señor Yntendente Ynterino de esta Provincia en
que inserta una orden del señor don Manuel sister
Espinosa, secretario dela comision Gubernatiba
en que se manda que esta ciudad en el termino
de veinte dias presente los titulos de Egresion y
pertenencia delas Escrivanias de Ayuntamien
to y dela mayor de Rentas de Alcavalas, y que p
se procediese àla confiscacion de dichas Escrivanias
con lo demas que contiene, el qual se coloca aqui [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz
Quarenta maravedis.
SELLO QVARTO, QVAREN
TA MARAVEDIS, AÑO DE
MIL OCHOCIENTOS SEIS.]
y su tenor es el siguiente
Aqui lo dicho
Y adbirtiendo la ciudad que para extraer los titulos
originales de Egresion de sus Escrivanias de Ayun
tamiento y la mayor de Rentas de ella y su obispado
era necesario segregarlos de los Libros de originales
que conserba en el Archivo donde se hallan enqua
dernados con el mejor orden, y al mismo tiempo
que para ebaquar el concepto dela orden que
acaba de verse puede importar poco el que la exi
vicion sea con los propios originales ò por copias
sacadas con autoridad lexitima mayormente
quando estas Escrivanias no corresponden á Domi
nio particular sino àun cuerpo de quien no puede
esperarse falte en lo mas lebe à la legalidad y buena
feè que le ès tan caracteristica, y que solo trata
de dar cumplimiento à las ordenes dela superioridad
Acuerda que por los cavalleros Diputados Archivis
tas se saquen los Libros deoriginales donde se ha
llen los referidos titulos y con su interbencion se pongan
copias de ellos, con la devida separacion y se remitan
al señor Yntendente de esta Provincia Maritima para
que se sirva dirigirlas ála comision Gubernatiba
de consolidacion, con lo que considera la ciudad eba
quado quanto sele prebiene en dicha orden, y sifuese
necesario enla corte hacer algunas gestiones el ca
vallero sindico como Procurador General de ella podia
executarlo à su nombre para lo que se franqueen los opor
tunos certificados
oficio del señor Alcalde
mayor sobre ha
verse nombrado
por Alcalde à Manuel
Alcazar Se vioun oficio del señor Alcalde mayor al que acom
paña un testimonio resultibo delas elecciones
practicadas a consecuencia de Provision dela Real
chancilleria del distrito en el Quartel de Francisco
Lefebre del que resultaba nombrado Manuel
Alcazar a fin de que se procediese à su recivimiento
que todo se coloca aqui y su tenor es el siguiente
Aqui lo dicho
Y la Ciudad noticiosa de que ensu antesala [margen inferior: signo] [margen superior derecho: 227]
Malaga 22 de Mayo
de 1806
En Cavildo dela anterior
fecha sevió Este oficio
se acordó por la
Ylustre ciudad se
para derecho al que se
llegasen los antecedentes
que huviese en el
particular] Castillo [rúbrica] El Señor Don Manuel Sixto Espinosa en
oficio de 25 del pasado me dice lo siguiente.
Mediante á que el Consejo Justicia y Regimiento de
esa ciudad no ha presentado los titulos de Egrecion y
pertenencia de las Escrivanias del Ayuntamiento, y
de la mayor de Rentas de Alcavalas de la misma
que le pertenecen con arreglo al Real Decreto de 6. de
Noviembre de 1799, ha acordado la Comision Guver
nativa se sirva Vuestra Señoría disponer se ponga en secuestro
dichos oficios, reteniendo a disposicion del comisionado de
la caja de consolidacion de esa la renta ó emolumen
tos que produzcan, y previniendole à dicho consejo que si
en el perentorio termino de veinte dias no verifica la
presentacion de los citados titulos, se procedera irremisi
blemente a la confiscacion de ellos, cuidando Vuestra Ylustre de dar
me puntual aviso para ponerlo en noticia de esta Su
periodidad: Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años Madrid 25 de Abril de
1806: Manuel Sixto Espinosa: Señor Governador dela Plaza
de Malaga:
Lo que paso a noticia de Vuestra Señoría Ylustre para su inteligencia
y que den el devido cumplimiento a dicha superior orden
pasandome aviso de quedar hecho cargo de ella
Dios guarde á Vuestra Señoría Ylustre muchos años Malaga y Mayo 2 de
Francisco Carrillo
del Valle [rúbrica] [margen inferior: Muy Yllustre Ciudad]
[margen superior derecho: 228] sello [margen superior: cruz
Quarenta maravedis.
