CODEMA_19-09-0290

CODEMA 19-09-0290

TitleCODEMA 19-09-0290
Text type
SummaryAutorización de Antonio Marmolejo Domínguez.
RepositoryArchivo Histórico Provincial de Málaga
IdentifierAHPM, P4454, ff. 12r-13r
TypologyCertificaciones
Date1899/09/13
PlaceEstepona
ProvinceMálaga
CountryEspaña
TranscriptorInés Carrasco Cantos
Revisor 1Pilar Carrasco Cantos
Revisor 2Livia Cristina García Aguiar

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Al jusgado Don Antonio Marmolejo Dominguez de este vecindario, de cuarenta y cinco años de edad, Empleado en la Estacion Telegrafica de esta Villa, provisto de cedula personal, que al efecto acompaña, como marido y representante legal de su esposa Josefa Troyano Vasques, tambien de este vecindario mayor de edad, como hija y representante de su finada madre, Antonia Vasques Recuerda, y con tal caracter instituida heredera de Doña Mariana Carabaca Lopes, ante el Jusgado en la forma mas procedente paresco y digo: que la citada Doña Mariana Carabaca la tarde del dia tres del actual, encontrandose gravemente enferma, pero en su completo y cabal juicio; por encontrarse enfermo á su vez el Notario de esta Villa Don Yldefonso de Lara, ante los testigos vecinos constantes de la misma Don Cristobal Mendes Bau, Don Salvador Vallejo Sanches, Don Antonio Padilla Perea, Don Juan Jimenes Simon, y Don Manuel Carrasco Benites dispuso su Testamento ultima y final voluntad, que se consignó en la cedula que cuatro de ellos firmaron, y no uno de ellos por no saber, ni la testadora pudo hacerlo por su grave estado, lo que todo ello consta de la indicada cedula que reintegrada y a los debitos efectos se acompaña Bajo tal disposicion, la referida Doña Mariana Carabaca Lopes falleció en su Poblacion de donde era vecina, de estado Viuda, de setenta y seis años de edad, Propietaria, y sin dejar ascendientes ni descendientes legitimos, falleció el dia cuatro de este mes, como se acredita del certificado de defunsion que en debida forma tambien se acompaña Concurriendo en él que expone, la circunstancia, primera del artículo mil nuevecientos cuarenta y tres de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por él interes, que su citada Esposa tiene en él Testamento, y el encargo resibido por todos los demas interesados, cumplido como está tambien los requisitos contenidos en el artículo mil nuevecientos cuarenta y cinco de dicha Ley al objeto de que la cedula presentada pueda ser elevada á instrumento publico acudo a él Jusgado Suplicandole, que teniendo por presentado este escrito y dentro del termino legal, que dispone el artículo setecientos tres del Codigo Civil, la cedula Testamentaria, y certificado de cepelio de la Doña Mariana Carabaca, teniendome por parte legitima en nombre de quien comparesco se sirva como dispone él artículo 1916 de dicha Ley de Enjuiciamiento convocar para él dia y hora que tenga a bien señalar a los testigos que concurrienron al otorgamiento del espresado Testamento, y examinado en la forma legal que está prevenida, resultando clara y terminantemente acreditada la voluntad de la finada, de elevar á instrumento publico con la calidad de sin perjuicio de tercero, mandando que él Espediente general al efecto se instruya, se protocolice en la Notaria unica de esta Villa, como ordenan los artículos 1953 y siguientes de dicha Ley, por ser todo ello conforme á justicia que espido en Estepona á trece de Septiembre de mil ochocientos noventa y nueve Antonio Marmolejo [rúbrica] Diligencia Entregado este escrito por Don Antonio Marmolejo, de este vecindario con los documentos que acompaña para dar cuenta Me ha exhivido su cedula personal expedida en Malaga como del citado en dies de Setiembre del año ultimo, con el numero cuatrocientos sesenta y nueve, y paso a dar cuenta. Estepona catorce de Setiembre del corriente año Antonio Marmolejo [rúbrica] Juan Gimenez [rúbrica] Estepona quince de Setiembre de mil ochocientos noventa y nueve Al repartimiento. Asi lo acordo y firmo de que doy fe Francisco Guerrero [rúbrica] Ante mi Manuel Sanchez [rúbrica] Anuncio Al Escribano que suscribe ha correspondido en se la represente Estepona 15 de Abril de 1899 Juan Guerrero [rúbrica] Providencia del Juez Sor Guerrero Estepona quince de Septiembre en mil ochocientos noventa y nueve Por presentada en tiempo oportuno con la Cedula testamentaria y certificacion de sepelio de Doña Mariana Carabaca Lopez, pongase la correspondiente nota de reintegro en el pliego de papel que se acompaña, se tiene por parte legitima para promover este expediente á Don Antonio Marmolejo Dominguez en la representacion que ostenta; y cítense á los testigos que concurrieron al otorgamiento de la cedula.

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