CODEMA_19-09-0290
CODEMA 19-09-0290
Título | CODEMA 19-09-0290 |
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Tipo textual | |
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Resumen | Autorización de Antonio Marmolejo Domínguez. |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Referencia | AHPM, P4454, ff. 12r-13r |
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Typology | Certificaciones |
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Fecha | 1899/09/13 |
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Lugar | Estepona |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Transcriptor | Inés Carrasco Cantos |
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Revisor 1 | Pilar Carrasco Cantos |
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Revisor 2 | Livia Cristina García Aguiar
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Al jusgado
Don Antonio Marmolejo Dominguez de este
vecindario, de cuarenta y cinco años de edad, Em
pleado en la Estacion Telegrafica de esta Villa,
provisto de cedula personal, que al efecto acom
paña, como marido y representante legal de su
esposa Josefa Troyano Vasques, tambien de este
vecindario mayor de edad, como hija y repre
sentante de su finada madre, Antonia Vasques
Recuerda, y con tal caracter instituida heredera
de Doña Mariana Carabaca Lopes, ante el Jusgado
en la forma mas procedente paresco y digo:
que la citada Doña Mariana Carabaca la tarde
del dia tres del actual, encontrandose grave
mente enferma, pero en su completo y cabal
juicio; por encontrarse enfermo á su vez el
Notario de esta Villa Don Yldefonso de Lara,
ante los testigos vecinos constantes de la mis
ma Don Cristobal Mendes Bau, Don Salva
dor Vallejo Sanches, Don Antonio Padilla Perea,
Don Juan Jimenes Simon, y Don Manuel
Carrasco Benites dispuso su Testamento ulti
ma y final voluntad, que se consignó en la ce
dula que cuatro de ellos firmaron, y no uno
de ellos por no saber, ni la testadora pudo ha
cerlo por su grave estado, lo que todo ello
consta de la indicada cedula que rein
tegrada y a los debitos efectos se acom
paña
Bajo tal disposicion, la referida
Doña Mariana Carabaca Lopes falleció en su
Poblacion de donde era vecina, de estado Viu
da, de setenta y seis años de edad, Propieta
ria, y sin dejar ascendientes ni descendien
tes legitimos, falleció el dia cuatro de este
mes, como se acredita del certificado de de
funsion que en debida forma tambien se
acompaña
Concurriendo en él que expone, la cir
cunstancia, primera del artículo mil nueve
cientos cuarenta y tres de la Ley de Enjui
ciamiento Civil, por él interes, que su cita
da Esposa tiene en él Testamento, y el en
cargo resibido por todos los demas intere
sados, cumplido como está tambien los re
quisitos contenidos en el artículo mil nuevecien
tos cuarenta y cinco de dicha Ley al obje
to de que la cedula presentada pueda ser
elevada á instrumento publico acudo a
él Jusgado
Suplicandole, que teniendo por presentado
este escrito y dentro del termino legal,
que dispone el artículo setecientos tres del Codi
go Civil, la cedula Testamentaria, y certifi
cado de cepelio de la Doña Mariana Carabaca,
teniendome por parte legitima en nombre
de quien comparesco se sirva como dispone
él artículo 1916 de dicha Ley de Enjuiciamiento
convocar para él dia y hora que tenga a bien
señalar a los testigos que concurrienron al otor
gamiento del espresado Testamento, y exa
minado en la forma legal que está preve
nida, resultando clara y terminantemente
acreditada la voluntad de la finada, de elevar
á instrumento publico con la calidad de sin
perjuicio de tercero, mandando que él Espedien
te general al efecto se instruya, se protocolice en la
Notaria unica de esta Villa, como ordenan
los artículos 1953 y siguientes de dicha Ley, por
ser todo ello conforme á justicia que espi
do en Estepona á trece de Septiembre de
mil ochocientos noventa y nueve Antonio Marmolejo [rúbrica]
Diligencia Entregado este escrito por Don Antonio Marmolejo,
de este vecindario con los documentos que acompaña
para dar cuenta Me ha exhivido su cedula personal
expedida en Malaga como del citado en dies
de Setiembre del año ultimo, con el numero cua
trocientos sesenta y nueve, y paso a dar cuenta. Este
pona catorce de Setiembre del corriente año Antonio Marmolejo [rúbrica]
Juan Gimenez [rúbrica]
Estepona quince de Setiembre de mil
ochocientos noventa y nueve
Al repartimiento. Asi lo acordo y firmo
de que doy fe Francisco Guerrero [rúbrica]
Ante mi Manuel Sanchez [rúbrica]
Anuncio 3º Al Escribano que suscribe ha correspon
dido en se la represente
Estepona 15 de Abril de 1899 Juan Guerrero [rúbrica] Providencia del
Juez Señor Guerrero
Estepona quince de Septiembre en
mil ochocientos noventa y nueve
Por presentada en tiempo oportuno con
la Cedula testamentaria y certificacion
de sepelio de Doña Mariana Carabaca
Lopez, pongase la correspondiente nota
de reintegro en el pliego de papel que
se acompaña, se tiene por parte legi
tima para promover este expediente
á Don Antonio Marmolejo Dominguez
en la representacion que ostenta; y
cítense á los testigos que concurrieron
al otorgamiento de la cedula.
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