CODEMA19-09-0919

CODEMA19-09-0919

SummaryActas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 10 de enero de 1807.
RepositoryArchivo Municipal de Málaga
IdentifierVol. 197, ff. 27v-30r.
TypologyActas y declaraciones
Date1807/01/10
PlaceMálaga
ProvinceMálaga
CountryEspaña

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La Ciudad de Malaga, Concejo, Justicia y Reximiento de ella se juntò à Cavildo en su antesala Capitular como lo ha de vso y costumbre oy dia diez de Enero de mil ochocientos siete años que lo Presidio El Señor don Teodoro Reding, Mariscal de Campo de los Reales exercitos Governador Politico y Militar de esta Plaza al que concurrieron los Cavalleros Rexidores los señores Don Francisco Ayala Don Francisco Cisneros Don Joaquin Tentor Don Juan Quartero de Castañeda Sindico Recivimiento de Esscrivano de Millones de don Pasqual Ortega y Noriega En este Cavildo, para el que ha sido citado de orden de dicho Señor Governador Presidente, con cedula [lat. ante diem] y expresion del fin à que se dirigia à todos los Cavalleros Rexidores y Sindico del Comun de que dieron feè los Porteros haverla hecho en el modo acostumbrado: el Esscrivano hice presente y lehi un Real titulo del oficio de Esscrivano de Millones de esta Ciudad, despachado en favor de don Pasqual de Ortega y Noriega en lugar de don Francisco de Ortega y Noriega su hermano, perpetuo por juro de Heredad como bienes del vinculo que posee, su data en San Lorenzo á quince de Diciembre del año ultimo pasado firmado de la Real mano y refrendado al parecer por el Señor don Juan Ygnacio de Ayestaràn Secretario del Rey Nuestro Señor y al mismo tiempo un Despacho del Supremo Consejo su fecha en Madrid á veinte y tres del citado Mes de Septiembre digo Diciembre anterior refrendado al parecer por don Josè Ayala Esscrivano de Camara por el que se le aprueba para el vso y exercicio del citado oficio de Millones; Y la Ciudad en obedecimiento de dicho Real titulo lo tomò en sus manos, besò y puso sobre su cabeza como carta de su Rey y Señor natural y en su cumplimiento Acuerda que sin perjuicio de las regalias que la competen como propietaria de la Esscrivania mayor de Rentas y à reserba de reintegrarla en todos los negozios y emolumentos de que està privada, entre en esta Sala Capitular el expresado don Pasqual de Ortega y Noriega lo que executo asistido de uno de los Porteros y y se le recivio en Persona el Juramento acostumbrado quedando por este hecho admitido à el vso y exercicio del oficio ô Escrivania de los Reales Servicios de Millones Ciñendo sus funciones à la actuacion de los negocios y dependiencias que sean respectibas à la gracia que se le concede y comprehende dicho titulo, del qual se saque copia y de la cedula de examen para colocarla en el Libro de Provisiones, y en este Cavildo la de fianza que constituido don José Antonio Ayala à la responsiba de dicho oficio debolviendose los originales al interesado con testimonio que acredite su recivimiento para que lo presente en la Yntendencia y oficio del negociado de Yncorporazion para su toma de razon como está prevenido, dando cuenta de sus resultas para inteligencia y Govierno de esta Ciudad Acuerdo Sobre el anterior particular La Ciudad con conocimiento de lo que aparece del titulo que acaba de cumplimentar oy teniendo presente la exposicion del Cavallero Sindico del Comun vista en Cavildo de quatro de Diziembre del año proximo pasado, Acuerda se pase oficio al Señor Governador a fin de que al tiempo de entregarse don Pasqual de Ortega de la Esscrivania Contenida en dicho titulo, se separen todas las Causas, negocios y dependencias que no sean probenientes de los Reales Servicios de Millones ô contribuciones subrrogadas en lugar de ellos pasandose todo ello à la Escrivania mayor de Rentas de la Propiedad de esta Ciudad que corre à cargo de don Antonio del Castillo Fragua, reintegrandosele en este modo de los emolumentos de que está privada y de que no puede prescindir de modo alguno Memorial de los Alcaldes de la villa de Almogia Se vio un Memorial de Miguel Escobar Cruzado y Juan Tadeo Arrabal Alcaldes de la villa de Almogia en que manifiestan que haviendose aprobado las elecciones de Justicia para el presente año y despachadose los correspondientes titulos ocurria la nobedad de que Luis Sanchez nombrado para Alcalde se havia ausentado de dicha villa á la Jurisdiccion de la Ciudad de Antequera, suplicando se Acordase lo combeniente para que tomase Posesion de su empleo Y la Ciudad haviendo oydo à su Abogado consultor don Francisco de