CODEMA19-09-0251

CODEMA19-09-0251

TitleCODEMA19-09-0251
Text type
SummaryCarta de venta de Alonso López.
RepositoryArchivo Histórico Provincial de Málaga
IdentifierAHPM, P5402, ff.
TypologyCartas de compraventa y contratos
Date1805/01/05
PlaceManilva
ProvinceMálaga
CountryEspaña
TranscriptorInés Carrasco Cantos

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venta Alonso Lopez Ramos vecino de esta villa contra Doña Jacinta Guerrero, y su marido Sépase cómo doña Jacinta Guerrero, muger lexítima que soy de José Lucuix de esta vecindad para el otorgamiento de esta he pedido me conceda su permiso y licencia, el que estando presente me la dio y concedió en los tèrminos prevenidos por derecho sobre que hiso en este acto la competente obligación con su persona y vienes havidos y por haber de estar pedida, concedida y aceptada el pre<...> escribano da fe; y de ella usando, otorgo por el tenor de la presente que por y en nombre de los demás mis herederos y susesores y los que de o de ellos hubiere título, causa, o rasón de poseer en cualquier manera, que bendo y doy en venta real por juro de propia heredad desde este día en adelante para siempre jamás a Alonso López Ramos de esta misma vecindad para que sea para y los suyos una casa de morada que tengo y poseo por mía propia en la calle de la Oración y plasuela que nombran de Don Juan Collado, que linda por un lado con otra de Manuela López, viuda, y por el otro con Francisca de Flórez, la cual dicha casa hube por herencia de doña María Magdalena mi tía, por cuya razón soy dueña lexítima de ella y como tal la bendo con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos, pertenencías y servidumbres, cuantas tiene, haber debe, le tocan y pertenecen de hecho y de derecho por libres y realengas, no obligadas a deuda, obligación, memoria de misas ni a otro señorío alguno y por tal la aseguro con los demás mis vienes en la cantidad de ochocientos reales de vellón que he resivido de dicho comprador, de los que, por estar en mi poder realmente y con efecto, le otorgo la más bastante carta de pago y finiquito que se requíera, y por no ser de presente renuncío la excepción de la non numerata pecunia leyes de la entrega, prueba y demás del caso, y de esta manera me desisto del derecho de acción, y propiedad que a dicha Casa tengo, y todo sin reserva de cosa alguna lo cedo renuncio y traspaso eneldicho comprador para como su dueño absoluto pueda disponer asu voluntad dela sitada Casa, la que no vale más ni menos dela cantidad que he resivido por ella, y si se verificare algún exeso deel hago gracia y donasion adicho comprador buena, pura, perfecta ê irrevocable queel derecho llama intervivos con insinuasion cumplida sobre loqual renuncio las leyes delordenamiento real fecha en Cortes de alcalá de henáres y demas que con ella concuerdan, y le doy podér y facultad para que judicial, extrajudicial o como mejor le acomode tome su posesion real actual, corporál vel quasí encuyo interin me constituyo por su inquilina tenedora y poseedora precaria para dársela siempre que me la pida, y en señal de posesión, y de real y berdadera tradision le entrego esta Escritura en los registros del presente Escribano de la que consiento sele dén los traslados y testimonios que pidiere para guarda desu derecho, y como real bendedora que soy me obligo a la evicion seguridad, y saneamiento de esta venta en toda forma, y manera que de todos los pleitos que le fueren puestos a fin de inquietarle en la posesión que esté deellos le sacaré a mis espensas hasta dejar a dicho compradór en la quieta, y pacífica posesión que debe estár y si así no lo hisiere, por no querér, ô no podér hacerlo, le bolveré la cantidad queme ha dado poresta venta los aumentos y labores que le hubiere hecho el mas valor queel le haya dado y los daños y perjuicios quepor ello se le hayas seguido cuya liquidado dejo diferida ensu juramento sin nezesidad de otra prueba de quele relevo y a la seguridad de lo que dicho es, obligo mis viénes y rentas presentes y futuros, y el dicho mi Marido queesta presente los suyos con mi Persona; y yo la dicha su mugér por sér Casa renuncio la ley sesentay una de toro titulo doce de la quinta partida de cuyo efecto he sido avisada porel presente Escribano y como sabedora desu contesto la renuncio jurando como juro por Dios y una señal deCruz que para el otorgamiento de esta Escritura, no he sido apremiada, por dicho mi marido, ni por otra persona en su nombre antesí la he hecho demí libre y espontanea voluntad por convertirse en mi provecho y utilidad, no haviendo hecho reclamación en contrario deeste juramento ni pedido absolutamente deel a ningun Santo Padre que conforme a derecho me la pueda y deba conceder, y si de motu proprio me fuere concedida de ella no usaré pena de perjurá, ni iré contra esta Escritura por razón de mis vienes dotales ni por otro algun derecho; y como se contiene ambas partes dieron podér a los señores Justos de Su Magestad para el cumplimiento de esta Escritura con renuncia de las leyes que pudiesen faborecerles y la general de todas en forma; y lo otorgaron asi enla villa de Manilva a sinco de Enero de mil ochosientos sinco; y los otorgantes a quienes yo el Esscribano de Su Magestad publico unico de Cavildo y Numero de ella doy fee conosco, lo firmará el que sabe y por la que no asuruego lo hará uno de los testigos que lo fueron Don Francisco Lovato Presbitero Juan Romero y Juan Ruiz vecinos de esta dicha villa testigo Francisco Lobato y Monillas[rúbrica] Josef Lucuix [rúbrica] ç Ante Antonio Castellano Blanco[rúbrica]

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