CODEMA19-09-0902

CODEMA19-09-0902

TítuloCODEMA19-09-0902
Tipo textual
ResumenActas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 9 de febrero de 1801.
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 191, ff. 106r- 108v.
TypologyActas y declaraciones
Fecha1801/02/09
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorEstrella García Muñoz

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La ciudad de Malaga consejo Justicia y reximiento de ella se junto à cavildo en su sala capitular como lo hase de vso y costumbre en nueve dias del mes de Febrero de mil ochocientos y vno al que presidio {El señor Don Mariano Madramany y Calatayud Alcalde maior y teniente correxidor por ocupacion del señor Governador} Ael que asistieron los cavalleros regidores los señores Don Josef de Ortega Rengel Marqués de Yslahermosa Don Manuel Rengel y Garcia [margen inferior: signo] Don Francisco de Ayala y Camargo Don Josef Tentor y Cotrina Don Francisco Maria del Bastardo Cisneros Don Josef de Quintana y Truxillo Don Marcos de Montemar Diputado del Comun Don Antoio Salvago Diputado Ydem El Doctor Don Romualdo de Masariegos sindico Entrada delos Abogados La ciudad noticiosa de que se hallavan sus Abogados consultores enla ante sala capitular acuerda, entren en este cavildo executandolo Don Francisco de Paula Rosado, y Don Juan Garcia dela Chica, quienes tomaron sus respectivos asientos acuerdo sobre que se recomiende a don Fernando Garcia La ciudad acuerda recomendar ael excelentísimo señor Ministro dela Guerra, los meritos del capitan de ca{15}sadores del reximiento Provincial aque da nombre Don Fernando Garcia, aefecto de que lo tenga presente enla tenencia Coronela de dicho reximiento vacante por acenzo de Don Bartolome Narvaes, respecto aconcurrir en supersona, lamaior antiguedad, conducta, Ylustre calidad, y suficientes rentas vinculadas para mantenerse conla desencia correspondiente aque se agregan los particulares servicios quecontrajo enla Campaña de Francia exercito del Rosellon y deemas enlos treinta años que tiene de servicio en dicho cuerpo sitado sobre el subsidio delos trecientos Millones . En este cavildo para el que hasido citado con cedula ante diem de orden del señor Don Pedro Antonio Truxillo y Tacon Brigadier delos Reales exércitos Governador Politico y Militar de esta Plaza con esprecion del fin aque se dirixia y de ser cavildo pleno, atodos los cavalleros regidores Diputados y sindico del Comun que de haver hecho dicha citacion enla forma acostumbrada dieron fe los Porteros, yo el esscribano [margen inferior: signo] sello [margen superior: Quarenta maravedis. SELLO QVARTO, QVARENTA MARAVEDIS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS Y VNO.] [margen superior derecho: mano 2: 107] bolvi a hacer presente y ley el expediente creado sobre los trescientos Millones que manda su Majestad se paguen de subsidio extraordinario con los tres oficios que se hallan en su final de dicho señor Governador con el otro que incluie enel vltimo del señor Yntendente de esta Provincia en que previene disponga esta Ciudad, que enel presiso y perentorio termino de ocho dias contados desde su resivo hiciera el pago del todo o parte delo que restase por el Cupo del Citado subsidio extraordinario, vien entendido que pasados sin haverlo echo dava orden ael señor subdelegado de este Pueblo para que dispuciera despachar los apremios que estavan acordados enla sircular de cinco de septiembre del año proximo pasado respecto âhaver tenido suficiente tiempo para haver evacuado vna vrgencia delas mas graves que pueden ocurrir ala monarquia conlo demas que espresa; adbirtiendose por vna Nota que se halla a su final de Don Manuel dela Peña estar deviendo esta ciudad por resto dela citada contribucion vn Millon quinientos veinte y nueve mil quatrocientos cinquenta y vn reales treinta y tres maravedís vellón cuios oficio se tuvieron presentes en los celebrados en veinte y nueve de enero proximo pasado, cinco y seis del corriente; Yla ciudad haviendo conferenciado largamiento sobre el particular y oido [margen inferior: signo] asus Abogados consultores que se hallan presentes