CODEMA19-09-0280

CODEMA19-09-0280

TitleCODEMA19-09-0280
Text type
SummaryTestamento de Antonia Borrego Sánchez
RepositoryArchivo Histórico Provincial de Málaga
IdentifierAHPM P4402, ff. 377r-380r
TypologyTestamentos e inventarios
Date1872/08/09
PlaceEstepona
ProvinceMálaga
CountryEspaña
TranscriptorPilar Carrasco Cantos
Revisor 1Livia Cristina García Aguiar

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Testamento de Antonia Borrego Sanchez Número Ochenta y Siete En el Nombre de Dios todopoderoso mi Criador, Señor de Cielo y Tierra, de la Ynmaculada Concepcion de la Virjen Santisima de los Santos Angeles de mi Guarda, de mi nombre y devocion y de la Santa Relijion Católica, Apostólica Romana que profeso, cuyos Misterios, Artículos y Sacramentos creo: Yo, Antonia Borrego Sanchez, de edad de cuarenta y dos años, de Estado Soltera, Propietaria, natural y vecina de esta Villa, Empadronada en ella segun acredita con su oportuna Cédula talon número mil cuarenta y dos, hija lejítima de Juan y Manuela que fueron de este mismo domicilio, hallandome en buen Estado de Salud, en el pleno goce de mis facultades intelectuales, ni estar sufriendo interdiccion que me incapacite, habiendo reflecsionado con toda madurez acerca de las disposiciones que me conviene establecer para que se cumplan despues de mi fallecimiento, mando a otorgar mi Testamento en la forma siguiente Lo primero encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió de la nada, y el Cuerpo mando á la tierra de que fué formado, y cuando su divina Majestad sea servida llevarme de esta Vida á la Eterna, mi Cadaver amortajado ordinariamente será sepultado con Entierro llano en el Lugar Sagrado destinado al efecto, y en el dia en que se notifique siendo horas de celebrar los divinos oficios y sino al siguiente, se dirá y aplicará por mi alma, una Misa de Cuerpo presente cantada y ofrendada segun costumbre Mando se digan y apliquen por mi alma cuatro Misas rezadas, una por Colecturia de esta Parroquia, y las tres restantes por el Sacerdote que elija mi Albacea, pagandose por estipendio de cada una de ellas una peseta cincuenta centimos Declaro que los bienes que en la actualidad poseo, lo son: Una Viña en el Pasaje y Partido de la Cala de este Termino Municipal: Mitad de una Casa en la Calle de la Florida: Mitad de otra Casa en la Calle de Don Pedro Pezuña, ambas en esta Poblacion; unos insignificantes muebles y la ropa de mi uso; que todo valdra unas mil pesetas Declaro que nada debo ni me deben Mando por via de Legado ó como mas haya lugar en derecho, lo siguiente: A mis sobrinos Salvador y Pedro Vazquez Borrego, de por mitad la Viña de mi propiedad que situa en el Pasaje de la Cala de este termino; y á mis Sobrinas Francisca, Manuela y Josefa Vazquez Borrego por partes iguales, las dos mitades de Casa que poseo en las Calles de la Florida y de Don Pedro Pezuña de esta Poblacion, todo por una sola vez, que lo llevarán en absoluta propiedad, con la unica limitacion del Usufructo general de mis bienes que han de disfrutar por los dias de su vida mis herederos usufructuarios que nombrará cumplir y pagar la Causa pia de este mi Testamento elijo y nombro por mi Albacea á Don Cristobal Navarro Vazquez de este domicilio, confiriendole al efecto cuantas facultades en derecho sean necesarias, para el pronto y buen desempeño de este cargo En el remanente que quedare y fincare de todos mis bienes derechos, acciones y futuras sucesiones que por cualquier Titulo me correspondan y puedan pertenecer en atencion a no tener herederos forzosos de ascendientes ni descendientes que me deban heredar, instituyo, elijo y nombro por mi única y universal heredera en propiedad, á mi hermana Ysabel Borrego Sanchez, de todos mis bienes muebles y ropas para que las disfrute sin restriccion alguna; y á la misma mi dicha hermana Ysabel Borrego Sanchez y á su Esposo y mi Cuñado Jacinto Vazquez Bracho de todos mis bienes raices en Usufructo por los dias de su Vida juntos e [lat. insolidum] pues al fallecimiento de cualquiera de ellos el que sobreviva continuará en el total disfrute del Usufructo de mis espresados bienes raices, y al fallecimiento de ambos, entrarán en el disfrute y posesion de los Legados que dejo hechos á mis sobrinos en la participacion a cada cual designada; para que los disfruten con la bendicion de dios y la mia á quienes les pido me encomienden Y por el presente revoco, anulo, doy por nulos y de ningun valor ni efecto todo otro cualquiera Instrumentos, mandas, Legados, Codicilos, Poderes para hacerlos y cualquiera otra disposicion testamentaria que antes y en contrario de esta haya hecho ú otorgado, por escrito, de palabra ó en otra forma, para que ninguna valga ni haga en juicio ni forma de él, salvo el presente Testamento que ahora otorgo ante el Infrascrito Notario, que quiero se tenga, guarde, cumpla y ejecute como mi ultima y deliberada voluntad que no firmo por no saber, á mis ruegos lo hará al efectuarlo los testigos uno de los presentes Pedro Lopez Fernandez, Felix Troyano Herrera y Antonio Martin Velez, vecinos y residentes en esta villa de Estepona en ella á veinte y tres de diciembre de mil ochocientos setenta y dos. Y yo don Manuel Fernandez de Casas y Garcia de esta vecindad, Notario del Colejio Territorial de la Audiencia de Granada que soy presente con dichos Testigos que aseguran no tener escepcion para serlo, doy del conocimiento de la Otorgante a si como de haberme manifestado tener la vecindad y demás circunstancias que se dejan espresada: Me consta su capacidad legal por razon de su Edad y Estado, y por que al parecer no tiene ninguna clase de incapacidad ni coartada su libre y espontánea voluntad: Y enterados la otorgante y testigos por mi el Notario de su derecho para leer este Instrumento ú oírmelo leer, optaron por esto ultimo, y habiendolo yo leido en alta voz, lo aprobaron; de todo lo cual doy Por mi como testigo y a nombre de la otorgante que no sabe firmar Pedro Lopez [rúbrica] Por Mi como Testigo Feliz Troyano [rúbrica] Por mi como Testigo Antonio Martin [rúbrica] Manuel Fernandez de Casas [rúbrica]

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