CODEMA19-09-0276
CODEMA19-09-0276
Título | CODEMA19-09-0276 |
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Tipo textual | |
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Resumen | Venta de censos de Antonio Ojeda Navarro. |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Referencia | AHPM P5406, ff. 1r-2v |
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Typology | Cartas de compraventa y contratos |
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Fecha | 1858/02/18 |
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Lugar | Manilva |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Transcriptor | Pilar Carrasco Cantos |
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Revisor 1 | Livia Cristina García Aguiar
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Numero 9. Venta de Censos
Don Antonio Ojeda á
Don Diego Luque Chica En la villa de Manilva á diez y ocho
de febrero de mil ochocientos cincuenta
y ocho ante mi el Escrivano de Su Magestad
Numerario de ella y testigos que se diran pare
ció don Antonio Ojeda Navarro vecino que Nota
En el mis
mo dia di
copia de esta
Escritura en dichos
pliegos del
mismo sello [rúbrica] dijo ser de Marchena y dijo: que por decla
racion judicial de trece de Noviembre de
mil ochocientos cuarenta y cuatro se adjudica
ron como de bienes libres en favor de Doña Ysa
bel de Rueda del mismo pueblo los que cons
tituye la dotacion que fundo don Simon y
Doña Maria de Rueda sus abuelos entre los
que la componen tambien una aza de tierras
compuesta de cuatro fanegas en el paraje
de Campanillas lindantes con don Cristobal
Linares y Manuel Gonzalez sobre las que
gravita el censo de ocho reales que fué
impuesto con posterioridad á dicha fun
dacion y viene pagando de tiempo inme
morial por el que las posee en propiedad
don Diego Luque Chica de este domicilio.
En cuya virtud y siendoles imposible a doña
Ysabel de Rueda su personalidad en esta vi
lla para la practica de las diligencias que
le estan encomendadas se le confirió al otorgante
poder bastante para ellas y entre otras co
sas la de vender, cobrar y transigir como asi
resulta del que ya tiene escribido al presente
Escrivano y aparece copiado al numero siete de
este protocolo y es el que á la letra dice asi
Aqui el poder
El anterior poder está literalmente con el
que se refiere de que doy fe el que jurando el otor
gante no estarle revocado usando de las fa
cultades que se les confieren y habiendosele
solicitado por el Don Diego Luque la redencion
y venta de dicho cauo resulta segun liqui
dacion y aprecio su importe total de dos
cientos setenta y tres reales y treinta y tres
centimos; para lo cual y que pueda tener efec
to este convenio otorga en uso de sus facul
tades que redime y dá en venta perpetua
al Luque Chica el indicado censo y por li
bre las precitadas tierras de todas cargas
que como consecuencia de aquel estaban impues
tas por la referida capellania de manera que los
referidos derechos queden refundidos en el adquisidor
quien desde hoy quede en el pleno dominio de la
finca y cauo por haber recibido antes de este ac
to la antedicha suma de mano del mismo por
cuya razon y el no aparecer la entrega de presen
te renuncia la ley nueve titulo primero par
tida quinta y tiempo que señala para la prue
ba del recibo: declara que los aprecios practica
dos y conducente liquidacion es el justo antes
espuesto precio sin que alla habido lesion
haciendole donacion irrevocable del ecseso si
lo hubiese con renuncia de la ley del engaño
y tiempo que señala para pedir la resicion
ó suplemento: confesando que dicho canon no
se ha enagenado antes ni hipotecado y por lo
tanto obliga á su mandante á la evisión y
saneamiento así como á la mayor estabili
dad del contrato con sus demas bienes presentes
y futuros tomandose razon en las matrices con
venientes y en la Contaduria de Gaucin con pago
de derechos en el termino de cuarenta dias de
que fué advertido por mi el Escrivano Y como se con
tiene asi se otorgó y firmará con los testigos pre
senciales don Miguel Ñuñez, don Antonio Morales
y don José Andrade Pacheco asegurando los dos
primeros con juramento conocer al otorgante
siendo todos ellos á quienes doy fe conozco de
esta vecindad
Testigos de conocimiento Antonio Ojeda [rúbrica] Antonio Morales [rúbrica]
Manuel Gonzalez [rúbrica]
Miguel Nuñez [rúbrica]
José Rubio [rúbrica]
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