deseosa de que severifique el pago de su cupo por aquellos medios que faciliten el excito que apetese deque nosedemore el reintegro a su Majestad que es el fin que hasta de presente le haconducido en las gestiones que ha practicado, acuerda se despache vereda ala Villa del Colmenar, Puebla de Riogordo, y deemas de sus immediaciones con los Correspondientes editos afin de que por la consideracion dela gravisima vrgencia enque se halla este Ayuntamiento de satisfaser con el Caudal de sus propios el cupo que sele ha asignado en la Contribucion delos trecientos Millones desde luego franqueara los Cortijos que posee en termino de dichos Pueblos en arrendamientos mas dilatados alas Personas que adelanten mas en Moneda Metalica sus respectivas rentas asignandose para la admisión y publicazión delas posturas el termino de seis dias contados desde sufixacion, yenla inteligencia de que el veinte y tres del Corriente seformalizara el remate en los mas beneficiosos postores vajo la precisa qualidad de dicha antisipacion abilitandose ael presente esscribano maior de Cavildo para que admita y publique las posturas y pujas que se les hagan dando quenta deellas aesta ciudad para su determinacion en los primeros Cavildos siguientes aella salida salieron de este Cavildo conla Correspondiente lizencia los señores Don Francisco Maria del Bastardo Cisneros y Don [margen inferior: signo] [margen superior derecho: 108] Josef Tentor y Cotrina Asimismo penetrada la ciudad delas sircunstancias que nesesariamente han de ser muy sensibles a su vezindario el repartimiento dela cresida cantidad restante de su cupo enla referida contribucion y dificultad de su exaccion por quanto los Hasendados ya han contribuido enlos Pueblos, vajo cuio termino cituan sus fundos y las Personas del comercio contribuien por otro lado segun las ordenes de su Majestad; como todo se ha examinado con detencion y madures no puede menos que ocurrir a sus propias fincas y adbitrios de su dotacion para salir de este apuro y aeste fin, acuerda se empeñen los ramos del Tigual dela real Aduana el dela real Alhondiga, la renta de sitios y Pesos la de Estiba de pasa y baciadores de Azeite, la Alcaidia dela real Alhondiga los fielatos de la Playa la de Abiadores del Peso dela fruta de esta ciudad y la de Antequera la delos Almahasenes de dicha real Alhondiga y la del Peso dela Harina de esta ciudad porlas cantidad des que unas se ofrescan en subhasta, y antisipen en Moneda Metalica, formalisando las obligaciones correspondientes para que los que las resivan aprovechen sus envolvimientos hasta que la ciudad les reintegre de sus desembolsos, y que immediatamente se represente ael real y supremo consejo de castilla páraque se sirva conseder su permiso para los enunciados contratos como vnico medio de reparar lagrave vrgencia en que la ciudad se halla y verificar su deseo enel mar pronto cum [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz Quarenta maravedis. SELLO QVARTO, QVARENTA MARAVEDIS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS Y VNO.] plimiento delas ordenez de Su Magestad representando tamvien que enel caso de que el propuesto medio no sea vastante acubrir la obligacion referida sea estensivo el superior permiso para la venta en subhasta de algunos delos cortijos pertenecientes a sus propios; Y afin deque conste ael señor Governador subdelegado de rentas reales esta deliberacion con objeto ael areglo de sus Providencias en eguidad y justicia sele comunique testimonio delo acordado y sele dirija el oficio que corresponde significando a su señoria que ademas delos medios acordados travaja la ciudad en facilitar otros que concurran ael expresado objeto del pronto pago de su actual descubierto Tamvien acuerda que los cavalleros comicionados para laventa delos sitios tierras exidos de esta ciudad promueban las diligencias decretadas enlos anteriores cavildos para su enagenacion en subhasta Conlo qual seconcluió este cavildo que firmó dicho señor Presidente y vno delos cavalleros rexidores presentes eyo el esscribano doy fee Madramany [rúbrica] Quintana [rúbrica]

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