CODEMA19-09-0902
CODEMA19-09-0902
Resumen | Actas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 9 de febrero de 1801. |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga
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Referencia | Vol. 191, ff. 106r- 108v. |
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Typology | Actas y declaraciones |
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Fecha | 1801/02/09 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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La ciudad de Malaga consejo Justicia y reximiento
de ella se junto à cavildo en su sala capitular como lo ha
se de vso y costumbre en nueve dias del mes de Febrero de
mil ochocientos y vno al que presidio
{El señor Don Mariano Madramany y
Calatayud Alcalde maior y teniente
correxidor por ocupacion del señor Governador}
Ael que asistieron los cavalleros regidores los señores
Don Josef de Ortega Rengel
Marqués de Yslahermosa
Don Manuel Rengel y Garcia [margen inferior: signo]
Don Francisco de Ayala y Camargo
Don Josef Tentor y Cotrina
Don Francisco Maria del Bastardo Cisneros
Don Josef de Quintana y Truxillo
Don Marcos de Montemar Diputado del Comun
Don Antoio Salvago Diputado Ydem
El Doctor Don Romualdo de Masariegos sindico
Entrada delos
Abogados… La ciudad noticiosa de que se hallavan sus Abogados consultores
enla ante sala capitular acuerda, entren en este
cavildo executandolo Don Francisco de Paula Rosado, y
Don Juan Garcia dela Chica, quienes tomaron sus
respectivos asientos
acuerdo sobre
que se recomien
de a don Fernando
Garcia…… La ciudad acuerda recomendar ael excelentísimo señor Mi
nistro dela Guerra, los meritos del capitan de ca{15}sadores del reximiento Provincial aque da nombre
Don Fernando Garcia, aefecto de que lo tenga pre
sente enla tenencia Coronela de dicho reximiento
vacante por acenzo de Don Bartolome Narvaes,
respecto aconcurrir en supersona, lamaior an
tiguedad, conducta, Ylustre calidad, y suficientes
rentas vinculadas para mantenerse conla
desencia correspondiente aque se agregan los
particulares servicios quecontrajo enla Campaña
de Francia exercito del Rosellon y deemas enlos
treinta años que tiene de servicio en dicho cuerpo
sitado sobre el
subsidio delos
trecientos Mi
llones …. En este cavildo para el que hasido citado con cedula
ante diem de orden del señor Don Pedro Antonio Tru
xillo y Tacon Brigadier delos Reales exércitos Governador
Politico y Militar de esta Plaza con esprecion del
fin aque se dirixia y de ser cavildo pleno, atodos los
cavalleros regidores Diputados y sindico del Comun
que de haver hecho dicha citacion enla forma
acostumbrada dieron fe los Porteros, yo el esscribano [margen inferior: signo] sello [margen superior: Quarenta maravedis.
SELLO QVARTO, QVAREN
TA MARAVEDIS, AÑO DE MIL
OCHOCIENTOS Y VNO.] [margen superior derecho: mano 2: 107]
bolvi a hacer presente y ley el expediente creado
sobre los trescientos Millones que manda su Majestad se pa
guen de subsidio extraordinario con los tres oficios que
se hallan en su final de dicho señor Governador con el otro
que incluie enel vltimo del señor Yntendente de esta
Provincia en que previene disponga esta Ciudad, que enel
presiso y perentorio termino de ocho dias contados
desde su resivo hiciera el pago del todo o parte delo
que restase por el Cupo del Citado subsidio extraor
dinario, vien entendido que pasados sin haverlo
echo dava orden ael señor subdelegado de este Pueblo
para que dispuciera despachar los apremios que es
tavan acordados enla sircular de cinco de septiembre del
año proximo pasado respecto âhaver tenido sufici
ente tiempo para haver evacuado vna vrgencia
delas mas graves que pueden ocurrir ala mo
narquia conlo demas que espresa; adbirtiendose
por vna Nota que se halla a su final de Don
Manuel dela Peña estar deviendo esta ciudad por
resto dela citada contribucion vn Millon quini
entos veinte y nueve mil quatrocientos cinquen
ta y vn reales treinta y tres maravedís vellón cuios ofi
cio se tuvieron presentes en los celebrados en vein
te y nueve de enero proximo pasado, cinco y seis
del corriente; Yla ciudad haviendo conferen
ciado largamiento sobre el particular y oido [margen inferior: signo]
