CODEMA19-09-0279

CODEMA19-09-0279

ResumenVenta de Carmen Jiménez.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHPM P4402, ff. 334r-335v
TypologyCartas de compraventa y contratos
Fecha1872/12/11
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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En la Villa de Estepona á once de Octubre de mil ochocientos setenta y dos: ante mi don Manuel Fernandez de Casas y Garcia de esta vecindad, Notario del Colegio Territorial de Granada y Testigos que nombraré, parecieron Carmen Jimenez Vazquez de edad de treinta años, de Estado Soltera; y Doña Teodora Sanchez Benavente de treinta y ocho años, de Estado Viuda, ambas dedicadas a las tareas de su secso, y de esta vecindad, como acreditan con sus respectivas Cédulas de Empadronamiento, Talones numeros dos y primero, á quienes doy conozco, a como de las demas espresadas circunstancias, y asegurando hallarse en la libre administracion de sus bienes y con la capacidad legal necesaria para formalizar el contrato de Promesa de venta objeto de este Instrumento, y Dijeron: Que tienen convenido en vender la primera á la segunda, la tercera parte de una casa que prohindivisa posee con su hermana Barbara Jimenez Vazquez, situada en la Calle de Murillo de esta Poblacion número dos, Manzana ochenta y ocho, compuesta de piso bajo y alto, midiendo una superficie de unos cuarenta metros cuadrados, por izquierda hace esquina á la calle de Manzanares y linda por derecha y Espalda con la de los Herederos de Don Ramon Murillo; y cuya tercera parte de la Designada finca adquirió por herencia de su Padre Gabriel Jimenez Galvez, de la que aun no tiene Titulo; y para adquirirlo va á practicar las oportunas diligencias con el fin de poder otorgar en su dia á favor de la Compradora la conducente Escritura; y para llevar á efecto el espresado convenio, por la presente, otorgan: Que se obligan y comprometen la Carmen Jimenez Vazquez á vender á la Doña Teodora Sanchez Benavente la tercera parte de la mencionada Casa, y esta á abonar su importe en la parte que le falte, confesando la Carmen Jimenez Vazquez haber recibido a cuenta del precio antes de este acto de manos de la Doña Teodora Sanchez Benavente, la cantidad de cuatrocientas veinte y cinco pesetas en dinero efectivo metalico, de la que le formaliza la oportuna carta de pago, con renuncia de la Ley nueva, Titulo primero, Partida quinta y los dos años que señala para la prueba del recibo que por pasados; y cuya Titulacion de Propiedad ha de obtenerse dentro del termino de dos años ó antes si es posible se orillen las dificultades para poder celebrar entre las contratantes la oportuna Escritura de Venta, y que en el interin dejan establecido este contrato, que cada cual se obliga á cumplir en todas sus partes: En cuyo testimonio asi lo dijeron, otorgaron y no firman por asegurar no saber, á sus ruegos lo hará al efectuarlo los Testigos uno de los presentes Don Andrés Guerrero Navarro y Pedro Lo pez Fernandez vecinos y residentes en esta Villa que aseguran no tener escepcion alguna para serlo: Y enteradas las otorgantes y Testigos por mi el Notario de su derecho para leer este Ynstrumento ú oírmelo leer optaron por esto ultimo, y habiendolo yo leido en alta voz, lo aprobaron; de todo lo cual doy Por mi como Testigo y a nombre de las otorgantes que no saben firmar Andres Guerrero Navarro [rúbrica] Por como testigo Pedro Lopez [rúbrica] Manuel Fernandez de Casas [rúbrica]

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