CODEMA19-09-09118

CODEMA19-09-09118

TitleCODEMA19-09-09118
Text type
SummaryActas de la reunión que el cabildo municipal de Málaga celebró el 3 de marzo de 1870.
RepositoryArchivo Municipal de Málaga
IdentifierAMM, actas capitulares, vol. 271, ff. 65v-68r.
TypologyActas y declaraciones
Date1870/03/03
PlaceMálaga
ProvinceMálaga
CountryEspaña
TranscriptorLivia Cristina García Aguiar

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En la ciudad de Málaga siendo jueves á 3 de Marzo de 1870, se reunió el Excelentisimo Ayuntamiento á cabildo ordinario en su salon capitular con la asistencia de los Señores Don Lorenzo Cendra Don José Novillo, Don Domingo Viñas Don Antonio Buzo, Don José Ruiz, Don Francisco Berrocal, Don José de Vilchez, Don Antonio Ruiz, y Don Liborio Garcia, Alcaldes , y Síndico Don Enrique Grana, y Concejales Don Carlos Dávila, Don Juan cabrujas, Don Francisco Manuel Carbonell, Don José Fiandor, Don Fernando Ruiz Gomez, Don Diego Martin, Don Cristobal Martin, Don Laureano Castell, Don Narciso Vsall, Don Pablo Calvet, Don Francisco de Paula Luque, Don Antonio Robledo, Don Laureano Murciano y Don José Cadenas. Se leyó el acta del cabildo anterior y fué aprobada. Se dió cuenta del oficio haciendo dimisión Don José de Torres de su destino de veterinario por esta Municipalidad y el Ayuntamiento acordó admitírsela. Se dió cuenta de un oficio del Señor Arquitecto diciendo que necesita tener á la vista el plano de la zona que comprende Atarazanas para saber las alineaciones y poder ejecutar el plano del mercado que solicita, y el Excelentisimo Ayuntamiento, oyendo con estrañeza, que correspondiéndole guardar todos los datos de los trabajos que hace como propios de su cometido, diga tal cosa, acor se le oficie busque las copias del antedicho plano que deben obrar en su poder, y que ejecute la órden que se le ha dado. Se leyó una Solicitud de Don Antonio Cabello, pidiendo indemnización de 700 cuartos por los perjuicios que se le ocasionaron haciéndole quitar una tienda provisional que construyó en el angulo derecho del solar en donde fueron las Casas Capitulares, que se le habia cedido en arrendamiento de 300 milésimas diarias, y el Excelentisimo Ayuntamiento acordó pase á la Comision de Hacienda para que, tomando antecedentes, informe con urgencia. Se leyó una solicitud al Excelentisimo Señor Gobernador por la cual Don Pascual Aragon y Don Juan Madera, se quejan del acuerdo de este Excelentisimo Ayuntamiento, aprobando la órden anteriormente dada por la Comision de Abastos, para que todos los hortelanos estableciesen sus puestos de verduras en el Pasillo de Atocha, desembarazando el estrecho é incapáz de Santa Ysabel, cuya peticion trae el decreto marginal de junio y letra de Su Excelencia que á la letra dice= Hay un sello del Gobierno. Marzo 1º= Suspéndase el acuerdo del Excelentisimo Ayuntamiento á que este recurso se refiere, é informe aquella Corporacion = Villalva En su vista por la Excelentisima Corporacion se hizo mérito de varias consideraciones fundadas en derecho y en legalidad, mediantes las que veía con sorpreza resolucion semejante del Excelentisimo Señor Gobernador, opuesta á las deferencias peculiares á la Autoridad local en el ejercicio de sus atribuciones y mucho mas con un objeto de reconocida conveniencia y utilidad públicas, y por lo mismo despues de una razonada y estensa discusion, se acordó, sosteniendo el mandato que no hay fundamento para destruir, se le informe lo que á la letra en como sigue= Excelentisimo Señor = Los tres que como Alcaldes del gremio de Hortelanos de esta Ciudad, por y en nombre del mismo, se quejan á Vuestra Excelencia de la disposicion tomada por este Ayuntamiento, de trasladar su situacion para la venta de hortalizas, desde el Pasillo de Santa Ysabel en donde han venido inoportuna é inconvenientemente establecidos, al espacioso y mas capáz de Atocha, diciendo que una Real provision de Setiembre de 1862 la permitia situarse en el centro del mercado y varios acuerdos posteriores de la Municipalidad desde que fué edificado el de Santa Ysabel, y que el trasladarlos les ocasionaria graves perjuicios; lo que han ocasionado Excelentisimo Señor es el grave pesar para este Ayuntamiento de que Vuestra Excelencia sin su previo informe, haya suspendido un acuerdo, demostrando que pesaron sin duda como omnipotentes en el ánimo de Vuestra Excelencia las reclamaciones de estos hortelanos. = Sabe Vuestra Excelencia que el mercado de Santa Ysabel que así se llama, sin serlo, es incapáz e insuficiente para Málaga, existiendo con el caracter de interinidad: que si la antigua y rancia provision citada, permitiera á este gremio subsistir en el centro del mercado público, fué hablando de poblaciones donde existiesen mercados en condicion de