CODEMA19-09-0919
CODEMA19-09-0919
Resumen | Actas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 10 de enero de 1807. |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga
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Referencia | Vol. 197, ff. 27v-30r. |
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Typology | Actas y declaraciones |
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Fecha | 1807/01/10 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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La Ciudad de Malaga, Concejo, Justicia
y Reximiento de ella se juntò à Cavildo
en su antesala Capitular como lo ha
de vso y costumbre oy dia diez de Enero de
mil ochocientos siete años que lo Presi
dio
El Señor don Teodoro Reding, Mariscal
de Campo de los Reales exercitos Governador
Politico y Militar de esta Plaza
al que concurrieron los Cavalleros Rexi
dores los señores
Don Francisco Ayala
Don Francisco Cisneros
Don Joaquin Tentor
Don Juan Quartero de Castañeda Sindico
Recivimiento de
Esscrivano de Millones
de don Pasqual
Ortega y No
riega En este Cavildo, para el que ha sido citado de orden
de dicho Señor Governador Presidente, con cedula [lat. ante diem]
y expresion del fin à que se dirigia à todos los
Cavalleros Rexidores y Sindico del Comun de
que dieron feè los Porteros haverla hecho en el
modo acostumbrado: Yó el Esscrivano hice presente
y lehi un Real titulo del oficio de Esscrivano de Millo
nes de esta Ciudad, despachado en favor de don
Pasqual de Ortega y Noriega en lugar de
don Francisco de Ortega y Noriega su herma
no, perpetuo por juro de Heredad como bienes
del vinculo que posee, su data en San Lorenzo
á quince de Diciembre del año ultimo pasado
firmado de la Real mano y refrendado al pa
recer por el Señor don Juan Ygnacio de Ayestaràn
Secretario del Rey Nuestro Señor y al mismo tiempo
un Despacho del Supremo Consejo su fecha
en Madrid á veinte y tres del citado Mes de Sep
tiembre digo Diciembre anterior refrendado
al parecer por don Josè Ayala Esscrivano de Camara
por el que se le aprueba para el vso y exercicio
del citado oficio de Millones; Y la Ciudad en
obedecimiento de dicho Real titulo lo tomò en
sus manos, besò y puso sobre su cabeza como
carta de su Rey y Señor natural y en su cumplimiento
Acuerda que sin perjuicio de las regalias que la
competen como propietaria de la Esscrivania mayor de
Rentas y à reserba de reintegrarla en todos
los negozios y emolumentos de que està pri
vada, entre en esta Sala Capitular el ex
presado don Pasqual de Ortega y Noriega lo
que executo asistido de uno de los Porteros y y
se le recivio en Persona el Juramento acos
tumbrado quedando por este hecho admitido
à el vso y exercicio del oficio ô Escrivania
de los Reales Servicios de Millones Ciñendo sus
funciones à la actuacion de los negocios y
dependiencias que sean respectibas à la gra
cia que se le concede y comprehende dicho
titulo, del qual se saque copia y de la cedula
de examen para colocarla en el Libro de
Provisiones, y en este Cavildo la de fianza que
hà constituido don José Antonio Ayala à la
responsiba de dicho oficio debolviendose los
originales al interesado con testimonio que
acredite su recivimiento para que lo presente
en la Yntendencia y oficio del negociado de
Yncorporazion para su toma de razon co
mo está prevenido, dando cuenta de sus re
sultas para inteligencia y Govierno de esta
Ciudad
Acuerdo Sobre
el anterior particu
lar La Ciudad con conocimiento de lo que apare
ce del titulo que acaba de cumplimentar
oy teniendo presente la exposicion del Cava
llero Sindico del Comun vista en Cavildo
de quatro de Diziembre del año proximo
pasado, Acuerda se pase oficio al Señor Governador
a fin de que al tiempo de entregarse don Pasqual
de Ortega de la Esscrivania Contenida en dicho titu
lo, se separen todas las Causas, negocios
y dependencias que no sean probenientes de los
Reales Servicios de Millones ô contribuciones sub
rrogadas en lugar de ellos pasandose todo
ello à la Escrivania mayor de Rentas de la Pro
piedad de esta Ciudad que corre à cargo de don
Antonio del Castillo Fragua, reintegrandosele
en este modo de los emolumentos de que está pri
vada y de que no puede prescindir de modo alguno
Memorial de los
Alcaldes de la villa
de Almogia Se vio un Memorial de Miguel Escobar Cru
zado y Juan Tadeo Arrabal Alcaldes de la
villa de Almogia en que manifiestan que
haviendose aprobado las elecciones de Justicia
para el presente año y despachadose los corres
pondientes titulos ocurria la nobedad de que
Luis Sanchez nombrado para Alcalde se havia
ausentado de dicha villa á la Jurisdiccion de la
Ciudad de Antequera, suplicando se Acordase
