CODEMA19-09-0255
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Josef Garavitto de estta vecind
A
Antonio Dominguez de la mis
ma v
En la Villa de Estepona â nueve
de Enero de mil ochocientos ocho, ante
mi el Ess
de ella y t
Josef Garavitto de esta vecindad, a quien doy fe
conosco y otorgo por el tenor de la presentte
que doy en Renta y en Arrendam
nio Doming
mes y año
se dio la Copia
en papel del Sello
2º [rúbrica
la Rivera de Calapachecho de este término q
conocidos linderos con todos los peltrechos q
apreciados p
seis años que han de principiar a correr y contarse desde hoy dia de
la fecha y feneseran por otro igual dia del q
ro de mil ochocientos catorse, en precio y Renta de dies y ocho medios
de Arina en cada Semana Buena y de recibo q
ser en el dia sabado de cada una ciendo la primera el dia dies y sei
del corriente y asi subsecivamente hasta q
is años de este Arrendamiento, y si por acaso se atrasase el An
tonio Doming
mero hecho de asi suseder y ser nesesario executarlo p
tual en las pagas se
y se ha de dar p
molino y en los q
sido valuados p
q
Parada
Primeram
catorse pulgadas y media
La Solera con dies y seis y media
fardones con dies y seis
por lo q
pulgadas ã cuarenta rr
cientos ochenta rr
Yt
y tres cuarterones a ocho rr
cuatro rr
Palajus de madera y pala de Hierro con tres sor
tijas en noventta
Saetillo con dos Sortijones y su paraera en Sesenta
y cinco rr
Puente y alivio en cuarenta
Rodesno en cientto cinquentta
Barra y Martillo en cuarentta
Dos picaderas en cinquenta y dos rr
Botador y puntilla
Dos Seños en cien rr
torva con sus Alivios en veinte
Cajon con su Serradura
Maya y un Royllo en ocho rr
Un Candil, dos Alcuseros, Aniver y Regla en ocho
rr
La madera p
y dies y siete m
Yt
Yt
Yt
Y ultimam
dones a cinquenta rr
Cuyos enseres importan cuatro digo tres mil
doscientos sinquenta y seis rr
se le devolberan por el nominado Antonio Doming
q
y si resultare mayor valor en alguno deellos ha de ser de su cargo el
satisfaserlo, y si
dar responsable d
daños y perjuicios q
este Arrendamientto que le será cierto y seguro en el todo de
sentte a lo contenido en estte Ynstrumentto el Antonio Domin
guez haviendolo visto oido y entendido otorga q
Arrendamientto el molino referido por el tiempo de seis años
q
dia de venidero año de mil ochocientos catorse, por la Renta de
Dies y ocho medios de arina en cada Semana de vuena calidad
y recivo ciendo la primera paga el dia dies y seis del corrientte y asi
subsecivam
ento en poder del Cristoval Josef Garavitto dueño de d
volberle en el ultimo año todos los enseres q
en los mismos valores q
sertos en esta Esc
Susod
el pago Semanal de d
ra Semana no dando la prontta satisfaccion que Corres
ponde segun va expresado quiere q
criptura y el juramentto de partte lexitima sele
executte a su observancia, sin quese nesecitte de
otra prueba ni Justificacion de que la releva en
forma Y p
tura y pago desu Rentta hipoteca el Antonio Domin
guez e hipoteca no viciando la Especial a la General
ni por el contrario una casa que tiene suya propia
en la calle de caridad, lindera con otra de D
ravaca, y Francisco Garavitto, con el cargo de cuatro
rr
ta villa por el Solar donde se halla cituada, y por libre
de todo otro gravamen, la qual se obliga de no ven
der ni en manera alguna enajenar sin carga
y obligacion de estta hipoteca y la Venta ō Ena
jenacion que encontrario hiciese queria fuese
en si ninguna de ningun valor ni efectto y se pudie
sen executar sus Arrendamienttos aunque
estubiese ō hubiese pasado a tersero ō mas pose
hedores como vienes expresamentte hipotecados,
Y al cumplimientto y firmesa cuantto va na
rrado obligaron sus personas y vienes avidos
y por haver dieron poder cumplido a los señores
Jueses y Justicias de S
a lo que dicho es como si fuese sentencia pasada
en autoridad de cosa Jusgada en firmesa delo qual
renunciaron todas las Leyes fueros y d
fensas y favor conla General en forma. Y como
se contiene asi lo otorgaron no firmaron porno
saver asus ruegos lo hiso uno delos testigos quelos
fueron presenttes Cristoval Paltar, Tomas Cavo y
Francisco Atienza y Carrero, vecinos de esta dicha
villa. eyo el Escrivano advertí a los otorganttes de
verse tomar rason de esta Escriptura en el oficio de
hipotecas de la ciudad de Ronda dentro del ter
mino de un mes vaxo la pena de la pragma
tica de q
plir
y Carrero
y Caravaca