Paula Rosado que á el efecto á concurrido, conformandose con su dictamen; Acuerda pase dicho Memorial al Señor Governador Presidente para que en su tabla de Justicia se sirva dar la Providencia que corresponda à efecto de que se compela à el Luis Blanco Sanchez para que inmediatamente tome posesion del empleo de Alcalde de la villa de Almogia Orden del Excelentisimo Señor Capitan General Sobre la venta de los despojos del Hospital> de San Lazaro En este Cavildo se bolbio á ver la orden del Excelentisimo Señor Capitan General su fecha treinta de octubre del año ultimo pasado y copia del recurso que le acompaña del Administrador del Hospital de San Lazaro de aquella ciudad sobre la Posesion en que se hallaba el arrendador de vender los despojos en el sitio que le estaba señalado de que se hizo relacion en el celebrado á veinte y nuebe de Noviembre de dicho año anterior con lo informado en su razon por los Cavalleros Diputados Sobrefieles, los del Comun y Sindico, cuio tenor dice asi Ynstruido este Juzgado de Sobrefieles de la representacion hecha à el Excelentisimo Señor Capitan General de la Costa y Reyno de Granada por don Francisco Fernandez Rienda Presbitero Administrador del Real Hospital de San Lazaro de aquella ciudad; debemos manifestar que aunque en tiempo que hera Governador de esta Ciudad el Señor don Pedro Trujillo y tacon, se puso por su disposicion una Casita de Madera entre las dos Puertas de Carnicerias, las rentas que esta produce no se lucra de ellas esta Yllustre Ciudad como siniestramente dice el citado Administrador, y si estàn destinadas por los Señores Governadores à los gastos de Policia que el sitio que ocupa dicha Casilla en nada perjudica á los Arrendadores de los quatro despojos que se citan, pues Josefa de Reyna tiene su sitio señalado por esta Diputacion al lado de la misma casita con inmediacion à una de las Puertas de Carnecerias, y ninguna Solicitud, ni reclamacion á hecho, por que manifiesta se halla contenta en el: Que ningun derecho de Posesion ni propiedad tiene el hospital de San Lazaro de Granada para que sus Administradores, hagan dichos subarriendos con señalamiento del sitio citado, por quanto este es un derecho pribatibo de este juzgado que tiene la accion de destinar los sitios y puestos à los vendedores que hacen el abasto del Pueblo; Y si à la dicha Josefa de Reyna y sus antecesores les ha señalado el que hoy tiene, ès con el fin de que esta Diputacion con mas inmediacion y conocimiento pueda hacerle observar los precios de Postura que le estàn designados por Arancel; a lo que se agrega que correspondieendo à esta Caza de Niños de Providencia otra porcion de Despojos que tambien vende la misma Josefa de Reyna el Administrador de dicho Pio establecimiento que está à la vista, ninguna solicitud ha hecho sobre el asunto por que conoce el ningun perjuicio que sufre; Por todo lo qual es visto que el dicho Administrador de san Lazaro ha procedido á entablar su queja desnuda de aquellos solidos fundamentos que devieran motivarla, ocupando è incomodando la atencion de los tribunales con una demanda de ninguna entidad, queriendo reclamar perjuicios verdaderamente aparentes; que es quanto podemos informar à Vuestra Señoria Yllustre en consecuencia de los Acordado en cavildo de veinte y nuebe del pasado Noviembre = Malaga y Diciembre de 1806= Cisneros = Josè Maria fenton Miguel Bazo y Bernas = Manuel Romero de Leon Y la Ciudad enterada Acuerda adoptar por su informe lo expuesto en el suio por los señores Diputados Sobrefieles, y del Comun y que poniendose certificacion de este Acuerdo a continuacion del expediente se pase al Señor Governador Presidente para que se sirva darle el curso que corresponde Exposizion del presidente Secretario sobre libranza para Papel En este Cavildo el Secretario hice presente à la Ciudad que para el despacho de los expedientes y demas insidencias del Libro Capitular necesitarse le habilitase de alguna cantidad de Maravedis para su inbersion en Papel Sellado y Comun; Y la Ciudad Acuerda librar como desde luego libra à dicho su Secretario un mil y cien rreales vellon para los fines que manifiesta y que poniendose certificazion de dicha exposicion y este Acuerdo se pase á la Junta de Propios para su pago Lo relacionado mas por menor consta, con lo qual se concluio este Cavildo que firmò dicho Señor Governador Presidente y algunos de los señores Capitulares concurrentes à el de que doy fee Reding [rúbrica] Ayala [rúbrica] Josè Sanchez de Castilla [rúbrica]

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