CODEMA19-09-0268
CODEMA19-09-0268
Resumen | Carta de arrendamiento de molino. |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Referencia | AHPM 5392, ff. 52r-54v. |
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Typology | Certificaciones |
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Fecha | 1821/02/19 |
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Lugar | Casares |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Arrendamiento de Molino
La Hasiendada de su Excelencia
Conttra
Miguel Barrero de Manilva
Sepase como Yo Miguel Barre
ro Vecino que soy de la Villa de Ma
nilva, y a el presente residencia en
esta Digo Que haviendo trattado, y
concerttado con Don Marttin de Mon
tes Administrador en esta Villa de la Hasienda y
En dies y siette
de dicho mes y
año di copia
de Esta Escritura
a solicitud de
el otorgante en
un pliego del
sello 2º y el Yntermedio del
4º mayor y
para que conste
lo anoto
Fernandez [rúbrica] renttas, que en ellas, y su Condado disfruta la Excelentisima Señora
Condesa Duquesa de Benavente, y Arcos etcetera mi señora
el arrendamiento del Molino arinero que dicha Excelentisima Señora poseè
en el termino de la Cittada Villa de Manilva, con las tierras
que le Circumbalan, ò rodean que son anexsas a el por
tiempo y espacio de quattro años, que han de empezar à
correr y conttarse desde el dia del señor San Juan Veinte
y quattro de Junio prosimo Venidero, y Cumpliran, en o
tro igual dia del que vendra de mil ochocientos Vein
te y Cinco en precio y renta fixa en Cada uno de setten
ta y quattro fanegas de trigo que a de ser de mi cuentta
y Cargo ponerlo de buena Calidad, Aechado, y limpio
en esta Villa, en el Almahazen que existe en la Casa
Administracion de dicha Señora Excelentisima y poder del Administrador que a la sa
zon, es o fuese de la dicha Hacienda como igualmente va
jo de otras varias Condiciones, y Circunstancias, y ter
minando una de ellas a haver de otorgarse por mi la
correspondiente Escriptura a la Seguridad de Conttra
to poniendolo en efectto, cierto y
que en este Caso me Corresponde Hotorgo por el the
nor de la presentte que aceptando como acepto este con
tratto de arrendamiento dandome por enttregado en el cita
do Molino, y en los enseres, y pelttrechos que para el
uso de el existen en el mismo, como en las tierras que
le son anexsas, y se allan en el ruedo del dicho Molino
que me obligo a guardar y Cumplir las Condiciones
siguientes
1ª Que este arendamiento es y se enttiende por los insinuados qua
tro años que han de enpezar a Correr y Conttarse desde
el Cittado dia del Señor San Juan Veinte y Quattro de Junio
propsimo Venidero y Cumplira en otro igual dia del que
vendra de mil ochocienttos Veinte y Cinco, y en cada uno
de ellos e de pagar, y sattisfacer por rentta fixa setten
ta y quattro fanegas de trigo de buena Calidad, y aecha
do à el Administrador de Su Excelencia que a el presentte es, o fuese en lo
subcesivo de la dicha Hasienda poniendo las de mi Cuentta en esta
Villa, y Almazen que en ella existe y es propio de dicha
Excelentisima Señora; siendo plazo para verificarlo en el mismo dia
de dicho Señor San Juan de Junio de los expresados qua
tro años por que se Comprehende este arrendamiento
2ª Que a de ser de mi cuentta limpiar el Caos del dicho Mo
lino a lo menos de dos en dos meses, como siempre se a prac
ticado y a sattisfaczion del referido Administrador ò de la Perso
na que elija para ello, como igualmente limpiarlo en los
Ulttimos dias en que Cumpla este Arriendo del modo mas
perfectto, para enttregarlo assi al que le suceda en
el para lo qual le devera avisar con antisipasion a efectto de
que se ejecute como corresponde
3ª Que todas las obras que se necesitten ejecutar asi en el
Caus, y Alavas an de ser de mi Cuentta, no pasando estas
de Ciento y Cinquenta Reales de Vellon en cuyo Caso la seran de
la de Su Excelencia a menos que no se adbiertta haver malicia pues
en este Caso sera de mi Cargo
4ª Que los mismos efecttos, y enseres en que me enttregue
correspondientes al Cittado Molino, y se allan Ynbentaria
dos y apreciados por Perittos Nombrados a el efectto Valora
dos en quattro mil ciento settenta Reales de Vellon los e de debol
ver a la Conclusion de este arrendamiento por los Valores que
asi mismo se les den por Perittos que se nombren para
ello, y al aumento ò disminuzion que resultte avonara, y
percivira respecttivamente a quien Corresponda
5ª Que por ningun Caso de Esterilidad, ni otro que pueda ocu
rrir, y que no se tenga presentte en este Conttratto, e de
