CODEMA19-09-0260
CODEMA19-09-0260
Resumen | Venta de Juan Fernández. |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Referencia | AHMP P5422, ff. 54r-54v |
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Typology | Cartas de compraventa y contratos |
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Fecha | 1810/08/01 |
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Lugar | Estepona |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Valga por papel del sello cuarto por no haberlo en la resepturía para este
año de 1810. [rúbrica] Venta.
Juan Fernandes, de esta vesindad,
a
Beatrís Rodríguez, muger de Juan Ordoñes
En la villa de Estepona, a primero de
agosto de mil ochosientos dies, ante mí, el escribano
público del número de ella, y testigos infrascriptos,
pareció Juan Fernandes, de esta vesindad, a quien
doy fee conosco y otorgo que vende y da en venta
real y firme por juro perpetuo de heredad desde aora
para siempre jamás a Beatrís Rodríguez, de esta
Día 6 de dicho mes y
año di copia de esta
escritura en dos pliegos
del sello tersero.,
Doy fee vesindad, muger de Juan Ordoñes (ausente en ignorado paradero), una parte
de casa de nueve varas con corta diferencia que tiene y posee suya propia
en la calle de Bermudo, que linda con casas de Mensía Lovo de Contreras por
la parte de avajo y por la de arriva hase esquina, con el cargo de siete reales y dies
maravedís que de senso y réditos acnualmente se pagan al mayorasgo que por ello don
Álvaro Cordero, y por libre de todo otro gravamen de que la asegura en
bastante forma, en presio sus mejoras y más valor de dos mil novesientos treinta y
dos reales en que ha sido tasada, y apresiada por los peritos del público de cuya suma
confesó haberle entregado y tener resivido del Juan Ordoñes antes de su ausencia dos
mil reales, y los novesientos treinta y dos restantes se los ha entregado la Beatrís
ante del otorgamiento de esa escritura. Y por ser en su poder todo el total de ella
realmente y con efecto de ella, se dio por entregado a su voluntad y satisfacción, sobre
que renunció la esepción de la [latín: non numerata pecunia], leyes de la entrega,
prueva del resivo y demás del caso, según y como en las mismas se contiene.
Y de su persivo otorgó vastante carta de pago y finiquito como más al derecho
y seguridad de la compradora condusca. Y desde hoy, día de la fecha, se
desapodera, desiste, quita y aparta y a sus herederos y subsesores de la tenencia,
propiedad, poseción, señorío, uso util y de otras acciones, derechos reales y
personales, título, vos y recurso que a la espresada parte de casa tenía y le correspond<ía>.
Y toda ella, con sus entradas, salidas, usos, costumbres, pertenencias y
serbidumbres las sede, renuncia y traspasa en la referida Beatrís Rodrigues,
compradora, para que como dueña entre, tome y aprehenda su
poseción y tenencia judicial o estrajudicialmente según le paresca. Y en el
ínterin que lo practica, se constituye por su inquilino teneedor, y
precario poseedor. Y como real vendedor se obliga a la evicción, seguridad y
saneamiento de esta venta en tal manera que aora y en todo tiempo le será
sierta y segura y no pareserá persona que repita derecho a ella, y si paresiere
o pleito se le causare, luego que lo tal suseda y que a noticia del vendedor
o de sus herederos llegue, saldrá y saldrán a la vos y defensa, lo seguirá
y feneserá a su propia costa en todas instancias y tribunales hasta
feneserlos y dejar y que quede la repetida compradora en su quieta
y pasífica poseción, sin contradicción alguna. Y si así no lo hiziere o
sanear no se la pudiere, en tal caso le volvería y restituirá los espresados dos
mil novesientos treinta y dos reales que tiene persividos con más todas las
mejoras que en dicha casa se hubiesen hecho y el más valor que el tiempo le
hubiese dado y causado. A todo lo cual se le había de poder ejecutar por todo rigor
legal. Y estando presente a lo contenido en esta escritura, La Beatriz Rodríguez
dijo la aseptava y aseptó en todo según y como en ella se refiere y
resive comprada la espresada casa declarada y deslindada en el
manifestado presio de los dos mil novesientos treinta y dos reales, que tiene
satisfecho, y con el cargo de los siete reales y dies maravedís, que de senso y rédito.
acnualmente se pagan a el mayorasgo de don Álvaro Cordero, los cuales se
obliga a sastifaser en cada un año o a quien le represente y a guardar
y cumplir las condiciones de la escritura de impoción. Y a el cumplimiento y
firmeza de cuanto dicho es, obligaron compradora y vendedor sus
vienes y rentas habidos y por haber, dieron poder cumplido a las justicias
y jueses de su majestad de cualesquiera partes que sean para que a lo que dicho es le
compelan y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa jusgada,
en firmesa de lo que renunciaron todas la leyes, y derechos de su defensa, y
favor con la general de todas ellas en forma. Y como se contiene, así lo
otorgaron. No firmaron por no saver, a su ruego lo ará uno de los testigos,
que los fueron don Josef de Casas, Francisco Gallardo, Alonzo Guerrero y
Pedro Torrillo, vesinos de esta dicha villa. Ante mí, Francisco Josef de Casas [rúbrica] Alonso de Casas
y Caravaca. [rúbrica]
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