CODEMA19-09-0288
CODEMA19-09-0288
Título | CODEMA19-09-0288 |
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Tipo textual | |
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Resumen | Testamento de María Balbanera. |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Referencia | AHPM P4353, ff. 177r-178v |
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Typology | Testamentos e inventarios |
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Fecha | 1894/04/10 |
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Lugar | Estepona |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Transcriptor | Inés Carrasco Cantos |
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Revisor 1 | Pilar Carrasco Cantos |
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Revisor 2 | Livia Cristina García Aguiar
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Testamento
De
Doña Maria Balbanera Sayar Reboeir
Mota
Numero cuarenta y cuatro En la villa de Casares, siendo las
tres de la tarde del dia diez de Abril de
mil ochocientos noventa y cuatro; ante mi Don Francis
co En el dia de su
otorgamiento remi
ti por el correo al
Señor Decano el par
te prevenido en el
artículo 7º del Real Decreto
de 19 de Febrero
de 1891 referen
te á este testa
mento Lopez [rúbrica] López y Galán, vecino y Notario de la misma, del Ylus
tre Colegio del Territorio de Granada, presentes los testigos Don
Manuel Bravo Romo, Juan López Mena y Diego Rocha
Gimenez, mayores de edad y vecinos de esta villa, que a
seguran no estar comprendidos en los casos de incapa
cidad determinados en los articulos seiscientos ochenta y
uno y siguiente del Codigo Civil, comparece
Doña Maria Balbanera Sayar y Reboeira, mayor
de cuarenta y ocho años, natural de Cambados, Provincia
de Pontevedra y vecina de esta villa, hija legitima de Don
José Sayar Martinez y Doña Maria Reboeira Muñiz, ya
difuntos, provista de su cédula personal de treinta de
Junio ultimo, número mil ciento uno, vigente aún en
esta localidad por obrar en la Administración de Ha
cienda las del egercicio corriente. Dichos testigos mani
fiestan conocer á la expresada testadora, y conceptuar
la en este acto con capacidad para testar, porque su
inteligencia es clara, su memoria despejada y su habla
expedita. Por iguales razones yo el Notario estimo
á mi juicio, que dicha testadora tiene la capacidad
legal necesaria, para testar.
En su virtud la misma, previa invocacion del San
to Nombre de Dios, y protestacion de la fé, como Cato
lica, Apostolico-Romana, á mi presencia y de los tes
tigos, que la ven y entienden, otorga su testamento de
viva voz, en la forma siguiente
1º Ordena que su cadaver sea sepultado en el Cemen
rio de esta villa, o del pueblo en que falleciere, con en
tierro ordinario, dejando á voluntad de su esposo y
herederos el número de misas que se la hayan de aplicar
2º Declara estar casada en primeras y unicas nup
cias con Don Manuel Gavira González, Teniente de Ynfan
teria de la Reserva, de cuyo matrimonio tienen tres hijos le
gitimos, que son Eduardo, Ygnacio y Joaquin, menores
de edad; y ademas tiene la testadora una hija natu
ral, llamada Manuela Sayar, mayor de edad, casada
con Juan Vicente Gimenez Gavira
3º Declara: que ni la testadora ni su marido han
aportado bienes á dicha Sociedad conyugal
4º Declara: que en la actualidad posee con
te la huerta del Exconvento de Capuchinos de esta
villa, con casa aneja á la misma, y otras tres conti
guas, todas adquiridas del Estado en subasta y a pla
zos, de los cuales tienen satisfechos algunos y los
restantes están pendientes de pago: posee tambien
el mobiliario y efectos de su casa habitacion y las
ropas de su vestir.
5º Declara así mismo: que adeuda quinientas pesetas
al Medico de esta villa Don Justo Romero Gil, y doscientas
cincuenta pesetas á Juan Marin Rojas de esta vecindad
6º Declara ser su voluntad legar, como en efecto lega,
á su expresada hija natural Manuela Sayar una par
te del caudal de la testadora, igual á la que deba heredar
cada uno de sus hijos legítimos, en cuanto alcance la
tercera parte del mismo de libre disposicion
7º Ynstituye herederos en propiedad, de todos sus bienes, ac
ciones y derechos á sus tres hijos legitimos, Eduardo, Yg
nacio y Joaquin Gavira Sayar, para que los hayan y hereden
por iguales partes, con la bendicion de Dios y la suya. Y á
su referido esposo Don Manuel Gavira González le nombra
heredero en usufructo vitalicio, de la porcion de dichos bie
nes, que en derecho le corresponda
8º Nombra por su albacea testamentario, Contador y
partidor de sus bienes, á Don José Andrades Ledesma de
esta vecindad, facultandole ampliamente para cumplir
en la parte piadosa el primero de dichos cargos dentro del
termino legal, ó en el que le fuere necesario; y para que
por sí formalice inventario, division y adjudicacion del
caudal de la testadora y todo lo relativo á su testamen
taria, sin intervencion alguna judicial, la cual prohi
be en absoluto
9º Tal es la disposicion testamentaria que otorga la doña
Maria Balbanera Sayar Reboeira, ante mi y en pre
sencia de los testigos ya nombrados
La testadora manifiesta no saber firmar: y en su virtud
invité á los testigos á leer por sí este instrumento, cuyo derecho
renunciado, lo hice yo el Notario integramente y en al
ta voz, prestando su conformidad dicha testadora; en prue
ba de lo cual lo firman los expresados testigos; el primero de los
cuales lo hace á ruegos de la misma testadora
Y yo el Notario doy fe de haber sido cumplidas todas las
formalidades expresadas, en un solo acto sin interrupción
alguna, de conocer á la testadora de que por esta firma el tes
tigo Don Manuel Bravo Romo y de todo lo demás conteni
do en este instrumento publico, que signo firmo y ru
brico Manuel Bravo
Romo [rúbrica]
Diego Rocha [rúbrica]
Juan Lopez [rúbrica]
Notario Público Francisco Lopez Galán [rúbrica]
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