SELLO QVARTO, QVAREN
TA MARAVEDIS, AÑO DE
MIL OCHOCIENTOS SEIS.]
Joel infrascripto Esscrivano del Reyno nuestro Señor publico en el Numero
perpetuo de esta ciudad, y desu Ylustre Ayuntamiento doy fee. Que
aconsequencia de certificacion del Señor Don Joaquin Josef
de Bargas del Consejo de Su Majestad su Secretario Esscribano de Camara.
del Acuerdo Y Presidencia dela Real Chancilleria de
Granada su fecha veinte, y quatro de Mayo ultimo que
incerta el provehido de veinte, y dos del mismo en que dicho
regio Tribunal declaró nula la eleccion hecha de Alcalde de
Barrio para el presente año en Francisco Lefebre Mena
vecindad disponiendo se practicase otra denuevo en segundo
dia excluyendo al susodicho, y admitiendo los votos que
se dieran afabor de Francisco Ruiz Cobos de quese re
mitiese testimonio, se presto el devido cumplimiento
en veinte, y nueve del propio mes por el Señor Don Benito
Saiz deVillegas alcalde mayor deesta dicha Ciudad
mandando que para ello se pasase recado politico
al Señor Provisor a efecto deque previniese el Parroco
dela Yglecia de San Pablo se tocasen las campanas
para la combocatoria de Deanos, y que el Pregonero pu
blico los citase alas quatro dela tarde del dia treinta por
medio de Pregonero aque asistiria su Señoria con los Señores
Don Bruno Ruis y don Diego de Rute el Primero Rexidor
perpetuo de esta dicha Ciudad, y el segundo Diputado del
Comun; Yhaviendo presedido las decretadas diligencia
enel mencionado dia treinta de Mayo se verifico en
dicha Yglecia la prenotado Eleccion conlas solemnidades de cos
tumbre reciviendoselos votos delas personas que con
currieron a darlos hasta que no haviendo parecido otras seconcluyo
resultando nombrado por Alcalde enla citada vara Manuel
de Alcasaz conquarenta, y dos votos Francisco de
catorze y Miguel Godoy con uno, en cuya virtud
del dia dos del corriente se proveyó ante mi, el re
señor Alcalde mayor mandó se remitiese adicho re
testimonio que acreditase averse rebisado dicha
y quesin perjuicio deello, y deloque resolviera en
ta con respecto ala nulidad declarada sepasa
con testimonio al Ylustre Ayuntamiento de
ciudad para que reciviera en el á Manuel Al
nuevamente electo acuyo fin selecitara por el
para que concurriese aprestar el Juramento
rrespondiente: Según maslatamento consta d
Expediente que queda enla Escrivania de mil
aque me remito, y en virtud delo mandado ponga
presente que en testimonio de verdad signo, y
enla Ciudad de Malaga aquatro dias del
nio de mil ochocientos y seis años
Don Antonio del Castillo Pragua [rúbrica]
[margen superior derecho: 229] [margen superior: signo
Muy Nuestro Señor]
Remito a Vuestra Señoría Ylustre el adjunto testi
monio dela Eleccion de Alcalde de varrio
hecha deorden del Acuerdo dela Real chan
cillería de Granada, mediante haverse
annulado laquese verificó en Francisco
Lefebre; para que se sirva reciva
à Manuel Alcasar que resultó nom
brado ensu lugar.
Dios guarde a Vuestra Señoría Ylustre muchos años
Malaga 4 deJunio de 1806./.
Benitto Saiz
de Villegas [rúbrica] [margen inferior: ciudad de Malaga]
[margen superior derecho: 230]
capitular se halla Manuel de Alcazar Acu
erda entre en esta sala capitular lo que
executò asistido de un Portero y sele recivio
en Persona el Juramento acostumbrado
quedando en posesion de su empleo de Alcalde
de Barrio
Con lo qual se concluio este cavildo que firmò
dicho señor Governador Presidente y algunos delos señores
vocales concurrentes a el deque doy fee
Reding Luis Molina
y Rengel [rúbrica]
Don Antonio del Castillo Fragua [rúbrica]
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