CODEMA19-09-0932

CODEMA19-09-0932

TítuloCODEMA19-09-0932
Tipo textual
ResumenActas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 4 de marzo de 1811.
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 201, ff. 135r-136v.
TypologyActas y declaraciones
Fecha1811/03/04
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorEstrella García Muñoz

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La municipalidad de Málaga, Consejo, Justicia y Reximiento de ella, se juntó a cabildo en su sala capitular, como lo ha de uso y costumbre, hoy, día cuatro de marzo de mil ochocientos onze, que lo presidió el señor don Fernando Ordoñes, correxidor de ella, al que concurrieron los cavalleros rexidores, los señores don Manuel Rengel, don Nicolás Muñoz, don Pedro Inés, don Juan Cormín, don Dionicio Cavallero, el conde de la Quintoría, don José Lachambre, don Miguel Croocke, [margen inferior: signo] don Enrique Grebenne y Gallego, don Timoteo Magnamara, don Juan Barrera. Orden sobre los señores que deven componer la nueva municipalidad. En este cabildo para el que ha sido citado de orden del señor correxidor presidente con cédula ante diem y expreción del fin a que se dirigía a todos los señores rexidores, de que dieron fe los porteros haverla hecho en el modo acostumbrado, se vio su oficio del señor prefecto de esta provincia dirigido al señor correxidor presidente en que manifiesta que con fecha veinte y dos de febrero útimo le pasaba el excelentísimo señor conde de Montarco, comisario regio general de las Andalucías, una nota de los indibiduos de que deve componerse esta municipalidad para el presente año, de que acompañaba copia para que noticiándolo a los electos los recurriese en las salas capitulares e instalase la municipalidad con todas las formalidades prevenidos para estos casos. En seguida el señor correxidor presidente manifestó que haviendo pasado oficio a los señores rexidores electos para que concurriesen la mañana de este día a prestar el juramento prevenido y tomar poseción de sus empleos por los señores don Francisco Barco, don Juan Monsalve y don Pedro de Baños, se le havía pasado oficio exponiendo respectivamente los motibos que le impedían para admitir el empleo de rexidor, los cuales havía pasado al señor prefecto para la determinación combeniente; en cuyo acto el señor don Juan Barrera expuso que prohibiendo las leyes del reino que los extrangeros sean admitidos al exercicio del empleo de rexidor, hallándose en este caso, lo hacía presente para que antes de prestar el juramento se determine lo combeniente. Y últimamente por el señor don Miguel Croccke se hiso presente que, teniendo entre los nombrados parientes y compañero de comercio, se determinase si este obstáculo le impidía admitir su empleo; y haviéndose conferenciado sobre las dudas ocurridas, salió el señor correxidor presidente y a poco [margen superior derecho: mano 2: 136] sello [margen superior: cruz Ciento treinta y seis maravedís. SELLO TERCERO, CIENTO TREINTA Y SEIS MARAVEDÍS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS Y NUEVE.] [mano 2: Valga para papel del sello cuarto de a cuarenta maravedís en el año de 1811 por el reinado del señor don José Napoleón Primero.] rato se restituyó con un oficio del señor prefecto, signo en que dispone que sin perjuicio de consultar al excelentísimo señor comicionado regio sobre las dudas de los señores don Francisco Basco, don Juan Monsalve y don Pedro Martínez de Baños, se instalase la nueba municipalidad para cuando tenga atraso el servicio, el cual y el que anteriormente ha citado se coloca aquí, y su tenor es el siguiente. Aquí lo dicho. Y enterada la municipalidad, consecuente a lo dispuesto por el señor prefecto, acuerda se proceda al juramento de todos los señores rexidores, lo que se executó en la forma acostumbrada y con arreglo a los Reales Decretos de dos de mayo de ochocientos nuebe y diez y siete de abril de mil ochocientos diez, con lo cual quedaron dichos señores en poseción de su empleo tomando en seguida el asiento correspondiente por el orden de antigüedad, determinando enseguida la municipalidad que por el señor presidente se pase oficio a los tres señores rexidores que no han concurrido para que lo verifiquen mañana a las onze para prestar el juramento y formar poseción. Diputación de Sobrefieles. La municipalidad acuerda que la Diputación de Sobrefieles se desempeñe por todos los señores rexidores, principiando por los más antiguos de derecha y isquierda. Acuerdo sobre criar junta de agrivios para los repartimentos. La municipalidad, noticiosa de haverse hecho varias reclamaciones por los individuos de los gremios y corporaciones a causa de no haverse hecho los repartos con proporción a la posibilidad de cada uno, acuerda establecer una junta [margen inferior: signo] [margen superior: cruz] de agravios para entender en este particular, compuesta de los señores don Manuel Rengel, el conde de la Quintería, don José Lachambre y don Enrique Grebegnne, los cuales combocarán los gremios y corporaciones y determinarán sobre los recursos que se hagan. Con lo cual se concluyó este cabildo, que firmó el señor correxidor presidente y competente número de cavalleros rexidores competentes a él, de que doy fe. El correxidor. [rúbrica] Rengel. [rúbrica] Muñoz. [rúbrica] José Sánchez de Castilla. [rúbrica]

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