CODEMA19-09-0282
CODEMA19-09-0282
Resumen | Testamento de Josefa Almengual Cano. |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Referencia | AHPM P4432, ff. 482r-485r |
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Typology | Testamentos e inventarios |
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Fecha | 1876/10/01 |
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Lugar | Estepona |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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[margen: Testamento de
Josefa Almengual Cano / Número Noventa y Nueve]
En el nombre de Dios Todopoderoso, un Cria
dor, Señor de Cielos y Tierra, de la Ynmacu
lada Concepcion de la Virgen Santisima, de
los Santos Anjel de mi Guarda, de mi nom
bre y devocion y de la Santa Religion Cató
lica, Romana, que profeso, cuyo Miste
rios, Articulos y Sacramentos creo: Yo Jo
sefa Almengual Cano, de edad de veinte
y ocho años, Casada, sin profecion especial,
natural y vecina de esta Villa; hija le
gitima de Don Salvador y Doña Beatriz,
ya difuntos, que fueron de esta misma
naturaleza y domicilio; hallándome en
ferma en Cama pero en pleno goce de
mis facultades intelectuales; habiendo
reflexionado con toda madurez acerca {f 1v}
de las disposiciones que me conviene
establecer para que se cumplan despues
de mi muerte Otorgo: Que hago mi Tes
tamento en esta forma
Encomiendo mi alma á Dios Nuestro
Señor, que la crio de la nada y el Cuerpo
mando á la tierra de que fue formado,
y mando su divina voluntad sea servi
da llevarme de esta vida á la Eterna mi
Cadáver, amortajado ordinariamen
te, será sepultado, con la clase de Entier
ro que tiene obligacion de hacerme la
Cofradia de Nuestro Padre Jesus de es
ta Villa á que pertenezco, y en el dia
que se verifique siendo horas de celebrar
los Divinos Oficios y sino al siguiente
se dirá y aplicará por mi alma una
Misa de Cuerpo presente cantada
y ofrendada segun costumbre
Mando se digan y apliquen por mi
Alma á intencion cuatro Misas re
zadas á la limosna de una peseta
cincuenta centimos, una de ellas por la
Colecturia de esta Parroquia, y las res
tantes por el Sacerdote ó Sacerdotes que
elija mi Albacea
Declaro me hallo Casada legítimamente
con Antonio Cabezas Ynfante de cuyo
Matrimonio, que contragimos siendo sol
teros, tenemos por nuestras hijas á Bea
triz y Maria de los Remedios Cabezas
y Almengual, constituidos en la edad pu
pilar, pues aunque hemos tenido o
tros murieron en la infancia
Declaro que al tiempo de contraer dicho
Matrimonio no aportó él referido mi
marido bienes algunos; y que yo lo hi
ce de la cuarta parte de una Casa en és
ta Villa Calle de Málaga Número
doce, que hoy he vendido á mi hermano
Salvador, conocido por Rafael; y despues
heredé de mi tio Don José Almengual
Carrasco [interlineado: varios bienes, de] que tambien he vendido hoy la
tercera parte de una Casa-Horno en
la Calle de Almengual de ésta Villa
Número veinte.á dicho mi hermano,
y la tercera parte de una Huerta y de
una Viña en los Partidos del Belerín
y de la Peña de Lara de éste término
municipal, que respectivamente ven
dí asimismo á Doña Maria
Argüelles y Pedro Muñoz Garcia
Declaro que los únicos bienes que en la
actualidad poseo cuyo valor total no
excede de mil pesetas, son: La Casa
de mi morada en ésta Villa, Calle de
Málaga Número Sesenta y ocho,
que heredé del antecitado mi tio Don
José Almengual Carrasco: Y los mue
bles menage de Casa y ropas de mi uso
Declaro no debo ni se me debe por na
die cantidad alguna
Mando y es mi voluntad que la Par
ticion de mis bienes se verifique ex
trajudicialmente
Para cumplir y pagar la parte piadosa
de éste mi testamento, nombro Al
bacea á mi hermano Salvador Al
mengual Cano, conocido por Rafael,
de ésta vecindad, confiriéndole cuantas
facultades sean necesarias y por derecho
se requieran para el pronto y buen desempe
ño de éste encargo
En el remanente que quedare y fincare
de todos mis bienes, deudas, derechos, ac
ciones y futuras sucesiones que por cual
quier Titulo me corresponden y puedan per
tenecer, instituyo, elijo y nombro por mis
únicos y universales herederas, como
por derecho lo son, á mis dos hijas Bea
triz y Maria de los Remedios Cabezas
y Almengual, para que todo lo que se
reconozca ser mio, lo hayan, lleven, go
cen y hereden en absoluta propiedad y por
partes iguales, con la bendicion de Dios y
la mia, á quien las pido me encomienden
Y por el presente revoco, anulo y doy por de
ningun valor ni efecto todos otros Tes
tamentos, Mandas, Legados, Codi
cilos, Poderes para Testar y toda otra dis
posicion Testamentaria que antes y
en contrario de esta haya hecho ú o
torgado por escrito, de palabra ó en otra
forma, para que ninguna valga ni
haga fé en juicio ni fuera de él, sal
vo el presente que ahora otorgo ante el
Ynfrascrito Notario y quiero se tenga,
guarde, cumpla y egecute como mi ul
tima y deliberada voluntad; siendo
Testigos Fernando Martin y Lo
zano, Nicolás Jimenez y Sanchez
y Manuel Cintrano Muñoz, vesi
nos y residentes en ésta Villa, de Es
tepona, en ella á primero de Octubre
de mil ochocientos setenta y seis [tachado: el]
[tachado: primero de] los cuales los usaran
haciéndolo el primero de ellos por sí
y á mi nombre por impedirmelo la
gravedad de la enfermedad que pa
dezco: Y yo Yldefonso de Lara y Fer{f 4r}
nandez de Casas de esta vecindad, Nota
rio del Ylustre Colegio de Granada, soy pre
sente con dichos Testigos que aseguran no te
ner escepcion para serlo, constándome la ca
pacidad legal de la Otorgante que por razon de
su edad y porque al parecer no tiene ningu
na clase de incapacidad ni coartada su libre
y espontanea voluntad; la cual me ha a
creditado sus circunstancias personales
con exhibicion de su Cédula Número mil
seiscientos noventa y ocho expedida en el
próximo pasado año económico: Y enterados
todos por mi el Notario de su derecho de leer este
Ynstrumento ú oirmelo leer, optaron por lo últi
mo y leido por mi en alta voz, lo aprueban; y doy
fé de conocer á la Otorgante y de todo lo en el conte
nido = Entre lineas = varios bienes de = Enmen
dado = de Es = firma = Vale = Testado = el primero
de = No vala = Aprobamos los salvado [firma: Fernando Martin] [rúbrica]
[firma: Nicolas Gimenez Mar...] [rúbrica]
[firma: Manuel Cintrano] rúbrica]
[firma: Notario publico Ildefonso de Lara] [rúbrica]
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