CODEMA19-09-0274

CODEMA19-09-0274

TítuloCODEMA19-09-0274
Tipo textual
ResumenPermuta de Cristóbal González
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHPM P5406 ff. 1r-2v
TypologyCartas de compraventa y contratos
Fecha1858/01/06
LugarManilva
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorPilar Carrasco Cantos
Revisor 1Livia Cristina García Aguiar

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Permuta Cristoval Gonzales y Don Mateo Collado Lovato En la villa de Manilva a seis de Enero de mil ochocientos sincuenta y ocho ante mi el Escrivano de Su Magestad publico unico numerario Nota En el mismo dia di copia de esta Escritura en un pliego del sello prime ro. Que anoto [rúbrica] de ella y testigos que se diran parecieron Cristoval Gonzales Botejon y Don Mateo Collado Lobato de este vecindario a quienes doy fe conosco y dijeron: Que son dueños y poseedores el primero de dos terceras partes de casa compuesta de dos salas alta y baja pasadiso alcoba y dos terceras partes de patio incluso el pozo de la que esta cituada en la Calle del linda por poniente con otra de Francisco Carabaca y lebante con Cristoval Gines que obtuvo por herencia de sus dos difuntas hermanas Juana y Francisca Gonzales valorada por peritos en la cantidad de cinco mil reales vellon y el segundo que tambien posee otra casa con tres habitaciones patio y medio para esta cita en la Calle indicada de este mismo pueblo da á Lebante con don Fernando Domingues y a Poniente con Francisco Castillo Muños valorada en tres mil nuevecientos setenta reales vellon que obtuvo por compra a Francisco Dominguez Vallesteros y declaran que no tienen censo ni otra pencion y como tal la han convenido permutar y en su consecuencia otorgan que se dan en venta y permuta perpetua las precitadas fincas por los valores indicados habiendo recivido el Cristoval Gonzales Botejon el ezeso de mil y treinta reales vellon completo de dichas sumas antes de este acto, por lo cual y no habiendo sido la entrega de presente renuncia la ley del no contado dinero y tiempo que señala para la prueva de su recivo. Asi mismo declaran que los indicados aprecios de las fincas son sus justos valores y no encuentran quien mas da; y por lo tanto si algun eczeso hubiese de poca o mucha suma se hacen donacion reciproca y renuncian la ley de engaño ó lecion con el tiempo que determina para pedir la reuicion ó suplemento del contrato se desapoderan uno y otro del dominio que tenga y lo trasfieren mutuamente para que dispongan como de cosa suya y adquiridas con justo titulo que por tal se tendrá el presente. Se obligan a la evicion y saneamiento y á la obserbancia de este contrato con todos sus demas bienes presentes y futuros renunciando las leyes y fueros de su defensa y favor fueron advertidos de la toma de razon de este instrumento con pago de derechos en la contaduria del Partido dentro del termino de cuarenta dias Y como se contiene asi se otorgo y manifiesto por las partes y firmó el que de ellos supo y por el que no uno de los testigos precenció a los que lo fueron Juan Peña Barranco Don Juan Lucas del Rio y Don Salbador Santoyo todos de esta vecindad Testigo a ruego Juan Lucas del Rio [rúbrica] Otro Salvador Santoyo [rúbrica] Jose Rubio [rúbrica]

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