CODEMA19-09-09118
CODEMA19-09-09118
Título | CODEMA19-09-09118 |
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Tipo textual | |
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Resumen | Actas de la reunión que el cabildo municipal de Málaga celebró el 3 de marzo de 1870. |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga
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Referencia | AMM, actas capitulares, vol. 271, ff. 65v-68r. |
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Typology | Actas y declaraciones |
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Fecha | 1870/03/03 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Transcriptor | Livia Cristina García Aguiar
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En la ciudad de Málaga siendo jueves á 3 de Marzo de
1870, se reunió el Excelentisimo Ayuntamiento á cabildo ordinario en su
salon capitular con la asistencia de los Señores Don Lorenzo Cen
dra Don José Novillo, Don Domingo Viñas Don Antonio Buzo,
Don José Ruiz, Don Francisco Berrocal, Don José de Vilchez, Don
Antonio Ruiz, y Don Liborio Garcia, Alcaldes 1º 2º 3º 4º, 5º
6º 7º 8º y 9º Síndico Don Enrique Grana, y Concejales Don
Carlos Dávila, Don Juan cabrujas, Don Francisco Manuel
Carbonell, Don José Fiandor, Don Fernando Ruiz Gomez, Don
Diego Martin, Don Cristobal Martin, Don Laureano Castell,
Don Narciso Vsall, Don Pablo Calvet, Don Francisco de Paula Luque,
Don Antonio Robledo, Don Laureano Murciano y Don
José Cadenas.
Se leyó el acta del cabildo anterior y fué aprobada.
Se dió cuenta del oficio haciendo dimisión Don José
de Torres de su destino de veterinario por esta Municipa
lidad y el Ayuntamiento acordó admitírsela.
Se dió cuenta de un oficio del Señor Arquitecto diciendo
que necesita tener á la vista el plano de la zona que
comprende Atarazanas para saber las alineaciones y
poder ejecutar el plano del mercado que solicita, y el
Excelentisimo Ayuntamiento, oyendo con estrañeza, que cor
respondiéndole guardar todos los datos de los trabajos que
hace como propios de su cometido, diga tal cosa, acor
dó se le oficie busque las copias del antedicho plano que
deben obrar en su poder, y que ejecute la órden que se
le ha dado.
Se leyó una Solicitud de Don Antonio Cabello, pi
diendo indemnización de 700 cuartos por los perjuicios
que se le ocasionaron haciéndole quitar una tienda pro
visional que construyó en el angulo derecho del solar
en donde fueron las Casas Capitulares, que se le habia
cedido en arrendamiento de 300 milésimas diarias, y
el Excelentisimo Ayuntamiento acordó pase á la Comision de
Hacienda para que, tomando antecedentes, informe con
urgencia.
Se leyó una solicitud al Excelentisimo Señor Gobernador por la
cual Don Pascual Aragon y Don Juan Madera, se quejan
del acuerdo de este Excelentisimo Ayuntamiento, aprobando
la órden anteriormente dada por la Comision de Abas
tos, para que todos los hortelanos estableciesen sus puestos
de verduras en el Pasillo de Atocha, desembarazando
el estrecho é incapáz de Santa Ysabel, cuya peticion
trae el decreto marginal de junio y letra de Su Excelencia que á la
letra dice= Hay un sello del Gobierno. Marzo 1º= Suspén
dase el acuerdo del Excelentisimo Ayuntamiento á que este recur
so se refiere, é informe aquella Corporacion = Villalva
En su vista por la Excelentisima Corporacion se hizo mérito de
varias consideraciones fundadas en derecho y en legalidad, me
diantes las que veía con sorpreza resolucion semejante del
Excelentisimo Señor Gobernador, opuesta á las deferencias peculiares
á la Autoridad local en el ejercicio de sus atribuciones y mu
cho mas con un objeto de reconocida conveniencia y utili
dad públicas, y por lo mismo despues de una razonada
y estensa discusion, se acordó, sosteniendo el mandato que
no hay fundamento para destruir, se le informe lo que
á la letra en como sigue= Excelentisimo Señor = Los tres que como
Alcaldes del gremio de Hortelanos de esta Ciudad, por sí
y en nombre del mismo, se quejan á Vuestra Excelencia de la disposi
cion tomada por este Ayuntamiento, de trasladar su
situacion para la venta de hortalizas, desde el Pasillo
de Santa Ysabel en donde han venido inoportuna é
inconvenientemente establecidos, al espacioso y mas
capáz de Atocha, diciendo que una Real provision
de Setiembre de 1862 la permitia situarse en el centro
del mercado y varios acuerdos posteriores de la Munici
palidad desde que fué edificado el de Santa Ysabel,
y que el trasladarlos les ocasionaria graves perjuicios;
lo que han ocasionado Excelentisimo Señor es el grave pesar para
este Ayuntamiento de que Vuestra Excelencia sin su previo infor
me, haya suspendido un acuerdo, demostrando que pe
saron sin duda como omnipotentes en el ánimo de Vuestra Excelencia
las reclamaciones de estos hortelanos. = Sabe Vuestra Excelencia que el
mercado de Santa Ysabel que así se llama, sin serlo, es
incapáz e insuficiente para Málaga, existiendo con el
caracter de interinidad: que si la antigua y rancia
