CODEMA19-09-0932
CODEMA19-09-0932
Título | CODEMA19-09-0932 |
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Tipo textual | |
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Resumen | Actas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 4 de marzo de 1811. |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga
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Referencia | Vol. 201, ff. 135r-136v. |
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Typology | Actas y declaraciones |
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Fecha | 1811/03/04 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Transcriptor | Estrella García Muñoz |
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La municipalidad de Málaga, Consejo, Justicia
y Reximiento de ella, se juntó a cabildo en su sala
capitular, como lo ha de uso y costumbre, hoy, día
cuatro de marzo de mil ochocientos onze, que lo presidió
el señor don Fernando
Ordoñes, correxidor de ella,
al que concurrieron los cavalleros rexidores, los señores
don Manuel Rengel,
don Nicolás Muñoz,
don Pedro Inés,
don Juan Cormín,
don Dionicio Cavallero,
el conde de la Quintoría,
don José Lachambre,
don Miguel Croocke, [margen inferior: signo]
don Enrique Grebenne y Gallego,
don Timoteo Magnamara,
don Juan Barrera.
Orden sobre los señores
que deven componer
la nueva
municipalidad. En este cabildo para el que ha sido citado de orden del
señor correxidor presidente con cédula ante diem y
expreción del fin a que se dirigía a todos los señores rexidores, de que
dieron fe los porteros haverla hecho en el modo
acostumbrado, se vio su oficio del señor prefecto de esta provincia
dirigido al señor correxidor presidente en que manifiesta que
con fecha veinte y dos de febrero útimo le pasaba el
excelentísimo señor conde de Montarco, comisario regio general
de las Andalucías, una nota de los indibiduos de que deve
componerse esta municipalidad para el presente año, de que
acompañaba copia para que noticiándolo a los electos los
recurriese en las salas capitulares e instalase la
municipalidad con todas las formalidades prevenidos para estos
casos. En seguida el señor correxidor presidente manifestó que
haviendo pasado oficio a los señores rexidores electos para que
concurriesen la mañana de este día a prestar el juramento prevenido
y tomar poseción de sus empleos por los señores don Francisco
Barco, don Juan Monsalve y don Pedro de Baños, se le havía
pasado oficio exponiendo respectivamente los motibos que le
impedían para admitir el empleo de rexidor, los cuales
havía pasado al señor prefecto para la determinación combeniente;
en cuyo acto el señor don Juan Barrera expuso que
prohibiendo las leyes del reino que los extrangeros sean admitidos
al exercicio del empleo de rexidor, hallándose en este caso,
lo hacía presente para que antes de prestar el juramento se
determine lo combeniente. Y últimamente por el señor don Miguel
Croccke se hiso presente que, teniendo entre los nombrados parientes
y compañero de comercio, se determinase si este obstáculo le
impidía admitir su empleo; y haviéndose conferenciado sobre
las dudas ocurridas, salió el señor correxidor presidente y a poco [margen superior derecho: mano 2: 136] sello [margen superior: cruz
Ciento treinta y seis maravedís.
SELLO TERCERO, CIENTO
TREINTA Y SEIS
MARAVEDÍS, AÑO DE MIL
OCHOCIENTOS Y NUEVE.]
[mano 2: Valga para papel del sello cuarto de a cuarenta maravedís en el año
de 1811 por el reinado del señor don José Napoleón Primero.]
rato se restituyó con un oficio del señor prefecto, signo en que dispone
que sin perjuicio de consultar al excelentísimo señor comicionado regio
sobre las dudas de los señores don Francisco Basco, don Juan
Monsalve y don Pedro Martínez de Baños, se instalase la nueba
municipalidad para cuando tenga atraso el servicio, el cual y el que
anteriormente ha citado se coloca aquí, y su tenor es el
siguiente.
Aquí lo dicho.
Y enterada la municipalidad, consecuente a lo dispuesto
por el señor prefecto, acuerda se proceda al juramento de
todos los señores rexidores, lo que se executó en la forma
acostumbrada y con arreglo a los Reales Decretos de dos de mayo
de ochocientos nuebe y diez y siete de abril de mil
ochocientos diez, con lo cual quedaron dichos señores en poseción
de su empleo tomando en seguida el asiento
correspondiente por el orden de antigüedad, determinando
enseguida la municipalidad que por el señor presidente se
pase oficio a los tres señores rexidores que no han concurrido
para que lo verifiquen mañana a las onze para prestar el
juramento y formar poseción.
Diputación de
Sobrefieles. La municipalidad acuerda que la Diputación de
Sobrefieles se desempeñe por todos los señores rexidores,
principiando por los más antiguos de derecha y isquierda.
Acuerdo sobre
criar junta de
agrivios para los
repartimentos. La municipalidad, noticiosa de haverse hecho varias
reclamaciones por los individuos de los gremios y corporaciones a
causa de no haverse hecho los repartos con proporción
a la posibilidad de cada uno, acuerda establecer una junta [margen inferior: signo] [margen superior: cruz]
de agravios para entender en este particular,
compuesta de los señores don Manuel Rengel, el conde de la
Quintería, don José Lachambre y don Enrique Grebegnne,
los cuales combocarán los gremios y corporaciones
y determinarán sobre los recursos que se hagan.
Con lo cual se concluyó este cabildo, que firmó el señor
correxidor presidente y competente número de cavalleros
rexidores competentes a él, de que doy fe.
El correxidor. [rúbrica] Rengel. [rúbrica] Muñoz. [rúbrica]
José Sánchez de Castilla. [rúbrica]
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