CODEMA19-09-0260
CODEMA19-09-0260
Título | CODEMA19-09-0260 |
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Tipo textual | |
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Resumen | Venta de Juan Fernández. |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Referencia | AHMP P5422, ff. 54r-54v |
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Typology | Cartas de compraventa y contratos |
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Fecha | 1810/08/01 |
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Lugar | Estepona |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Transcriptor | Inés Carrasco Cantos |
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Valga por papel del Sello quarto por no averlo en la Resepturia para este
año de 1810 [rúbrica] venta
Juan Fernandes de esta vesindad
A
Beatris Rodriguez muger de Juan Ordoñes
En la Villa de Estepona a primero de
Agosto de mil ochosientos Dies: Ante mi el Escribano
publico del Numero de ella, y Testigos Ynfrascriptos
parecio Juan Fernandes de esta vesindad a quien
doy fee conosco, y otorgo que vende, y da en venta
real y firme por juro perpetuo de heredad desde aora
para siempre jamas a Beatris Rodriguez de esta
Dia 6 de dicho mes, y
año di Copia de esta
Escritura en dos pliegos
del Sello Tersero, y
comun doy fee vesindad muger de Juan Ordoñes (ausente en ignorado paradero) Una parte
de casa de nueve varas con corta diferencia que tiene, y posehe suya propia
en la Calle de Bermudo que linda con casas de Mensia Lovo de Contreras por
la parte de avajo, y por la de arriva hase esquina con el cargo de siete reales y dies
maravedís que de senso, y reditos acnualmente se pagan al Mayorasgo que por ello Don
Alvaro Cordero, y por libre de todo otro gravamen de que la asegura en bastan
te forma en presio sus mejoras, y mas valor de dos mil novesientos treinta, y
dos reales en que asido tasada, y apresiada por los peritos del publico de cuia suma confe
so averle entregado, y tener resivido del Juan Ordoñes antes de su ausencia dos
mil reales y los novesientos treinta, y dos restantes se los a entregado la Beatris, an
te del otorgamiento de esa Escritura, y por ser en su poder todo el total de ella re
almente y con efecto de ella se dio por entregado a su voluntad, y sastifaccion sobre
que renuncio la esepcion de la [latín: non numerata pecunia] Leyes de la entrega
prueva del resivo, y demas del caso segun, y como en las mismas se contiene
y de su persivo otorgo vastante carta de pago, y finiquito como mas al derecho
y seguridad de la compradora condusca, y desde hoy dia de la fecha se desa
podera desiste quita, y aparta, y a sus herederos, y subsesores de la tenencia
propiedad posecion señorio uso util, y de otras acciones derechos reales y persona
les titulo vos, y recurso que a la espresada parte de casa tenia, y le correspond
y toda ella con sus entradas salidas usos costumbres pertenencias, y ser
bidumbres las sede renuncia, y traspasa en la referida Beatris Rodrigues
compradora para que como dueña entre tome, y aprehenda su pose
cion, y tenencia judicial o estrajudicialmente segun le paresca, y en el
interin que lo practica se constituye por su inquilino tenehedor, y pre
cario posehedor, y como Real vendedor se obliga ala eviccion seguridad, y
saneamiento de esta venta en tal manera que aora, y en todo tiempo le sera
sierta, y segura, y no paresera persona que repita derecho a ella, y si paresiere
o pleito se le causare luego que lo tal suseda, y que anoticia del vendedor
o de sus herederos llegue saldra, y saldran a la vos, y defensa lo seguira
y fenesera a su propia costa en todas instancias y tribunales hasta
feneserlos, y dejar, y que quede la repetida compradora en su quietta
y pasifica posecion sin contradicion alguna, y si asi no lo hiziere o sane
ar no se la pudiere en tal caso le volveria, y restituira los espresados dos
mil novesientos treinta, y dos reales que tiene persividos con mas todas las me
joras que en dicha casa se ubiesen hecho, y el mas valor que el tiempo le ubie
se dado, y causado a todo lo qual se le avia de poder ejecutar por todo rrigor
legal Y estando presente a lo contenido en esta Escritura La Beatriz Rodriguez
Dijo: La aseptava, y asepto en todo segun, y como en ella se refiere, y
resive comprada la espresada casa declarada, y deslindada en el mani
festado presio de los dos mil novesientos treinta, y dos reales que tiene sa
tisfecho, y con el cargo de los siete reales y dies maravedís que de senso, y redito.
acnualmente se pagan ael mayorasgo de Don Alvaro Cordero los quales se
obliga a sastifaser en cada un año o a quien le represente, y aguardar
y cumplir las condiciones de la Escritura de impocion, y ael cumplimiento y
firmeza de quanto dicho es obligaron compradora, y vendedor sus vie
nes, y rentas avidos, y por aver dieron poder cumplido alas Justicias
y Jueses de Su Majestad de qualesquiera partes que sean para que alo que dicho es le
compelan, y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa Jusgada
en firmesa de lo que renunciaron todas La Leyes, y derechos de su defensa, y
favor con la general de todas ellas en forma. Y como se contiene asi lo
otorgaron no firmaron por no saver a su ruego lo ara uno de los testigos
que los fueron Don Josef de Casas Francisco Gallardo Alonzo Guerrero, y
Pedro Torrillo vesinos de esta dicha villa ante mi Francisco Josef de Casas [rúbrica] Alonso de Casas
y Caravaca [rúbrica]
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