CODEMA19-09-0950
CODEMA19-09-0950
Resumen | Actas de la reunión que el cabildo municipal de Málaga celebró el 23 de agosto de 1831. |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga
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Referencia | Vol. 234, ff. 637r-639v. |
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Typology | Actas y declaraciones |
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Fecha | 1832/08/23 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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La Ciudad de Malaga Consejo Justicia y Regimiento de ella
se junto à Cavildo en su Sala Capitular como lo ha de uso y costum
bre hoy veinte y tres de Agosto de mil ochocientos treinta y
dos, que lo presidio
El Señor Don José Bureau Brigadier
de Ynfanteria y Gobernador Politico y
Militar de esta Plaza.
Al que asistieron los Señores
Don Manuel Rengel. Regidor perpetuo.
[margen inferior: signo]
Don Joaquin Bourman
Don Andrés de Ortega
Don Vicente de Ayala
Regidores perpetuos
Don Miguel Moreno Abilés Diputado del comun
Don Francisco Cubero. Sindico del comun
Se leyó el acta anterior y se halló conforme
Teniendo entendido la Ciudad no haberse comunicado á la Co
micion de Policia la Real orden porque se aprovó el proyecto de
Empiedro y Enlosado y creacion de la Junta de estos, acuerda se
traslade para su conosimiento y efectos correspondientes
Lo citado En este Cavildo para el que ha Sido citado de orden del Señor
Gobernador su Presidente con cedula antediem y espresion del fin á que
se dirijia à todos los señores Regidores Diputados y sindico del Co
mun de que dieron fee los Porteros haberla hecho en el modo
acostumbrado, Se vió un oficio del Señor Subdelegado de Propios
devolviendo el testimonio que se le remitió del Espediente formado para
la construccion de nueva Carcel, à fin de que se remita este ori
ginal, proponiendose al mismo tiempo el arvitrio que le esta mas
conveniente para cubrir la Cantidad que falte hasta la construc
cion de la obra, despues de imbertida la en que Sea vendida la
Carcel actual; Y la Ciudad, habiendo conferenciado larga
detenidamente sobre el particular, deseosa por una parte de que
tenga efecto la construccion de nueva Carcel en veneficio de la
Salud publica y Seguridad de los reos; y por otra no sobre [margen inferior: signo] [margen superior: sello] [margen superior derecho: 638]
cargar à su Vecindario con un arvitrio Sumamente gravoso, evitan
do hiera á la clase pobre ni perjudique à las rentas de Su Majestad, se
gun encarga el mismo Señor Subdelegado de Propios; considerando que
el vino que entra por el Puerto ya sea Estrangero ya Catalan,
lo consumen solo los Pudientes, como un articulo de Lujo, acuerda
proponer, como desde luego propone el arvitrio de dos reales en cada
arroba de vino que entre por el Puerto y no sea de Pueblos de esta Ciu
dad y su obispado, ecsijiendose solo à el que se consuma y no à el
que venga en deposito, por cuyo medio no se perjudican ni las ren
tas de Su Majestad ni el Comercio; antes bien reporta un veneficio la vi
ñeria de esta Capital, en que consiste su principal riqueza. Pongase
testimonio de este Particular à continuacion del Espediente original,
y remitase con el oportuno oficio al Señor Subdelegado de Propios: m
endose al Libro de originales el testimonio que devolvió Su Señoría
Salidas Salieron los Señores Don Andrès de Ortega Regidor perpetuo y
Don Miguel Moreno Abilés Diputado del Comun con licencia del Señor
Gobernador Presidente
La Ciudad acuerda se cite à Cavildo para el Lunes procsi
mo veinte y Siete del corriente con asistencia de los Yndividuos
que componen la Junta de Empiedros y Enlosados, para [margen inferior: signo]
tratar de su ejecucion; modo de Justificar de sus Cuentas y
demas que convenga.
