CODEMA19-09-0282

CODEMA19-09-0282

SummaryTestamento de Josefa Almengual Cano.
RepositoryArchivo Histórico Provincial de Málaga
IdentifierAHPM P4432, ff. 482r-485r
TypologyTestamentos e inventarios
Date1876/10/01
PlaceEstepona
ProvinceMálaga
CountryEspaña

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[margen: Testamento de Josefa Almengual Cano / Número Noventa y Nueve] En el nombre de Dios Todopoderoso, un Criador, Señor de Cielos y Tierra, de la Ynmaculada Concepcion de la Virgen Santisima, de los Santos Anjel de mi Guarda, de mi nombre y devocion y de la Santa Religion Católica, Romana, que profeso, cuyo Misterios, Articulos y Sacramentos creo: Yo Josefa Almengual Cano, de edad de veinte y ocho años, Casada, sin profecion especial, natural y vecina de esta Villa; hija legitima de Don Salvador y Doña Beatriz, ya difuntos, que fueron de esta misma naturaleza y domicilio; hallándome enferma en Cama pero en pleno goce de mis facultades intelectuales; habiendo reflexionado con toda madurez acerca {f 1v} de las disposiciones que me conviene establecer para que se cumplan despues de mi muerte Otorgo: Que hago mi Testamento en esta forma Encomiendo mi alma á Dios Nuestro Señor, que la crio de la nada y el Cuerpo mando á la tierra de que fue formado, y mando su divina voluntad sea servida llevarme de esta vida á la Eterna mi Cadáver, amortajado ordinariamente, será sepultado, con la clase de Entierro que tiene obligacion de hacerme la Cofradia de Nuestro Padre Jesus de esta Villa á que pertenezco, y en el dia que se verifique siendo horas de celebrar los Divinos Oficios y sino al siguiente se dirá y aplicará por mi alma una Misa de Cuerpo presente cantada y ofrendada segun costumbre Mando se digan y apliquen por mi Alma á intencion cuatro Misas rezadas á la limosna de una peseta cincuenta centimos, una de ellas por la Colecturia de esta Parroquia, y las restantes por el Sacerdote ó Sacerdotes que elija mi Albacea Declaro me hallo Casada legítimamente con Antonio Cabezas Ynfante de cuyo Matrimonio, que contragimos siendo solteros, tenemos por nuestras hijas á Beatriz y Maria de los Remedios Cabezas y Almengual, constituidos en la edad pupilar, pues aunque hemos tenido otros murieron en la infancia Declaro que al tiempo de contraer dicho Matrimonio no aportó él referido mi marido bienes algunos; y que yo lo hice de la cuarta parte de una Casa en ésta Villa Calle de Málaga Número doce, que hoy he vendido á mi hermano Salvador, conocido por Rafael; y despues heredé de mi tio Don José Almengual Carrasco [interlineado: varios bienes, de] que tambien he vendido hoy la tercera parte de una Casa-Horno en la Calle de Almengual de ésta Villa Número veinte.á dicho mi hermano, y la tercera parte de una Huerta y de una Viña en los Partidos del Belerín y de la Peña de Lara de éste término municipal, que respectivamente ven asimismo á Doña Maria Argüelles y Pedro Muñoz Garcia Declaro que los únicos bienes que en la actualidad poseo cuyo valor total no excede de mil pesetas, son: La Casa de mi morada en ésta Villa, Calle de Málaga Número Sesenta y ocho, que heredé del antecitado mi tio Don José Almengual Carrasco: Y los muebles menage de Casa y ropas de mi uso Declaro no debo ni se me debe por nadie cantidad alguna Mando y es mi voluntad que la Particion de mis bienes se verifique extrajudicialmente Para cumplir y pagar la parte piadosa de éste mi testamento, nombro Albacea á mi hermano Salvador Al mengual Cano, conocido por Rafael, de ésta vecindad, confiriéndole cuantas facultades sean necesarias y por derecho se requieran para el pronto y buen desempeño de éste encargo En el remanente que quedare y fincare de todos mis bienes, deudas, derechos, acciones y futuras sucesiones que por cualquier Titulo me corresponden y puedan pertenecer, instituyo, elijo y nombro por mis únicos y universales herederas, como por derecho lo son, á mis dos hijas Beatriz y Maria de los Remedios Cabezas y Almengual, para que todo lo que se reconozca ser mio, lo hayan, lleven, gocen y hereden en absoluta propiedad y por partes iguales, con la bendicion de Dios y la mia, á quien las pido me encomienden Y por el presente revoco, anulo y doy por de ningun valor ni efecto todos otros Testamentos, Mandas, Legados, Codicilos, Poderes para Testar y toda otra disposicion Testamentaria que antes y en contrario de esta haya hecho ú otorgado por escrito, de palabra ó en otra forma, para que ninguna valga ni haga en juicio ni fuera de él, salvo el presente que ahora otorgo ante el Ynfrascrito Notario y quiero se tenga, guarde, cumpla y egecute como mi ultima y deliberada voluntad; siendo Testigos Fernando Martin y Lozano, Nicolás Jimenez y Sanchez y Manuel Cintrano Muñoz, vesinos y residentes en ésta Villa, de Estepona, en ella á primero de Octubre de mil ochocientos setenta y seis [tachado: el] [tachado: primero de] los cuales los usaran haciéndolo el primero de ellos por y á mi nombre por impedirmelo la gravedad de la enfermedad que padezco: Y yo Yldefonso de Lara y Fer{f 4r} nandez de Casas de esta vecindad, Notario del Ylustre Colegio de Granada, soy presente con dichos Testigos que aseguran no tener escepcion para serlo, constándome la capacidad legal de la Otorgante que por razon de su edad y porque al parecer no tiene ninguna clase de incapacidad ni coartada su libre y espontanea voluntad; la cual me ha acreditado sus circunstancias personales con exhibicion de su Cédula Número mil seiscientos noventa y ocho expedida en el próximo pasado año económico: Y enterados todos por mi el Notario de su derecho de leer este Ynstrumento ú oirmelo leer, optaron por lo último y leido por mi en alta voz, lo aprueban; y doy de conocer á la Otorgante y de todo lo en el contenido = Entre lineas = varios bienes de = Enmendado = de Es = firma = Vale = Testado = el primero de = No vala = Aprobamos los salvado [firma: Fernando Martin] [rúbrica] [firma: Nicolas Gimenez Mar...] [rúbrica] [firma: Manuel Cintrano] rúbrica] [firma: Notario publico Ildefonso de Lara] [rúbrica]

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