CODEMA19-09-0251
CODEMA19-09-0251
Resumen | Carta de venta de Alonso López. |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Referencia | AHPM, P5402, ff. |
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Typology | Cartas de compraventa y contratos |
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Fecha | 1805/01/05 |
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Lugar | Manilva |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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venta
Alonso Lopez Ramos
vecino de esta villa
contra Doña Jacinta Guerrero, y su marido
Sepase como Doña Jacinta Guer
rero Muger lexitima que soy de
Jose Lucuix deesta vecindad
para el otorgamiento deesta
he pedido me conceda supermi
so y licencia el que estando presente me la dio y conce
dio en los terminos prevenidos por derecho sobre
que hiso eneste acto la competente obliga
con su persona, y vienes avidos, y por aber
deestár pedida, con cedida, y aceptada el pre
Escribano dá fee; y deella usando otorgo por
eltenór dela presente, que por mí, y en
nombre delos demás mis herederos y suse
sores , y los que de mí, ô deellos hubiere ti
tulo, causa, ô rasón de poseer en qualquier
manera que bendo y doy en venta real
por juro depropia heredad desde este día
en adelante para siempre jamás a Alonso
Lopez Ramos deesta misma vecindad para
que sea para sí y los suyos vna Casa demo
rada que tengo, y poseo por mía propia en la
Calle dela oración y Plasuela que nombran
de Don Juan Collado que linda por un lado con
Otra de Manuela Lopez viuda, y porelotro
con Francisca de Florez la qual dicha Casa hube
por herencia de Doña Maria Magdalena
mi tía, por cuya razon soy dueña lexitima
deella, y como tal la bendo con todas sus en
tradas salidas, usos costumbres derechos perte
nencías y servidumbres quantas tiene
aber debe le tocan, y pertenecen de hecho
y de derecho, por libres, y realengas no obli
gadas a deuda, obligacion memoria de mi
sas, ni a otro señorío alguno y portál la
aseguro con los demás mís viénes en la
cantidad, de ochocientos reales de vellón que he
resivido de dicho comprador, delos que por
estár en mí podér realmente, y con efecto
le otorgo la mas bastante carta de pago
y finiquito que se requíera, y por no sér
de presente renuncío la excepción de la
non numerata pecunia leyes de la
entrega prueba y demás del caso y de
esta manera me desisto del derecho de ac
cion, y propiedad que a dicha Casa tengo, y todo
sin reserva de cosa alguna lo cedo renuncio
y traspaso eneldicho comprador para como
su dueño absoluto pueda disponer
asu voluntad dela sitada Casa, la que
no vale más ni menos dela cantidad
que he resivido por ella, y si se verificare
algún exeso deel hago gracia y donasion
adicho comprador buena, pura, perfecta
ê irrevocable queel derecho llama intervivos
con insinuasion cumplida sobre loqual
renuncio las leyes delordenamiento real fecha
en Cortes de alcalá de henáres y demas que con
ella concuerdan, y le doy podér y facultad
para que judicial, extrajudicial o como mejor
le acomode tome su posesion real actual, cor
porál vel quasí encuyo interin me cons
tituyo por su inquilina tenedora y posee
dora precaria para dársela siempre que me
la pida, y en señal de posesión, y de real y
berdadera tradision le entrego esta Escritura en
los registros del presente Escribano de la que con
siento sele dén los traslados y testimonios
que pidiere para guarda desu derecho, y como
real bendedora que soy me obligo a la
evicion seguridad, y saneamiento deesta venta
en toda forma, y manera que de todos los
pleitos que le fueren puestos a fin de inquie
tarle en la posesión que esté deellos le saca
ré a mis espensas hasta dejar a dicho com
pradór en la quieta, y pacífica posesión
que debe estár y si así no lo hisiere, por
no querér, ô no podér hacerlo, le bolveré
la cantidad queme ha dado poresta venta
los aumentos y labores que le hubiere hecho el
mas valor queel le haya dado y los daños
y perjuicios quepor ello se le hayas seguido
cuya liquidado dejo diferida ensu juramento
sin nezesidad de otra prueba de quele relevo
y a la seguridad de lo que dicho es, obligo mis viénes
y rentas presentes y futuros, y el dicho mi Marido
queesta presente los suyos con mi Persona; y yo
la dicha su mugér por sér Casa renuncio la
ley sesentay una de toro titulo doce de la quinta
partida de cuyo efecto he sido avisada porel presente
Escribano y como sabedora desu contesto la renuncio
jurando como juro por Dios y una señal deCruz
que para el otorgamiento deesta Escritura, no he sido apre
miada, por dicho mi marido, ni por otra persona
en su nombre antesí la he hecho demí libre
y espontanea voluntad por convertirse en
mi provecho y utilidad, no haviendo hecho
reclamación en contrario deeste juramento ni
pedido absolutamente deel a ningun Santo Padre
que conforme a derecho me la pueda y deba con
ceder, y si de motu proprio me fuere concedida
de ella no usaré pena de perjurá, ni iré con
tra esta Escritura por razón de mis vienes dotales
ni por otro algun derecho; y como se contiene
ambas partes dieron podér a los señores Justos de Su
Magestad para el cumplimiento deesta Escritura con renuncia de
las leyes que pudiesen faborecerles y la general de
todas en forma; y lo otorgaron asi enla villa de
Manilva a sinco de Enero de mil ochosientos sinco; y los
otorgantes a quienes yo el Esscribano de Su Magestad publico unico de Cavildo y Numero de
ella doy fee conosco, lo firmará el que sabe y por la
que no asuruego lo hará uno de los testigos que lo fueron
Don Francisco Lovato Presbitero Juan Romero y Juan Ruiz
vecinos de esta dicha villa testigo Francisco Lobato y Monillas[rúbrica] Josef Lucuix [rúbrica] ç Ante mí Antonio Castellano
Blanco[rúbrica]
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