lo combeniente para que tomase Posesion de
su empleo Y la Ciudad haviendo oydo à su Abogado
consultor don Francisco de Paula Rosado que
á el efecto á concurrido, conformandose con su
dictamen; Acuerda pase dicho Memorial al
Señor Governador Presidente para que en su tabla de
Justicia se sirva dar la Providencia que co
rresponda à efecto de que se compela à el Luis
Blanco Sanchez para que inmediatamente
tome posesion del empleo de Alcalde de la villa
de Almogia
Orden del Excelentisimo
Señor Capitan General
Sobre la venta
de los despojos
del Hospital> de San
Lazaro En este Cavildo se bolbio á ver la orden del Excelentisimo Señor Capitan
General su fecha treinta de octubre del año ultimo
pasado y copia del recurso que le acompaña del
Administrador del Hospital de San Lazaro de
aquella ciudad sobre la Posesion en que se halla
ba el arrendador de vender los despojos en el sitio
que le estaba señalado de que se hizo relacion en
el celebrado á veinte y nuebe de Noviembre de dicho
año anterior con lo informado en su razon por los
Cavalleros Diputados Sobrefieles, los del Comun
y Sindico, cuio tenor dice asi
Ynstruido este Juzgado de Sobrefieles de la represen
tacion hecha à el Excelentisimo Señor Capitan General de la Costa
y Reyno de Granada por don Francisco Fer
nandez Rienda Presbitero Administrador
del Real Hospital de San Lazaro de aquella ciu
dad; debemos manifestar que aunque en tiem
po que hera Governador de esta Ciudad el Señor don
Pedro Trujillo y tacon, se puso por su disposicion
una Casita de Madera entre las dos Puertas de Car
nicerias, las rentas que esta produce no se lucra
de ellas esta Yllustre Ciudad como siniestramente
dice el citado Administrador, y si estàn destinadas
por los Señores Governadores à los gastos de Policia
que el sitio que ocupa dicha Casilla en nada per
judica á los Arrendadores de los quatro despojos
que se citan, pues Josefa de Reyna tiene su sitio
señalado por esta Diputacion al lado de la misma
casita con inmediacion à una de las Puertas de Car
necerias, y ninguna Solicitud, ni reclamacion
á hecho, por que manifiesta se halla contenta en
el: Que ningun derecho de Posesion ni propiedad
tiene el hospital de San Lazaro de Granada para
que sus Administradores, hagan dichos suba
rriendos con señalamiento del sitio citado, por
quanto este es un derecho pribatibo de este juz
gado que tiene la accion de destinar los sitios
y puestos à los vendedores que hacen el abasto del
Pueblo; Y si à la dicha Josefa de Reyna y sus ante
cesores les ha señalado el que hoy tiene, ès con el
fin de que esta Diputacion con mas inmediaci
on y conocimiento pueda hacerle observar los
precios de Postura que le estàn designados por
Arancel; a lo que se agrega que correspondie
endo à esta Caza de Niños de Providencia otra
porcion de Despojos que tambien vende la mis
ma Josefa de Reyna el Administrador de dicho
Pio establecimiento que está à la vista, nin
guna solicitud ha hecho sobre el asunto por que
conoce el ningun perjuicio que sufre; Por todo
lo qual es visto que el dicho Administrador de
san Lazaro ha procedido á entablar su queja
desnuda de aquellos solidos fundamentos
que devieran motivarla, ocupando è incomo
dando la atencion de los tribunales con una de
manda de ninguna entidad, queriendo reclamar
perjuicios verdaderamente aparentes; que es
quanto podemos informar à Vuestra Señoria Yllustre en conse
cuencia de los Acordado en cavildo de veinte y nue
be del pasado Noviembre = Malaga y Diciem
bre de 1806= Cisneros = Josè Maria fenton
Miguel Bazo y Bernas = Manuel Romero de
Leon
Y la Ciudad enterada Acuerda adoptar por su in
forme lo expuesto en el suio por los señores Diputados
Sobrefieles, y del Comun y que poniendose certi
ficacion de este Acuerdo a continuacion del ex
pediente se pase al Señor Governador Presidente para que
se sirva darle el curso que corresponde
Exposizion del
presidente Secretario
sobre libranza
para Papel En este Cavildo yó el Secretario hice presente à la
Ciudad que para el despacho de los expedientes y
demas insidencias del Libro Capitular necesitar
se le habilitase de alguna cantidad de Maravedis
para su inbersion en Papel Sellado y Comun; Y la
Ciudad Acuerda librar como desde luego libra à di
cho su Secretario un mil y cien rreales vellon para los
fines que manifiesta y que poniendose certificazion
de dicha exposicion y este Acuerdo se pase á la Jun
ta de Propios para su pago
Lo relacionado mas por menor consta, con lo qual
se concluio este Cavildo que firmò dicho Señor Gover
nador Presidente y algunos de los señores Capitulares concurrentes à el
de que doy fee Reding [rúbrica] Ayala [rúbrica] Josè Sanchez de Castilla [rúbrica]
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