CODEMA19-09-0288

CODEMA19-09-0288

TitleCODEMA19-09-0288
Text type
SummaryTestamento de María Balbanera.
RepositoryArchivo Histórico Provincial de Málaga
IdentifierAHPM P4353, ff. 177r-178v
TypologyTestamentos e inventarios
Date1894/04/10
PlaceEstepona
ProvinceMálaga
CountryEspaña
TranscriptorInés Carrasco Cantos
Revisor 1Pilar Carrasco Cantos
Revisor 2Livia Cristina García Aguiar

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Testamento De Doña Maria Balbanera Sayar Reboeir Mota Numero cuarenta y cuatro En la villa de Casares, siendo las tres de la tarde del dia diez de Abril de mil ochocientos noventa y cuatro; ante mi Don Francisco En el dia de su otorgamiento remi ti por el correo al Señor Decano el parte prevenido en el artículo del Real Decreto de 19 de Febrero de 1891 referente á este testamento Lopez [rúbrica] López y Galán, vecino y Notario de la misma, del Ylustre Colegio del Territorio de Granada, presentes los testigos Don Manuel Bravo Romo, Juan López Mena y Diego Rocha Gimenez, mayores de edad y vecinos de esta villa, que aseguran no estar comprendidos en los casos de incapacidad determinados en los articulos seiscientos ochenta y uno y siguiente del Codigo Civil, comparece Doña Maria Balbanera Sayar y Reboeira, mayor de cuarenta y ocho años, natural de Cambados, Provincia de Pontevedra y vecina de esta villa, hija legitima de Don José Sayar Martinez y Doña Maria Reboeira Muñiz, ya difuntos, provista de su cédula personal de treinta de Junio ultimo, número mil ciento uno, vigente aún en esta localidad por obrar en la Administración de Hacienda las del egercicio corriente. Dichos testigos manifiestan conocer á la expresada testadora, y conceptuarla en este acto con capacidad para testar, porque su inteligencia es clara, su memoria despejada y su habla expedita. Por iguales razones yo el Notario estimo á mi juicio, que dicha testadora tiene la capacidad legal necesaria, para testar. En su virtud la misma, previa invocacion del Santo Nombre de Dios, y protestacion de la , como Catolica, Apostolico-Romana, á mi presencia y de los testigos, que la ven y entienden, otorga su testamento de viva voz, en la forma siguiente Ordena que su cadaver sea sepultado en el Cemenrio de esta villa, o del pueblo en que falleciere, con en tierro ordinario, dejando á voluntad de su esposo y herederos el número de misas que se la hayan de aplicar Declara estar casada en primeras y unicas nupcias con Don Manuel Gavira González, Teniente de Ynfanteria de la Reserva, de cuyo matrimonio tienen tres hijos legitimos, que son Eduardo, Ygnacio y Joaquin, menores de edad; y ademas tiene la testadora una hija natural, llamada Manuela Sayar, mayor de edad, casada con Juan Vicente Gimenez Gavira Declara: que ni la testadora ni su marido han aportado bienes á dicha Sociedad conyugal Declara: que en la actualidad posee con te la huerta del Exconvento de Capuchinos de esta villa, con casa aneja á la misma, y otras tres contiguas, todas adquiridas del Estado en subasta y a plazos, de los cuales tienen satisfechos algunos y los restantes están pendientes de pago: posee tambien el mobiliario y efectos de su casa habitacion y las ropas de su vestir. Declara así mismo: que adeuda quinientas pesetas al Medico de esta villa Don Justo Romero Gil, y doscientas cincuenta pesetas á Juan Marin Rojas de esta vecindad Declara ser su voluntad legar, como en efecto lega, á su expresada hija natural Manuela Sayar una parte del caudal de la testadora, igual á la que deba heredar cada uno de sus hijos legítimos, en cuanto alcance la tercera parte del mismo de libre disposicion Ynstituye herederos en propiedad, de todos sus bienes, acciones y derechos á sus tres hijos legitimos, Eduardo, Ygnacio y Joaquin Gavira Sayar, para que los hayan y hereden por iguales partes, con la bendicion de Dios y la suya. Y á su referido esposo Don Manuel Gavira González le nombra heredero en usufructo vitalicio, de la porcion de dichos bienes, que en derecho le corresponda Nombra por su albacea testamentario, Contador y partidor de sus bienes, á Don José Andrades Ledesma de esta vecindad, facultandole ampliamente para cumplir en la parte piadosa el primero de dichos cargos dentro del termino legal, ó en el que le fuere necesario; y para que por formalice inventario, division y adjudicacion del caudal de la testadora y todo lo relativo á su testamentaria, sin intervencion alguna judicial, la cual prohibe en absoluto Tal es la disposicion testamentaria que otorga la doña Maria Balbanera Sayar Reboeira, ante mi y en presencia de los testigos ya nombrados La testadora manifiesta no saber firmar: y en su virtud invité á los testigos á leer por este instrumento, cuyo derecho renunciado, lo hice yo el Notario integramente y en alta voz, prestando su conformidad dicha testadora; en prueba de lo cual lo firman los expresados testigos; el primero de los cuales lo hace á ruegos de la misma testadora Y yo el Notario doy fe de haber sido cumplidas todas las formalidades expresadas, en un solo acto sin interrupción alguna, de conocer á la testadora de que por esta firma el testigo Don Manuel Bravo Romo y de todo lo demás contenido en este instrumento publico, que signo firmo y rubrico Manuel Bravo Romo [rúbrica] Diego Rocha [rúbrica] Juan Lopez [rúbrica] Notario Público Francisco Lopez Galán [rúbrica]

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