CODEMA19-09-0950

CODEMA19-09-0950

TítuloCODEMA19-09-0950
Tipo textual
ResumenActas de la reunión que el cabildo municipal de Málaga celebró el 23 de agosto de 1831.
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 234, ff. 637r-639v.
TypologyActas y declaraciones
Fecha1832/08/23
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorEstrella García Muñoz

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La Ciudad de Malaga Consejo Justicia y Regimiento de ella se junto à Cavildo en su Sala Capitular como lo ha de uso y costumbre hoy veinte y tres de Agosto de mil ochocientos treinta y dos, que lo presidio El Sor Don José Bureau Brigadier de Ynfanteria y Gobernador Politico y Militar de esta Plaza. Al que asistieron los Señores Don Manuel Rengel. Regidor perpetuo. [margen inferior: signo] Don Joaquin Bourman Don Andrés de Ortega Don Vicente de Ayala Regidores perpetuos Don Miguel Moreno Abilés Diputado del comun Don Francisco Cubero. Sindico del comun Se leyó el acta anterior y se halló conforme Teniendo entendido la Ciudad no haberse comunicado á la Comicion de Policia la Real orden porque se aprovó el proyecto de Empiedro y Enlosado y creacion de la Junta de estos, acuerda se traslade para su conosimiento y efectos correspondientes Lo citado En este Cavildo para el que ha Sido citado de orden del Señor Gobernador su Presidente con cedula antediem y espresion del fin á que se dirijia à todos los señores Regidores Diputados y sindico del Comun de que dieron fee los Porteros haberla hecho en el modo acostumbrado, Se vió un oficio del Señor Subdelegado de Propios devolviendo el testimonio que se le remitió del Espediente formado para la construccion de nueva Carcel, à fin de que se remita este original, proponiendose al mismo tiempo el arvitrio que le esta mas conveniente para cubrir la Cantidad que falte hasta la construccion de la obra, despues de imbertida la en que Sea vendida la Carcel actual; Y la Ciudad, habiendo conferenciado larga detenidamente sobre el particular, deseosa por una parte de que tenga efecto la construccion de nueva Carcel en veneficio de la Salud publica y Seguridad de los reos; y por otra no sobre [margen inferior: signo] [margen superior: sello] [margen superior derecho: 638] cargar à su Vecindario con un arvitrio Sumamente gravoso, evitando hiera á la clase pobre ni perjudique à las rentas de Su Majestad, segun encarga el mismo Sor Subdelegado de Propios; considerando que el vino que entra por el Puerto ya sea Estrangero ya Catalan, lo consumen solo los Pudientes, como un articulo de Lujo, acuerda proponer, como desde luego propone el arvitrio de dos reales en cada arroba de vino que entre por el Puerto y no sea de Pueblos de esta Ciudad y su obispado, ecsijiendose solo à el que se consuma y no à el que venga en deposito, por cuyo medio no se perjudican ni las rentas de Su Majestad ni el Comercio; antes bien reporta un veneficio la viñeria de esta Capital, en que consiste su principal riqueza. Pongase testimonio de este Particular à continuacion del Espediente original, y remitase con el oportuno oficio al Señor Subdelegado de Propios: mendose al Libro de originales el testimonio que devolvió Su Señoría Salidas Salieron los Señores Don Andrès de Ortega Regidor perpetuo y Don Miguel Moreno Abilés Diputado del Comun con licencia del Sor Gobernador Presidente La Ciudad acuerda se cite à Cavildo para el Lunes procsimo veinte y Siete del corriente con asistencia de los Yndividuos que componen la Junta de Empiedros y Enlosados, para [margen inferior: signo] tratar de su ejecucion; modo de Justificar de sus Cuentas y demas que convenga. La Ciudad acuerda se traiga à Cavildo con los antecedentes un oficio del Señor Gobernador Subdelegado de Pritos, insistiendo en que se abonen las Cantidades que se adeudan al mismo. Se vio otro oficio del Señor Gobernador insertando el que le ha dirijido el Ecselentísimo Sor Capitan General de estos Reynos, para que se informe sobre las distancias que hay de esta Ciudad á las Villas Coin y Arola; Y la Ciudad acuerda pase al Sor Don Manuel Rengel su Capitular para que esponga lo que resulte se le ofresca y paresca y se cuenta. Se vió un oficio del Señor Subdelegado de Propios, reclamando un testimonio en relacion del acta y Escritura que se formalize en el año de mil Setecientos noventa y dos para la venta á C de media fanega de tierra en el Ejido à fabor de Antonio Mon{16}tilla; Y la Ciudad acuerda que por la Scretaia se forme dicho documento y se remita con el oportuno oficio al Sor Subdelegado de Propios. Se vio una Circular del mismo Señor Subdelegado de Propios insertando la Real orden porque Su Majestad se ha dignado mandar que al tiempo de nombrar Regidores para la Junta de Propios en principio de Año se elijan tambien Suplentes para que no falte el numero de vocales; Y la Ciudad enterada acuerda se guarde y cumpla, y que se tenga presente [margen inferior: signo] [margen superior: sello] [margen superior derecho: mano 2: 639] en el Cavildo de Suertes Se vió un oficio del Señor Yntendente Subdelegado de Rentas insistiendo en que se le remita una noticia del valor en venta y renta del oficio del Factor de Barcas y Bateles; Y la Ciudad acuerda pase à informe de la Contaduria titular. Se vio otro oficio del mismo Señor Yntendente insistiendo en que le evacuen las noticias que tiene pedidas en sus Circulares relativas à el Encabezamiento de Penas de Camara; Y la Ciudad acuerda se traiga à Cavildo citado con los antesedentes Se vió otro oficio del mismo Señor encargando no se incluyan en los repartimientos de Contribuciones los vienes que disfrutan los E adquiridos antes del concordato de mil setecientos treinta y Siete; Y la Ciudad enterada acuerda se traslade á la Comicion de Contribuciones para su inteligencia y cumplimiento Se vio otro oficio del citado Señor Yntendente incertando la Real orden porque Su Majestad se ha dignado resolver se establesca en esta Ciudad un Jardin esperimental donde ecsistia el antiguo conocido por el de Abadias; Y la Ciudad acuerda pase á la Real Junta de Propios para que Se Sirva informar lo que [margen inferior: signo] resulte se le ofresca y paresca y se cuenta mano 2: Propios La Ciudad acuerda se traigan à Cavildo citado los oficios de la Real Junta de Propios que tratan, el uno de las veinte y Siete fanegas de tierra consedidas à Esteban Cervantes de la torre de las Palomas, y el otro de la necesidad de que rinda Cuentas Don José Diaz Martin, como apoderado de la viuda y herederos del difunto tesorero Don José dela Barcena. Se vio un oficio del Señor Secretario del Real Acuerdo dela Chancilleria de Granada, comunicando el nombramiento que se ha Servido hacer el Señor Regente de la misma en fabor de Don Geronimo de torres y Moya para Regidor primero Supl de este Ayuntamiento por lo que falta al presente año; Y la Ciudad en su obedesimiento acuerda se comunique al interesado para su inteligencia y satisfaccion y á fin de que luego que sea citado por cualquiera de los Porteros de esta Corporacion, concurra à prestar y tomar posecion de dicho encargo. Con lo cual se concluyó este Cavildo que firman el Señor Gobernador Su Presidente y competente numero de señores Regidores concurrentes de que Certifico. Boureau [rúbrica]

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