CODEMA19-09-0274
CODEMA19-09-0274
Resumen | Permuta de Cristóbal González |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Referencia | AHPM P5406 ff. 1r-2v |
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Typology | Cartas de compraventa y contratos |
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Fecha | 1858/01/06 |
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Lugar | Manilva |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Permuta
Cristoval Gonzales
y
Don
Mateo Collado Lovato
En la villa de Manilva
a seis de Enero de mil
ochocientos sincuenta y ocho ante
mi el Escrivano de Su Magestad publico unico numerario
Nota
En el mismo
dia di copia
de esta Escritura
en un pliego
del sello prime
ro. Que anoto [rúbrica] de ella y testigos que se diran parecieron
Cristoval Gonzales Botejon y Don Mateo Co
llado Lobato de este vecindario a quie
nes doy fe conosco y dijeron: Que son
dueños y poseedores el primero de dos
terceras partes de casa compuesta de dos
salas alta y baja pasadiso alcoba y dos ter
ceras partes de patio incluso el pozo de la
que esta cituada en la Calle del lin
da por poniente con otra de Francisco Cara
baca y lebante con Cristoval Gines que
obtuvo por herencia de sus dos difuntas her
manas Juana y Francisca Gonzales valorada
por peritos en la cantidad de cinco mil reales vellon
y el segundo que tambien posee otra casa
con tres habitaciones patio y medio para
esta cita en la Calle indicada de este mismo
pueblo da á Lebante con don Fernando
Domingues y a Poniente con Francisco Cas
tillo Muños valorada en tres mil nueve
cientos setenta reales vellon que obtuvo por compra
a Francisco Dominguez Vallesteros y declaran
que no tienen censo ni otra pencion y
como tal la han convenido permutar y
en su consecuencia otorgan que se dan en
venta y permuta perpetua las precita
das fincas por los valores indicados habi
endo recivido el Cristoval Gonzales Bo
tejon el ezeso de mil y treinta reales vellon comple
to de dichas sumas antes de este acto, por
lo cual y no habiendo sido la entrega
de presente renuncia la ley del no con
tado dinero y tiempo que señala para la
prueva de su recivo. Asi mismo declaran
que los indicados aprecios de las fincas son
sus justos valores y no encuentran quien
mas da; y por lo tanto si algun eczeso
hubiese de poca o mucha suma se hacen
donacion reciproca y renuncian la
ley de engaño ó lecion con el tiempo
que determina para pedir la reuicion ó
suplemento del contrato se desapode
ran uno y otro del dominio que tenga
y lo trasfieren mutuamente para que dis
pongan como de cosa suya y adquiri
das con justo titulo que por tal se
tendrá el presente. Se obligan a la
evicion y saneamiento y á la obserban
cia de este contrato con todos sus
demas bienes presentes y futuros renun
ciando las leyes y fueros de su defen
sa y favor fueron advertidos de la
toma de razon de este instrumento
con pago de derechos en la contaduria del
Partido dentro del termino de cuarenta dias
Y como se contiene asi se otorgo y
manifiesto por las partes y firmó el
que de ellos supo y por el que no
uno de los testigos precenció a los
que lo fueron Juan Peña Barranco
Don Juan Lucas del Rio y Don Salbador
Santoyo todos de esta vecindad
Testigo a ruego Juan Lucas del Rio [rúbrica] Otro Salvador Santoyo [rúbrica]
Jose Rubio [rúbrica]
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