provision citada, permitiera á este gremio subsistir
en el centro del mercado público, fué hablando de pobla
ciones donde existiesen mercados en condicion de tales;
y en su reconocida ilustracion y perspicacia, no podrá des
conocer como alegato contraproducente el que Ayunta
mientos anteriores tuvieron varios acuerdos para de
jarlos en donde están, pues esto seria y tuvo que ser sin
duda porque varias veces se reconoció la misma insuficien
cia é incapacidad del sitio, y que por otras tantas se intentó
y deseara llevarlos á un espacio mas a propósito = Pero es
Excelentisimo Señor que sobre tamañas sutilezas que movieron la
presuncion egoista de los reclamantes, estar deben las
consideraciones que merece la poblacion entera, á cuya
Autoridad local, consta tambien á Vuestra Excelencia, competan esclu
sivas atribuciones velando por los intereses públicos, con
cernientes á policia urbana, observancia de los bandos y
disposiciones relativas á la de mercados, Mataderos Doña (o Etcétera)
y á todo aquello en general que tienda al mejoramiento
de las condiciones de vida propia del pueblo que repre
senta y administra; y en esta fundada inteligencia,
el que por una clase particular se reclame en pró de
sus intereses contra una medida de indisputable conve
niencia y utilidad general, con motivo de que se la
desvia á muy corto trecho de donde se encuentra,
reuniéndola allí en centro comun, circunstancia que
la asegura atraer forzosamente á los compradores que
necesitan sus productos no parecia, permita Vuestra Excelencia al
Ayuntamiento la apreciacion, cáusa importante
para suspender, sin antes oírle un acuerdo que tomára
por y para beneficio público, en uso de sus prerroga
tivas las mas justificadas. = Comprenderalo Vuestra Excelencia, Excelentisimo
Señor, con solo considerar que admitido el principio de que
cada clase consiguiera las pretensiones que mas cómodas
y útiles les fuesen, seria imposible Al Ayuntamiento
llevar al Matadero á los tratantes en carnes: á los pes
cadores al mercado de la Playa: á los Arrieros de cerea
les y otros frutos al de la Alhóndiga: el regularizar los
puestos públicos: el establecer ninguna clase de órden
en su circulo administrativo, y en fin, el poder cum
plir ni satisfacer aun en lo mas trivial la salu
dable y benéfica union de sus deberes especiales
Por lo mismo, Excelentisimo Señor, y sin mérito de otras
varias causas y fundamentos de Ley que Vuestra Excelencia muy bien cono
ce, el Ayuntamiento se permite suplicarle la bondad de re
poner su orden de suspension al acuerdo que tomára para
que los hortelanos se situen en el pasillo de Atocha, creyen
do poder tomarlo en uso de sus deslindadas claras y peculia
res atribuciones, y teniendo la segura creencia de ser ima
ginario el perjuicio que decantan, siéndolo tanto, como
en semejante acuerdo de conveniencia y utilidad ppúblicas
en forma y manera de induvitable interés general para
todos y en la conveniencia de todos, los que no sean el
corto número de hortelanos del mercado de Santa Ysa
bel que hoy reclaman á nombre de los demás que
venden fuera y que podrán colocarse tambien
ahora en el pasillo de Atocha = Confianza Excelentisimo Señor
que el Ayuntamiento debe tener no habiéndose guia
do nunca sino por su incansable deseo de la posi
ble conveniencia pública, y por su predileccion hacia
cuanto le parecer ser y reconoce y considera lo mas
equitativo y justo = Vuestra Excelencia sin embargo en su supe
rior ilustracion resolverá lo que estime acertado en
mérito á la vez de que con arreglo á la Ley muni
cipal vigente, la suspension de los acuerdos de los
Ayuntamientos, corresponde en primer término
al Alcalde y que á falta de la suspension pedida
y no otorgada por este, en cuando puede pedirle al
Gobernador de la provincia = Málaga 3 de Mar
zo de 1870.
Don José Pascual y Torres solicita la plaza de
Veterinario, vacante por dimision de Don José de
Torres y Gomez y se acordó se tenga presente si se
resuelve su reemplazo.
Se dió lectura á una mocion del Presidente
de la Comision de Cementerios, manifestando sé
sigue imponiendo por la Alcaldia á las
hermandades ó quienes compren terrenos
para dichos subterráneos, la condicion de estar á las al
teraciones futuras en los precios de inhumacion, y el
Ayuntamiento acordó de conformidad.
Y no habiendo otro asunto de que tratar se dió
por terminada la sesion siendo las nueve de la
noche. Firman los Señores concurrentes de que cer
tifico José Novillo [rúbrica] Domingo Vilas [rúbrica] Francisco Berrocal [rúbrica] Antonio Ruiz [rúbrica] Liborio Garcia [rúbrica] juan de Vilchez [rúbrica] Cristobal Martin [rúbrica] Juan Cabruja [rúbrica] Joaquin Ortega [rúbrica] Narciso Usall [rúbrica] francisco Manuel Carbonell [rúbrica] Jose Fiandor [rúbrica] José Novillo [rúbrica] Fernando Ruiz [rúbrica] Pablo Calvet [rúbrica] Francisco de Paula Luque [rúbrica] Diego Martin [rúbrica] P. A. del E. A.
E. Lopez [rúbrica]
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