CODEMA19-09-0280
CODEMA19-09-0280
Título | CODEMA19-09-0280 |
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Tipo textual | |
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Resumen | Testamento de Antonia Borrego Sánchez |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Referencia | AHPM P4402, ff. 377r-380r |
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Typology | Testamentos e inventarios |
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Fecha | 1872/08/09 |
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Lugar | Estepona |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Transcriptor | Pilar Carrasco Cantos |
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Revisor 1 | Livia Cristina García Aguiar
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Testamento de
Antonia Borrego Sanchez Número Ochenta y Siete
En el Nombre de Dios todopoderoso mi
Criador, Señor de Cielo y Tierra, de la Ynma
culada Concepcion de la Virjen Santisima
de los Santos Angeles de mi Guarda, de
mi nombre y devocion y de la Santa Re
lijion Católica, Apostólica Romana que
profeso, cuyos Misterios, Artículos y Sacra
mentos creo: Yo, Antonia Borrego San
chez, de edad de cuarenta y dos años, de
Estado Soltera, Propietaria, natural y veci
na de esta Villa, Empadronada en ella se
gun acredita con su oportuna Cédula ta
lon número mil cuarenta y dos, hija
lejítima de Juan y Manuela que fueron
de este mismo domicilio, hallandome
en buen Estado de Salud, en el pleno goce
de mis facultades intelectuales, ni es
tar sufriendo interdiccion que me inca
pacite, habiendo reflecsionado con toda
madurez acerca de las disposiciones
que me conviene establecer para que se
cumplan despues de mi fallecimiento,
mando a otorgar mi Testamento en la
forma siguiente
Lo primero encomiendo mi alma a Dios
Nuestro Señor que la crió de la nada, y el
Cuerpo mando á la tierra de que fué for
mado, y cuando su divina Majestad sea
servida llevarme de esta Vida á la Eterna,
mi Cadaver amortajado ordinariamente
será sepultado con Entierro llano en el
Lugar Sagrado destinado al efecto, y en el
dia en que se notifique siendo horas de ce
lebrar los divinos oficios y sino al siguien
te, se dirá y aplicará por mi alma, una
Misa de Cuerpo presente cantada y ofren
dada segun costumbre
Mando se digan y apliquen por mi alma
cuatro Misas rezadas, una por Colecturia
de esta Parroquia, y las tres restantes por el
Sacerdote que elija mi Albacea, pagandose
por estipendio de cada una de ellas una
peseta cincuenta centimos
Declaro que los bienes que en la actuali
dad poseo, lo son: Una Viña en el
Pasaje y Partido de la Cala de este Termi
no Municipal: Mitad de una Casa en
la Calle de la Florida: Mitad de otra Ca
sa en la Calle de Don Pedro Pezuña, am
bas en esta Poblacion; unos insignifican
tes muebles y la ropa de mi uso; que
todo valdra unas mil pesetas
Declaro que nada debo ni me deben
Mando por via de Legado ó como mas
haya lugar en derecho, lo siguiente: A
mis sobrinos Salvador y Pedro Vazquez
Borrego, de por mitad la Viña de mi pro
piedad que situa en el Pasaje de la Cala
de este termino; y á mis Sobrinas Francis
ca, Manuela y Josefa Vazquez Borrego por
partes iguales, las dos mitades de Casa
que poseo en las Calles de la Florida y de
Don Pedro Pezuña de esta Poblacion, todo
por una sola vez, que lo llevarán en
absoluta propiedad, con la unica limi
tacion del Usufructo general de mis bie
nes que han de disfrutar por los dias
de su vida mis herederos usufructua
rios que nombrará
cumplir y pagar la Causa pia de este
mi Testamento elijo y nombro por mi
Albacea á Don Cristobal Navarro Vaz
quez de este domicilio, confiriendole al
efecto cuantas facultades en derecho sean
necesarias, para el pronto y buen desem
peño de este cargo
En el remanente que quedare y fincare
de todos mis bienes derechos, acciones
y futuras sucesiones que por cualquier
Titulo me correspondan y puedan
pertenecer en atencion a no tener he
rederos forzosos de ascendientes ni
descendientes que me deban here
dar, instituyo, elijo y nombro por
mi única y universal heredera en
propiedad, á mi hermana Ysabel
Borrego Sanchez, de todos mis bienes
muebles y ropas para que las disfrute
sin restriccion alguna; y á la misma
mi dicha hermana Ysabel Borrego
Sanchez y á su Esposo y mi Cuñado
Jacinto Vazquez Bracho de todos mis
bienes raices en Usufructo por los
dias de su Vida juntos e [lat. insolidum]
pues al fallecimiento de cualquiera
de ellos el que sobreviva continuará
en el total disfrute del Usufructo
de mis espresados bienes raices, y al
fallecimiento de ambos, entrarán
en el disfrute y posesion de los Legados
que dejo hechos á mis sobrinos en la
participacion a cada cual designa
da; para que los disfruten con la ben
dicion de dios y la mia á quienes les pi
do me encomienden
Y por el presente revoco, anulo, doy por
nulos y de ningun valor ni efecto to
do otro cualquiera Instrumentos, man
das, Legados, Codicilos, Poderes para
hacerlos y cualquiera otra disposi
cion testamentaria que antes y
en contrario de esta haya hecho ú o
torgado, por escrito, de palabra ó en otra
forma, para que ninguna valga ni
haga fé en juicio ni forma de él, sal
vo el presente Testamento que ahora o
torgo ante el Infrascrito Notario, que quie
ro se tenga, guarde, cumpla y ejecute co
mo mi ultima y deliberada voluntad
que no firmo por no saber, á mis rue
gos lo hará al efectuarlo los testigos u
no de los presentes Pedro Lopez Fernan
dez, Felix Troyano Herrera y Antonio
Martin Velez, vecinos y residentes en
esta villa de Estepona en ella á vein
te y tres de diciembre de mil ochocien
tos setenta y dos. Y yo don Manuel
Fernandez de Casas y Garcia de esta ve
cindad, Notario del Colejio Territorial
de la Audiencia de Granada que soy
presente con dichos Testigos que asegu
ran no tener escepcion para serlo, doy
fé del conocimiento de la Otorgante a
si como de haberme manifestado te
ner la vecindad y demás circunstan
cias que se dejan espresada: Me cons
ta su capacidad legal por razon de su
Edad y Estado, y por que al parecer no tiene
ninguna clase de incapacidad ni coar
tada su libre y espontánea voluntad: Y
enterados la otorgante y testigos por mi el
Notario de su derecho para leer este Instru
mento ú oírmelo leer, optaron por esto ul
timo, y habiendolo yo leido en alta voz,
lo aprobaron; de todo lo cual doy fé
Por mi como testigo y a nombre de la otorgan
te que no sabe firmar Pedro Lopez [rúbrica]
Por Mi como Testigo
Feliz Troyano [rúbrica] Por mi como Testigo
Antonio Martin [rúbrica]
Manuel Fernandez
de Casas [rúbrica]
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