CODEMA19-09-0251

CODEMA19-09-0251

TítuloCODEMA19-09-0251
Tipo textual
ResumenCarta de venta de Alonso López.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHPM, P5402, ff.
TypologyCartas de compraventa y contratos
Fecha1805/01/05
LugarManilva
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorInés Carrasco Cantos

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venta Alonso Lopez Ramos vecino de esta villa contra Doña Jacinta Guerrero, y su marido Sepase como Doña Jacinta Guerrero Muger lexitima que soy de Jose Lucuix deesta vecindad para el otorgamiento deesta he pedido me conceda supermiso y licencia el que estando presente me la dio y concedio en los terminos prevenidos por derecho sobre que hiso eneste acto la competente obliga con su persona, y vienes avidos, y por aber deestár pedida, con cedida, y aceptada el pre Escribano fee; y deella usando otorgo por eltenór dela presente, que por , y en nombre delos demás mis herederos y susesores , y los que de , ô deellos hubiere titulo, causa, ô rasón de poseer en qualquier manera que bendo y doy en venta real por juro depropia heredad desde este día en adelante para siempre jamás a Alonso Lopez Ramos deesta misma vecindad para que sea para y los suyos vna Casa demorada que tengo, y poseo por mía propia en la Calle dela oración y Plasuela que nombran de Don Juan Collado que linda por un lado con Otra de Manuela Lopez viuda, y porelotro con Francisca de Florez la qual dicha Casa hube por herencia de Doña Maria Magdalena mi tía, por cuya razon soy dueña lexitima deella, y como tal la bendo con todas sus entradas salidas, usos costumbres derechos pertenencías y servidumbres quantas tiene aber debe le tocan, y pertenecen de hecho y de derecho, por libres, y realengas no obligadas a deuda, obligacion memoria de misas, ni a otro señorío alguno y portál la aseguro con los demás mís viénes en la cantidad, de ochocientos reales de vellón que he resivido de dicho comprador, delos que por estár en podér realmente, y con efecto le otorgo la mas bastante carta de pago y finiquito que se requíera, y por no sér de presente renuncío la excepción de la non numerata pecunia leyes de la entrega prueba y demás del caso y de esta manera me desisto del derecho de accion, y propiedad que a dicha Casa tengo, y todo sin reserva de cosa alguna lo cedo renuncio y traspaso eneldicho comprador para como su dueño absoluto pueda disponer asu voluntad dela sitada Casa, la que no vale más ni menos dela cantidad que he resivido por ella, y si se verificare algún exeso deel hago gracia y donasion adicho comprador buena, pura, perfecta ê irrevocable queel derecho llama intervivos con insinuasion cumplida sobre loqual renuncio las leyes delordenamiento real fecha en Cortes de alcalá de henáres y demas que con ella concuerdan, y le doy podér y facultad para que judicial, extrajudicial o como mejor le acomode tome su posesion real actual, corporál vel quasí encuyo interin me constituyo por su inquilina tenedora y poseedora precaria para dársela siempre que me la pida, y en señal de posesión, y de real y berdadera tradision le entrego esta Escritura en los registros del presente Escribano de la que consiento sele dén los traslados y testimonios que pidiere para guarda desu derecho, y como real bendedora que soy me obligo a la evicion seguridad, y saneamiento deesta venta en toda forma, y manera que de todos los pleitos que le fueren puestos a fin de inquietarle en la posesión que esté deellos le saca a mis espensas hasta dejar a dicho compradór en la quieta, y pacífica posesión que debe estár y si así no lo hisiere, por no querér, ô no podér hacerlo, le bolveré la cantidad queme ha dado poresta venta los aumentos y labores que le hubiere hecho el mas valor queel le haya dado y los daños y perjuicios quepor ello se le hayas seguido cuya liquidado dejo diferida ensu juramento sin nezesidad de otra prueba de quele relevo y a la seguridad de lo que dicho es, obligo mis viénes y rentas presentes y futuros, y el dicho mi Marido queesta presente los suyos con mi Persona; y yo la dicha su mugér por sér Casa renuncio la ley sesentay una de toro titulo doce de la quinta partida de cuyo efecto he sido avisada porel presente Escribano y como sabedora desu contesto la renuncio jurando como juro por Dios y una señal deCruz que para el otorgamiento deesta Escritura, no he sido apremiada, por dicho mi marido, ni por otra persona en su nombre antesí la he hecho demí libre y espontanea voluntad por convertirse en mi provecho y utilidad, no haviendo hecho reclamación en contrario deeste juramento ni pedido absolutamente deel a ningun Santo Padre que conforme a derecho me la pueda y deba conceder, y si de motu proprio me fuere concedida de ella no usaré pena de perjurá, ni iré contra esta Escritura por razón de mis vienes dotales ni por otro algun derecho; y como se contiene ambas partes dieron podér a los señores Justos de Su Magestad para el cumplimiento deesta Escritura con renuncia de las leyes que pudiesen faborecerles y la general de todas en forma; y lo otorgaron asi enla villa de Manilva a sinco de Enero de mil ochosientos sinco; y los otorgantes a quienes yo el Esscribano de Su Magestad publico unico de Cavildo y Numero de ella doy fee conosco, lo firmará el que sabe y por la que no asuruego lo hará uno de los testigos que lo fueron Don Francisco Lovato Presbitero Juan Romero y Juan Ruiz vecinos de esta dicha villa testigo Francisco Lobato y Monillas[rúbrica] Josef Lucuix [rúbrica] ç Ante Antonio Castellano Blanco[rúbrica]

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