poder pedir, ni reclamar Vaja, descuentto ni moderazion
a las Settentta, y quattro fanegas de trigo que tengo
que sattisfacer en Cada Uno de los quattro años por
que se comprehende este arrendamiento pues si lo Ynten
tare quiero no ser oido a Cuyo efectto renuncio la
la Ley, ò Leyes que sobre el Caso me puedan favorecer
6ª Y Ulttimamente es condicion que desde aora para quando
Cumpla, ò Concluya el arrendamiento del Cittado Molino, me
doy por despedido, y desauciado de el, sin que para ello
preceda aviso, ni pueda alegar derecho alguno, pues el que
quiera alegar desde aora para enttonces lo renuncio
Vajo Cuyas Condiciones, y demas que sean de Estilo guar
dar en los arrendamienttos de los Molinos que Com
prehenden los de la Ribera, hago este = Y si Cumpli
do qualquiera de los Plazos para el pago, como la obser
vancia de las Condiciones que quedan explicadas no fue
se punttual quiero y Consiento se me ejecute, conpela y
apremie por todo rigor de derecho y como por y ha
veres de Su Magestad (Dios le guarde) en fuerza de esta Escriptura
y Juramento de partte de dicha Excelentisima Señora; y son necesidad
de otra Prueva de que la relevo, y a la Seguridad, y Cum
plimiento de quanto queda manifestado obligo mi Perso
na y Vienes havidos, y por haver; y sin que la obligazion
general perjudique, ni derogue la especial antes por el
Conttrario para su mayor Seguridad Hipoteco, un cor
tinal de Cauida de tres fanegas de tierra en sembradura en los
ruedos de la Villa de Manilva y Sittio del Camino del
Mar linde otro de don Bernardo Acovales, y el de Alonso Zen
teno = Otro de dos fanegas de tierras tambien en Sembradura
Sittuado en el mismo Camino del Mar linde con
otro de Catthalina Benites Viuda = Y con una Viña mia
que tanbien ypoteco de Cavida de Nueve hozes de po
do la qual se alla en el dicho Camino del Mar, y lin
da Con otra de Maria Estevan de estado Viuda = Y ultti
mamente ypoteco una Casa que tambien poseo en la
calle que en dicha Villa de Manilva llaman de la Botica que
hace esquina, y linda con otra de Francisco Romero Nietto, y por
la espalda con otra de Juan Vicente de Rojas ambos vecinos
de la dicha Villa de Manilva y de donde lo son los demas confinantes
dueños de las Posesiones que confinan con las que llevo Ypote
cadas, cuyas fincas son mias propias havidas y adquiridas con
justo derecho y lejittimos tittulos, las quales se hallan libres de
Zenso, Memoria, Capellania, ni ottro derecho de Ypoteca, ni gra
vamen de que las aseguro en vastantte y Cumplida for
ma de derecho, y me obligo en el Ynterin subsista esta obli
gasion a no benderlas, cambiarlas, ni en ottro modo alguno è
najenarlas, y si se berificase sea en si nula y de ningun
valor ni efectto pudiendose extraer de qualesquiera Po
sehedor en quien existan, pues aunque pasen a po
der de tercero, ò mas posehedores an de estar afecttas
a esta Obligasion para poder morttificarlas, como si exis
tiesen en mi Poder pues Vajo esta Condicion, y pactto
absolutto de non alienando attenido, y tiene efectto esta
obligasion dando poder Cumplido, ejecutorio y Vastante
a los Señores Jueces y Justicias de Su Magestad de qualesquiera parte
que sean, y con especialidad a las de esta Villa a Cuio
fuero y jurisdiccion me sometto y a mis Vienes, renunciando mi
propio fuero, domicilio y Vecindad, como otro qualesquiera
que nuevamente aya ò adquiera con la Ley si cumbenerit de
Yuridictione, omnium Yudicum, y la ulttima pracmattica
de las Sumisiones, y demas Leyes, fuer
cuten, y apremien a su Cumplimiento como si esta Escriptura fue
se de senttencia difinitiva, pasada, en auttoridad de Cosa jusgada
y por mi expresamente consenttida, renuncio las leyes, fueros, y derechos
de mi defesna y favor con la general en forma, y como se contie
ne lo otorgo asi en la Villa de Casares à quince dias del mes de
Mayo de mil ochocientos veintte y Uno; y el otorgantte à quien
yo El sscribano publico y del Numero de ella doy fee que conosco, y de
hauerle prevenido que con copia de esta Escriptura se a de to
mar razon en el oficio de Ypotecas del Parttido, establecido
en la Ciudad de Ronda denttro del termino de los treintta dias pres
cripto por la Real Pragmattica, vajo las Penas que Yncluye, no
firmo por que expreso no savia escrivir y a su ruego lo hi
zo uno de los testigos que lo fueron presenttes Pedro Gomez
Alfaro, Alonso Calderon, y don Josef Maria Fernandez de Sere
na Vecinos de esta dicha Villa
testigo Pedro Gomez
de Alfaro [rúbrica] Ante mi Antonio Fernandez
y Lesingta [rúbrica]
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