tales; y en su reconocida ilustracion y perspicacia, no podrá desconocer como alegato contraproducente el que Ayuntamientos anteriores tuvieron varios acuerdos para dejarlos en donde están, pues esto seria y tuvo que ser sin duda porque varias veces se reconoció la misma insuficiencia é incapacidad del sitio, y que por otras tantas se intentó y deseara llevarlos á un espacio mas a propósito = Pero es Excelentisimo Señor que sobre tamañas sutilezas que movieron la presuncion egoista de los reclamantes, estar deben las consideraciones que merece la poblacion entera, á cuya Autoridad local, consta tambien á Vuestra Excelencia, competan esclusivas atribuciones velando por los intereses públicos, concernientes á policia urbana, observancia de los bandos y disposiciones relativas á la de mercados, Mataderos Doña (o Etcétera) y á todo aquello en general que tienda al mejoramiento de las condiciones de vida propia del pueblo que representa y administra; y en esta fundada inteligencia, el que por una clase particular se reclame en pró de sus intereses contra una medida de indisputable conveniencia y utilidad general, con motivo de que se la desvia á muy corto trecho de donde se encuentra, reuniéndola allí en centro comun, circunstancia que la asegura atraer forzosamente á los compradores que necesitan sus productos no parecia, permita Vuestra Excelencia al Ayuntamiento la apreciacion, cáusa importante para suspender, sin antes oírle un acuerdo que tomára por y para beneficio público, en uso de sus prerrogativas las mas justificadas. = Comprenderalo Vuestra Excelencia, Excelentisimo Señor, con solo considerar que admitido el principio de que cada clase consiguiera las pretensiones que mas cómodas y útiles les fuesen, seria imposible Al Ayuntamiento llevar al Matadero á los tratantes en carnes: á los pescadores al mercado de la Playa: á los Arrieros de cereales y otros frutos al de la Alhóndiga: el regularizar los puestos públicos: el establecer ninguna clase de órden en su circulo administrativo, y en fin, el poder cumplir ni satisfacer aun en lo mas trivial la saludable y benéfica union de sus deberes especiales Por lo mismo, Excelentisimo Señor, y sin mérito de otras varias causas y fundamentos de Ley que Vuestra Excelencia muy bien conoce, el Ayuntamiento se permite suplicarle la bondad de reponer su orden de suspension al acuerdo que tomára para que los hortelanos se situen en el pasillo de Atocha, creyendo poder tomarlo en uso de sus deslindadas claras y peculiares atribuciones, y teniendo la segura creencia de ser imaginario el perjuicio que decantan, siéndolo tanto, como en semejante acuerdo de conveniencia y utilidad ppúblicas en forma y manera de induvitable interés general para todos y en la conveniencia de todos, los que no sean el corto número de hortelanos del mercado de Santa Ysabel que hoy reclaman á nombre de los demás que venden fuera y que podrán colocarse tambien ahora en el pasillo de Atocha = Confianza Excelentisimo Señor que el Ayuntamiento debe tener no habiéndose guiado nunca sino por su incansable deseo de la posible conveniencia pública, y por su predileccion hacia cuanto le parecer ser y reconoce y considera lo mas equitativo y justo = Vuestra Excelencia sin embargo en su superior ilustracion resolverá lo que estime acertado en mérito á la vez de que con arreglo á la Ley municipal vigente, la suspension de los acuerdos de los Ayuntamientos, corresponde en primer término al Alcalde y que á falta de la suspension pedida y no otorgada por este, en cuando puede pedirle al Gobernador de la provincia = Málaga 3 de Marzo de 1870. Don José Pascual y Torres solicita la plaza de Veterinario, vacante por dimision de Don José de Torres y Gomez y se acordó se tenga presente si se resuelve su reemplazo. Se dió lectura á una mocion del Presidente de la Comision de Cementerios, manifestando sigue imponiendo por la Alcaldia á las hermandades ó quienes compren terrenos para dichos subterráneos, la condicion de estar á las alteraciones futuras en los precios de inhumacion, y el Ayuntamiento acordó de conformidad. Y no habiendo otro asunto de que tratar se dió por terminada la sesion siendo las nueve de la noche. Firman los Señores concurrentes de que certifico José Novillo [rúbrica] Domingo Vilas [rúbrica] Francisco Berrocal [rúbrica] Antonio Ruiz [rúbrica] Liborio Garcia [rúbrica] juan de Vilchez [rúbrica] Cristobal Martin [rúbrica] Juan Cabruja [rúbrica] Joaquin Ortega [rúbrica] Narciso Usall [rúbrica] francisco Manuel Carbonell [rúbrica] Jose Fiandor [rúbrica] José Novillo [rúbrica] Fernando Ruiz [rúbrica] Pablo Calvet [rúbrica] Francisco de Paula Luque [rúbrica] Diego Martin [rúbrica] P. A. del E. A. E. Lopez [rúbrica]

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