CODEMA19-09-0251
CODEMA19-09-0251
Title | CODEMA19-09-0251 |
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Text type | |
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Summary | Carta de venta de Alonso López. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHPM, P5402, ff. |
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Typology | Cartas de compraventa y contratos |
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Date | 1805/01/05 |
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Place | Manilva |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Transcriptor | Inés Carrasco Cantos |
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venta
Alonso Lopez Ramos
vecino de esta villa
contra Doña Jacinta Guerrero, y su marido
Sépase cómo doña Jacinta
Guerrero, muger lexítima que soy de
José Lucuix de esta vecindad
para el otorgamiento de esta
he pedido me conceda
su permiso y licencia, el que estando presente me la dio y
concedió en los tèrminos prevenidos por derecho sobre
que hiso en este acto la competente obligación
con su persona y vienes havidos y por haber
de estar pedida, concedida y aceptada el pre<...>
escribano da fe; y de ella usando, otorgo por
el tenor de la presente que por mí y en
nombre de los demás mis herederos y
susesores y los que de mí o de ellos hubiere
título, causa, o rasón de poseer en cualquier
manera, que bendo y doy en venta real
por juro de propia heredad desde este día
en adelante para siempre jamás a Alonso
López Ramos de esta misma vecindad para
que sea para sí y los suyos una casa
de morada que tengo y poseo por mía propia en la
calle de la Oración y plasuela que nombran
de Don Juan Collado, que linda por un lado con
otra de Manuela López, viuda, y por el otro
con Francisca de Flórez, la cual dicha casa hube
por herencia de doña María Magdalena
mi tía, por cuya razón soy dueña lexítima
de ella y como tal la bendo con todas sus
entradas, salidas, usos, costumbres, derechos,
pertenencías y servidumbres, cuantas tiene,
haber debe, le tocan y pertenecen de hecho
y de derecho por libres y realengas, no
obligadas a deuda, obligación, memoria de
misas ni a otro señorío alguno y por tal la
aseguro con los demás mis vienes en la
cantidad de ochocientos reales de vellón que he
resivido de dicho comprador, de los que, por
estar en mi poder realmente y con efecto,
le otorgo la más bastante carta de pago
y finiquito que se requíera, y por no ser
de presente renuncío la excepción de la
non numerata pecunia leyes de la
entrega, prueba y demás del caso, y de
esta manera me desisto del derecho de
acción, y propiedad que a dicha Casa tengo, y todo
sin reserva de cosa alguna lo cedo renuncio
y traspaso eneldicho comprador para como
su dueño absoluto pueda disponer
asu voluntad dela sitada Casa, la que
no vale más ni menos dela cantidad
que he resivido por ella, y si se verificare
algún exeso deel hago gracia y donasion
adicho comprador buena, pura, perfecta
ê irrevocable queel derecho llama intervivos
con insinuasion cumplida sobre loqual
renuncio las leyes delordenamiento real fecha
en Cortes de alcalá de henáres y demas que con
ella concuerdan, y le doy podér y facultad
para que judicial, extrajudicial o como mejor
le acomode tome su posesion real actual,
corporál vel quasí encuyo interin me
constituyo por su inquilina tenedora y
poseedora precaria para dársela siempre que me
la pida, y en señal de posesión, y de real y
berdadera tradision le entrego esta Escritura en
los registros del presente Escribano de la que
consiento sele dén los traslados y testimonios
que pidiere para guarda desu derecho, y como
real bendedora que soy me obligo a la
evicion seguridad, y saneamiento de esta venta
en toda forma, y manera que de todos los
pleitos que le fueren puestos a fin de
inquietarle en la posesión que esté deellos le
sacaré a mis espensas hasta dejar a dicho
compradór en la quieta, y pacífica posesión
que debe estár y si así no lo hisiere, por
no querér, ô no podér hacerlo, le bolveré
la cantidad queme ha dado poresta venta
los aumentos y labores que le hubiere hecho el
mas valor queel le haya dado y los daños
y perjuicios quepor ello se le hayas seguido
cuya liquidado dejo diferida ensu juramento
sin nezesidad de otra prueba de quele relevo
y a la seguridad de lo que dicho es, obligo mis viénes
y rentas presentes y futuros, y el dicho mi Marido
queesta presente los suyos con mi Persona; y yo
la dicha su mugér por sér Casa renuncio la
ley sesentay una de toro titulo doce de la quinta
partida de cuyo efecto he sido avisada porel presente
Escribano y como sabedora desu contesto la renuncio
jurando como juro por Dios y una señal deCruz
que para el otorgamiento de esta Escritura, no he sido
apremiada, por dicho mi marido, ni por otra persona
en su nombre antesí la he hecho demí libre
y espontanea voluntad por convertirse en
mi provecho y utilidad, no haviendo hecho
reclamación en contrario deeste juramento ni
pedido absolutamente deel a ningun Santo Padre
que conforme a derecho me la pueda y deba
conceder, y si de motu proprio me fuere concedida
de ella no usaré pena de perjurá, ni iré
contra esta Escritura por razón de mis vienes dotales
ni por otro algun derecho; y como se contiene
ambas partes dieron podér a los señores Justos de Su
Magestad para el cumplimiento de esta Escritura con renuncia de
las leyes que pudiesen faborecerles y la general de
todas en forma; y lo otorgaron asi enla villa de
Manilva a sinco de Enero de mil ochosientos sinco; y los
otorgantes a quienes yo el Esscribano de Su Magestad publico unico de Cavildo y Numero de
ella doy fee conosco, lo firmará el que sabe y por la
que no asuruego lo hará uno de los testigos que lo fueron
Don Francisco Lovato Presbitero Juan Romero y Juan Ruiz
vecinos de esta dicha villa testigo Francisco Lobato y Monillas[rúbrica] Josef Lucuix [rúbrica] ç Ante mí Antonio Castellano
Blanco[rúbrica]
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