CODEMA19-09-0276

CODEMA19-09-0276

TitleCODEMA19-09-0276
Text type
SummaryVenta de censos de Antonio Ojeda Navarro.
RepositoryArchivo Histórico Provincial de Málaga
IdentifierAHPM P5406, ff. 1r-2v
TypologyCartas de compraventa y contratos
Date1858/02/18
PlaceManilva
ProvinceMálaga
CountryEspaña
TranscriptorPilar Carrasco Cantos
Revisor 1Livia Cristina García Aguiar

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Numero 9. Venta de Censos Don Antonio Ojeda á Don Diego Luque Chica En la villa de Manilva á diez y ocho de febrero de mil ochocientos cincuenta y ocho ante mi el Escrivano de Su Magestad Numerario de ella y testigos que se diran pareció don Antonio Ojeda Navarro vecino que Nota En el mismo dia di copia de esta Escritura en dichos pliegos del mismo sello [rúbrica] dijo ser de Marchena y dijo: que por declaracion judicial de trece de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro se adjudicaron como de bienes libres en favor de Doña Ysabel de Rueda del mismo pueblo los que constituye la dotacion que fundo don Simon y Doña Maria de Rueda sus abuelos entre los que la componen tambien una aza de tierras compuesta de cuatro fanegas en el paraje de Campanillas lindantes con don Cristobal Linares y Manuel Gonzalez sobre las que gravita el censo de ocho reales que fué impuesto con posterioridad á dicha fundacion y viene pagando de tiempo inmemorial por el que las posee en propiedad don Diego Luque Chica de este domicilio. En cuya virtud y siendoles imposible a doña Ysabel de Rueda su personalidad en esta villa para la practica de las diligencias que le estan encomendadas se le confirió al otorgante poder bastante para ellas y entre otras cosas la de vender, cobrar y transigir como asi resulta del que ya tiene escribido al presente Escrivano y aparece copiado al numero siete de este protocolo y es el que á la letra dice asi Aqui el poder El anterior poder está literalmente con el que se refiere de que doy fe el que jurando el otorgante no estarle revocado usando de las facultades que se les confieren y habiendosele solicitado por el Don Diego Luque la redencion y venta de dicho cauo resulta segun liquidacion y aprecio su importe total de doscientos setenta y tres reales y treinta y tres centimos; para lo cual y que pueda tener efecto este convenio otorga en uso de sus facultades que redime y en venta perpetua al Luque Chica el indicado censo y por libre las precitadas tierras de todas cargas que como consecuencia de aquel estaban impuestas por la referida capellania de manera que los referidos derechos queden refundidos en el adquisidor quien desde hoy quede en el pleno dominio de la finca y cauo por haber recibido antes de este acto la antedicha suma de mano del mismo por cuya razon y el no aparecer la entrega de presente renuncia la ley nueve titulo primero partida quinta y tiempo que señala para la prueba del recibo: declara que los aprecios practicados y conducente liquidacion es el justo antes espuesto precio sin que alla habido lesion haciendole donacion irrevocable del ecseso si lo hubiese con renuncia de la ley del engaño y tiempo que señala para pedir la resicion ó suplemento: confesando que dicho canon no se ha enagenado antes ni hipotecado y por lo tanto obliga á su mandante á la evisión y saneamiento así como á la mayor estabilidad del contrato con sus demas bienes presentes y futuros tomandose razon en las matrices convenientes y en la Contaduria de Gaucin con pago de derechos en el termino de cuarenta dias de que fué advertido por mi el Escrivano Y como se contiene asi se otorgó y firmará con los testigos presenciales don Miguel Ñuñez, don Antonio Morales y don José Andrade Pacheco asegurando los dos primeros con juramento conocer al otorgante siendo todos ellos á quienes doy fe conozco de esta vecindad Testigos de conocimiento Antonio Ojeda [rúbrica] Antonio Morales [rúbrica] Manuel Gonzalez [rúbrica] Miguel Nuñez [rúbrica] José Rubio [rúbrica]

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