CODEMA_19-47-280

CODEMA 19-47-280

ResumenPetición de Antonio Gutiérrez al conde de Luque para que su ganado paste en unos terrenos cuyo acceso se le ha prohibido.
ArchivoArchivo Histórico Nacional. Sección Nobleza
ReferenciaLUQUE, C.728, D.13, ff. 3r-v
TypologyCartas privadas
Fecha1830/02/13
LugarParauta
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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[margen superior: mano 2: Devuelta por señora en 21 de abril. Vease lo resuelto y àl administrador en 24 de abril.]
Excelintísimo Señor Conde de Luque. Don Antonio Gutierres vecino de la Villa de Parauta a Vuestra Excelencia con el debido respeto hace presente: Que hace porsion de años se halla constituido en la clase de colono de Vuestra Excelencia en la tierra y monte llamado de Daydin termino de la Villa de Benahavis del patrimonio de Vuestra Excelencia y de ultimo estado tiene celebra do renovado el contrato de Arrendamiento por otro espacio de tiempo en la cantidad de tres mil trescientos sinquenta reales en cada un año, y una de las utilidades con que las tierras se hacen productivas, es el abono de el Estiercol con que majadean las cabras, y en el dia se ha hecho entender a el esponente la prohivision de Vuestra Excelencia para la entrada de dicho ganado sin cuya concurrensia queda privado de los mejores esquilmos y productos, pues que las begas o Rosas de tierra siendo de la calidad propia de la de los montes, y de la ultima clase, es absolutamente indispensable valerse de los medios de el arte e industria para que no queden yemas y sin productos sereales, cuyo fundamento expone el que representa a la considerasion de Vuestra Excelencia para que con su alta penetrasion bea la necesidad de la continuasion de dicho majadeo y Estercolado, bajo cuya base, á conti[margen inferior: signo] nuado y emprendido de nuevo el arrendamiento y laboreo de las tierras, causando por otro consepto esta clase de Ganado perjuicio alguno a el Arboledo y monte, pues que hallandose poblado en todas sus plazas, aprovecha muy mucho el que las malesas y monte bajo se abasallen, taladren, y sujeten para impedir el desperdisio de la Bellota y otros males de mayor considerasion; en cuya birtud= AVuestraExcelencia supplica se sirva en vista de lo espuesto mandar se espida la competente orden a el Apoderado Administrador de estos terrenos, a efecto de que allandose la prohibision dela entrada de dicho Ganado, se consilien todos los estremos de que ba hecha referensia, y en lo que resibira justisia y merced. Parauta y Febrero 13. de 1830. Antonio Gutierres [rúbrica]

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