CODEMA19-09-0260

CODEMA19-09-0260

ResumenVenta de Juan Fernández.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHMP P5422, ff. 54r-54v
TypologyCartas de compraventa y contratos
Fecha1810/08/01
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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Valga por papel del sello cuarto por no haberlo en la resepturía para este año de 1810. [rúbrica] Venta. Juan Fernandes, de esta vesindad, a Beatrís Rodríguez, muger de Juan Ordoñes En la villa de Estepona, a primero de agosto de mil ochosientos dies, ante , el escribano público del número de ella, y testigos infrascriptos, pareció Juan Fernandes, de esta vesindad, a quien doy fee conosco y otorgo que vende y da en venta real y firme por juro perpetuo de heredad desde aora para siempre jamás a Beatrís Rodríguez, de esta Día 6 de dicho mes y año di copia de esta escritura en dos pliegos del sello tersero., Doy fee vesindad, muger de Juan Ordoñes (ausente en ignorado paradero), una parte de casa de nueve varas con corta diferencia que tiene y posee suya propia en la calle de Bermudo, que linda con casas de Mensía Lovo de Contreras por la parte de avajo y por la de arriva hase esquina, con el cargo de siete reales y dies maravedís que de senso y réditos acnualmente se pagan al mayorasgo que por ello don Álvaro Cordero, y por libre de todo otro gravamen de que la asegura en bastante forma, en presio sus mejoras y más valor de dos mil novesientos treinta y dos reales en que ha sido tasada, y apresiada por los peritos del público de cuya suma confesó haberle entregado y tener resivido del Juan Ordoñes antes de su ausencia dos mil reales, y los novesientos treinta y dos restantes se los ha entregado la Beatrís ante del otorgamiento de esa escritura. Y por ser en su poder todo el total de ella realmente y con efecto de ella, se dio por entregado a su voluntad y satisfacción, sobre que renunció la esepción de la [latín: non numerata pecunia], leyes de la entrega, prueva del resivo y demás del caso, según y como en las mismas se contiene. Y de su persivo otorgó vastante carta de pago y finiquito como más al derecho y seguridad de la compradora condusca. Y desde hoy, día de la fecha, se desapodera, desiste, quita y aparta y a sus herederos y subsesores de la tenencia, propiedad, poseción, señorío, uso util y de otras acciones, derechos reales y personales, título, vos y recurso que a la espresada parte de casa tenía y le correspond<ía>. Y toda ella, con sus entradas, salidas, usos, costumbres, pertenencias y serbidumbres las sede, renuncia y traspasa en la referida Beatrís Rodrigues, compradora, para que como dueña entre, tome y aprehenda su poseción y tenencia judicial o estrajudicialmente según le paresca. Y en el ínterin que lo practica, se constituye por su inquilino teneedor, y precario poseedor. Y como real vendedor se obliga a la evicción, seguridad y saneamiento de esta venta en tal manera que aora y en todo tiempo le será sierta y segura y no pareserá persona que repita derecho a ella, y si paresiere o pleito se le causare, luego que lo tal suseda y que a noticia del vendedor o de sus herederos llegue, saldrá y saldrán a la vos y defensa, lo seguirá y feneserá a su propia costa en todas instancias y tribunales hasta feneserlos y dejar y que quede la repetida compradora en su quieta y pasífica poseción, sin contradicción alguna. Y si así no lo hiziere o sanear no se la pudiere, en tal caso le volvería y restituirá los espresados dos mil novesientos treinta y dos reales que tiene persividos con más todas las mejoras que en dicha casa se hubiesen hecho y el más valor que el tiempo le hubiese dado y causado. A todo lo cual se le había de poder ejecutar por todo rigor legal. Y estando presente a lo contenido en esta escritura, La Beatriz Rodríguez dijo la aseptava y aseptó en todo según y como en ella se refiere y resive comprada la espresada casa declarada y deslindada en el manifestado presio de los dos mil novesientos treinta y dos reales, que tiene satisfecho, y con el cargo de los siete reales y dies maravedís, que de senso y rédito. acnualmente se pagan a el mayorasgo de don Álvaro Cordero, los cuales se obliga a sastifaser en cada un año o a quien le represente y a guardar y cumplir las condiciones de la escritura de impoción. Y a el cumplimiento y firmeza de cuanto dicho es, obligaron compradora y vendedor sus vienes y rentas habidos y por haber, dieron poder cumplido a las justicias y jueses de su majestad de cualesquiera partes que sean para que a lo que dicho es le compelan y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa jusgada, en firmesa de lo que renunciaron todas la leyes, y derechos de su defensa, y favor con la general de todas ellas en forma. Y como se contiene, así lo otorgaron. No firmaron por no saver, a su ruego lo ará uno de los testigos, que los fueron don Josef de Casas, Francisco Gallardo, Alonzo Guerrero y Pedro Torrillo, vesinos de esta dicha villa. Ante , Francisco Josef de Casas [rúbrica] Alonso de Casas y Caravaca. [rúbrica]

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