CODEMA19-09-0255

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arrendamiento Josef Garavitto de estta vecindad A Antonio Dominguez de la misma villa En la Villa de Estepona â nueve de Enero de mil ochocientos ocho, ante mi el Esscribano publico del numero Marina y Guerra de ella y testigos Ynfrascriptos parecio Christoval Josef Garavitto de esta vecindad, a quien doy fe conosco y otorgo por el tenor de la presentte que doy en Renta y en Arrendamiento a Antonio Dominguez de este mismo vecindario un En 13 de dicho mes y año se dio la Copia en papel del Sello 2º [rúbrica] molino de pan moler de una parada que tengo tiene y poseo posee suyo propio en la Rivera de Calapachecho de este término que es el primero, vaxo sus conocidos linderos con todos los peltrechos que le corresponden y han sido apreciados por Francisco Mesallas y Josef Dominguez por tiempo de seis años que han de principiar a correr y contarse desde hoy dia de la fecha y feneseran por otro igual dia del que vendrá del año venidero de mil ochocientos catorse, en precio y Renta de dies y ocho medios de Arina en cada Semana Buena y de recibo que se han de satisfaser en el dia sabado de cada una ciendo la primera el dia dies y sei del corriente y asi subsecivamente hasta que se cumplan los seis años de este Arrendamiento, y si por acaso se atrasase el Antonio Dominguez en tres Semanas en el pago de sus rentas por el mero hecho de asi suseder y ser nesesario executarlo por no ser puntual en las pagas se de entender fenecido este Arrendamiento y se ha de dar por despedido de el, y los enseres respectivos al expresado molino y en los que se ha entregado el Dominguez los quales han sido valuados por los ante dichos Mesallas y Dominguez y para que conste en esta Escritura se expresan en el modo que sigue Parada Primeramente la piedra corredera con catorse pulgadas y media 14 ½ La Solera con dies y seis y media 16 ½ fardones con dies y seis 16 por lo que aciende el valor de cada cuarenta y siete 47 pulgadas ã cuarenta rreales cada una mil ocho cientos ochenta rreales de vellón 10880 Ytem La punta y Gorron de metal con peso de onse libras 1 y tres cuarterones a ocho rreales cada libra noventa y cuatro rreales 0094 Palajus de madera y pala de Hierro con tres sortijas en noventta 0090 Saetillo con dos Sortijones y su paraera en Sesenta y cinco rreales 0065 Puente y alivio en cuarenta 0040 Rodesno en cientto cinquentta 0150 Barra y Martillo en cuarentta 0040 Dos picaderas en cinquenta y dos rreales 0052 Botador y puntilla 0012..17 Dos Seños en cien rreales 0100 torva con sus Alivios en veinte 0020 Cajon con su Serradura 0033 Maya y un Royllo en ocho rreales 0008 Un Candil, dos Alcuseros, Aniver y Regla en ocho rreales y dies y siette maravedís 0008..17 La madera para lebantar la piedra doze rreales 20593 20593 y dies y siete maravedís 0012...17 Ytem un medio y zuela en dies rreales y dies y siete maravedís 0010...17 Ytem un tablon y corredores en veinte y cinco 0025 Ytem Vna cierra en quinse rreales 0015 Y ultimamente las dose pulgadas de piedra basa de far 1dones a cinquenta rreales cada una seiscientos rreales 0600 Cuyos enseres importan cuatro digo tres mil 30256 doscientos sinquenta y seis rreales vellon los quales se le devolberan por el nominado Antonio Dominguez cumplido que sea este Arrendamiento en los mismos precios que quedan expresados y si resultare mayor valor en alguno deellos ha de ser de su cargo el satisfaserlo, y sin por el contrario se verificase menos valor adequedar responsable dicho Arrendador a su satisfaccion y a todos los demas daños y perjuicios que por ello le resulten; en cuyos terminos le hase este Arrendamientto que le será cierto y seguro en el todo de Azeptacion el siempre quese observe cuantto va expresado Yestando presentte a lo contenido en estte Ynstrumentto el Antonio Dominguez haviendolo visto oido y entendido otorga que recive en Arrendamientto el molino referido por el tiempo de seis años que principian desde hoy de la fecha, y cumpliran en otro igual dia de venidero año de mil ochocientos catorse, por la Renta de Dies y ocho medios de arina en cada Semana de vuena calidad y recivo ciendo la primera paga el dia dies y seis del corrientte y asi subsecivamente hasta quese cumplan los seis años deeste Arrendamiento en poder del Cristoval Josef Garavitto dueño de dicho molino y ade volberle en el ultimo año todos los enseres que ha recivido en los mismos valores que hancido apreciados y se hallan insertos en esta Escritura y por ser en su poder otorga afavor del Susodicho carta de pago en forma, y si por ser moroso en el pago Semanal de dicha Renta cumplida que sea qualesquiera Semana no dando la prontta satisfaccion que Corresponde segun va expresado quiere que con sola esta Escriptura y el juramentto de partte lexitima sele executte a su observancia, sin quese nesecitte de otra prueba ni Justificacion de que la releva en forma Y para mayor firmesa de esta Escriptura y pago desu Rentta hipoteca el Antonio Dominguez e hipoteca no viciando la Especial a la General ni por el contrario una casa que tiene suya propia en la calle de caridad, lindera con otra de Don Gonsalo caravaca, y Francisco Garavitto, con el cargo de cuatro rreales que annualmentte se pagan alos propios de esta villa por el Solar donde se halla cituada, y por libre de todo otro gravamen, la qual se obliga de no vender ni en manera alguna enajenar sin carga y obligacion de estta hipoteca y la Venta ō Enajenacion que encontrario hiciese queria fuese en si ninguna de ningun valor ni efectto y se pudiesen executar sus Arrendamienttos aunque estubiese ō hubiese pasado a tersero ō mas posehedores como vienes expresamentte hipotecados, Y al cumplimientto y firmesa cuantto va narrado obligaron sus personas y vienes avidos y por haver dieron poder cumplido a los señores Jueses y Justicias de Su Magestad para que les apremien a lo que dicho es como si fuese sentencia pasada en autoridad de cosa Jusgada en firmesa delo qual renunciaron todas las Leyes fueros y derechos desus defensas y favor conla General en forma. Y como se contiene asi lo otorgaron no firmaron porno saver asus ruegos lo hiso uno delos testigos quelos fueron presenttes Cristoval Paltar, Tomas Cavo y Francisco Atienza y Carrero, vecinos de esta dicha villa. eyo el Escrivano advertí a los otorganttes deverse tomar rason de esta Escriptura en el oficio de hipotecas de la ciudad de Ronda dentro del termino de un mes vaxo la pena de la pragmatica de que fueron advertidos y ofrecieron cum plir Testigo Francisco Atienza y Carrero antemi Alonso de Casas y Caravaca

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