La Ciudad acuerda se traiga à Cavildo con los antecedentes
un oficio del Señor Gobernador Subdelegado de Pritos, insistiendo en que
se abonen las Cantidades que se adeudan al mismo.
Se vio otro oficio del Señor Gobernador insertando el que le ha di
rijido el Ecselentísimo Señor Capitan General de estos Reynos, para que se
informe sobre las distancias que hay de esta Ciudad á las Villas
Coin y Arola; Y la Ciudad acuerda pase al Señor Don Manuel Ren
gel su Capitular para que esponga lo que resulte se le ofresca y pares
ca y se dé cuenta.
Se vió un oficio del Señor Subdelegado de Propios, reclaman
do un testimonio en relacion del acta y Escritura que se formalize
en el año de mil Setecientos noventa y dos para la venta á C
de media fanega de tierra en el Ejido à fabor de Antonio Mon{16}tilla; Y la Ciudad acuerda que por la Scretaia se forme dicho docu
mento y se remita con el oportuno oficio al Señor Subdelegado de Pro
pios.
Se vio una Circular del mismo Señor Subdelegado de Pro
pios insertando la Real orden porque Su Majestad se ha dignado
mandar que al tiempo de nombrar Regidores para la Junta
de Propios en principio de Año se elijan tambien Suplentes
para que no falte el numero de vocales; Y la Ciudad enterada
acuerda se guarde y cumpla, y que se tenga presente [margen inferior: signo] [margen superior: sello] [margen superior derecho: mano 2: 639]
en el Cavildo de Suertes
Se vió un oficio del Señor Yntendente Subdelegado de
Rentas insistiendo en que se le remita una noticia del valor
en venta y renta del oficio del Factor de Barcas y Bateles; Y
la Ciudad acuerda pase à informe de la Contaduria titular.
Se vio otro oficio del mismo Señor Yntendente insistiendo en
que le evacuen las noticias que tiene pedidas en sus Circulares re
lativas à el Encabezamiento de Penas de Camara; Y la Ciudad acuer
da se traiga à Cavildo citado con los antesedentes
Se vió otro oficio del mismo Señor encargando no se incluyan
en los repartimientos de Contribuciones los vienes que disfrutan los
E adquiridos antes del concordato de mil setecientos treinta y
Siete; Y la Ciudad enterada acuerda se traslade á la Comicion
de Contribuciones para su inteligencia y cumplimiento
Se vio otro oficio del citado Señor Yntendente incertando la
Real orden porque Su Majestad se ha dignado resolver se establesca en
esta Ciudad un Jardin esperimental donde ecsistia el antiguo
conocido por el de Abadias; Y la Ciudad acuerda pase á la
Real Junta de Propios para que Se Sirva informar lo que [margen inferior: signo]
resulte se le ofresca y paresca y se dé cuenta
mano 2: Propios La Ciudad acuerda se traigan à Cavildo citado los oficios
de la Real Junta de Propios que tratan, el uno de las veinte
y Siete fanegas de tierra consedidas à Esteban Cervantes de
la torre de las Palomas, y el otro de la necesidad de que rinda
Cuentas Don José Diaz Martin, como apoderado de la viuda y
herederos del difunto tesorero Don José dela Barcena.
Se vio un oficio del Señor Secretario del Real Acuerdo dela
Chancilleria de Granada, comunicando el nombramiento que se
ha Servido hacer el Señor Regente de la misma en fabor de
Don Geronimo de torres y Moya para Regidor primero Supl
de este Ayuntamiento por lo que falta al presente año; Y la
Ciudad en su obedesimiento acuerda se comunique al interesado para
su inteligencia y satisfaccion y á fin de que luego que sea citado
por cualquiera de los Porteros de esta Corporacion, concurra à pres
tar y tomar posecion de dicho encargo.
Con lo cual se concluyó este Cavildo que firman el Señor Gobernador Su
Presidente y competente numero de señores Regidores concurrentes de que
Certifico.
Boureau [rúbrica]
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