asus Abogados consultores que se hallan pre
sentes deseosa de que severifique el pago de su cupo
por aquellos medios que faciliten el excito que
apetese deque nosedemore el reintegro a su Majestad que
es el fin que hasta de presente le haconducido en
las gestiones que ha practicado, acuerda se des
pache vereda ala Villa del Colmenar, Puebla
de Riogordo, y deemas de sus immediaciones con
los Correspondientes editos afin de que por la
consideracion dela gravisima vrgencia enque
se halla este Ayuntamiento de satisfaser con
el Caudal de sus propios el cupo que sele ha asig
nado en la Contribucion delos trecientos Millo
nes desde luego franqueara los Cortijos que posee
en termino de dichos Pueblos en arrendamientos
mas dilatados alas Personas que adelanten mas
en Moneda Metalica sus respectivas rentas
asignandose para la admisión y publicazión
delas posturas el termino de seis dias contados
desde sufixacion, yenla inteligencia de que el veinte
y tres del Corriente seformalizara el remate en
los mas beneficiosos postores vajo la precisa
qualidad de dicha antisipacion abilitandose
ael presente esscribano maior de Cavildo para que ad
mita y publique las posturas y pujas que se
les hagan dando quenta deellas aesta ciudad para
su determinacion en los primeros Cavildos siguientes aella
salida salieron de este Cavildo conla Correspondiente lizencia los
señores Don Francisco Maria del Bastardo Cisneros y Don [margen inferior: signo] [margen superior derecho: 108]
Josef Tentor y Cotrina
Asimismo penetrada la ciudad delas sircunstancias
que nesesariamente han de ser muy sensibles a su
vezindario el repartimiento dela cresida cantidad
restante de su cupo enla referida contribucion
y dificultad de su exaccion por quanto los Ha
sendados ya han contribuido enlos Pueblos, vajo
cuio termino cituan sus fundos y las Personas del
comercio contribuien por otro lado segun las
ordenes de su Majestad; como todo se ha examinado con
detencion y madures no puede menos que ocu
rrir a sus propias fincas y adbitrios de su dotacion
para salir de este apuro y aeste fin, acuerda
se empeñen los ramos del Tigual dela real Adua
na el dela real Alhondiga, la renta de sitios
y Pesos la de Estiba de pasa y baciadores de Azeite,
la Alcaidia dela real Alhondiga los fielatos de
la Playa la de Abiadores del Peso dela fruta de
esta ciudad y la de Antequera la delos Alma
hasenes de dicha real Alhondiga y la del Peso
dela Harina de esta ciudad porlas cantidad
des que unas se ofrescan en subhasta, y
antisipen en Moneda Metalica, formalisan
do las obligaciones correspondientes para que
los que las resivan aprovechen sus envolvimientos
hasta que la ciudad les reintegre de sus de
sembolsos, y que immediatamente se represente
ael real y supremo consejo de castilla páraque
se sirva conseder su permiso para los enuncia
dos contratos como vnico medio de reparar
lagrave vrgencia en que la ciudad se ha
lla y verificar su deseo enel mar pronto cum [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz
Quarenta maravedis.
SELLO QVARTO, QVAREN
TA MARAVEDIS, AÑO DE MIL
OCHOCIENTOS Y VNO.]
plimiento delas ordenez de Su Magestad representan
do tamvien que enel caso de que el propuesto
medio no sea vastante acubrir la obligacion
referida sea estensivo el superior permiso para
la venta en subhasta de algunos delos cor
tijos pertenecientes a sus propios; Y afin deque
conste ael señor Governador subdelegado de
rentas reales esta deliberacion con objeto ael
areglo de sus Providencias en eguidad y justicia
sele comunique testimonio delo acordado
y sele dirija el oficio que corresponde signifi
cando a su señoria que ademas delos medios acordados
travaja la ciudad en facilitar otros que con
curran ael expresado objeto del pronto pago
de su actual descubierto
Tamvien acuerda que los cavalleros comicionados para laven
ta delos sitios tierras exidos de esta ciudad pro
mueban las diligencias decretadas enlos anteriores
cavildos para su enagenacion en subhasta
Conlo qual seconcluió este cavildo que firmó dicho señor Presiden
te y vno delos cavalleros rexidores presentes eyo el
esscribano doy fee
Madramany [rúbrica] Quintana [rúbrica]
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