CODEMA19-09-0268

CODEMA19-09-0268

TítuloCODEMA19-09-0268
Tipo textual
ResumenCarta de arrendamiento de molino.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHPM 5392, ff. 52r-54v.
TypologyCertificaciones
Fecha1821/02/19
LugarCasares
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorLivia Cristina García Aguiar
Revisor 1Pilar Carrasco Cantos

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Arrendamiento de Molino La Hasiendada de su Excelencia Conttra Miguel Barrero de Manilva Sepase como Yo Miguel Barrero Vecino que soy de la Villa de Manilva, y a el presente residencia en esta Digo Que haviendo trattado, y concerttado con Don Marttin de Montes Administrador en esta Villa de la Hasienda y En dies y siette de dicho mes y año di copia de Esta Escritura a solicitud de el otorgante en un pliego del sello y el Yntermedio del mayor y para que conste lo anoto Fernandez [rúbrica] renttas, que en ellas, y su Condado disfruta la Excelentisima Señora Condesa Duquesa de Benavente, y Arcos etcetera mi señora el arrendamiento del Molino arinero que dicha Excelentisima Señora poseè en el termino de la Cittada Villa de Manilva, con las tierras que le Circumbalan, ò rodean que son anexsas a el por tiempo y espacio de quattro años, que han de empezar à correr y conttarse desde el dia del señor San Juan Veinte y quattro de Junio prosimo Venidero, y Cumpliran, en otro igual dia del que vendra de mil ochocientos Veinte y Cinco en precio y renta fixa en Cada uno de settenta y quattro fanegas de trigo que a de ser de mi cuentta y Cargo ponerlo de buena Calidad, Aechado, y limpio en esta Villa, en el Almahazen que existe en la Casa Administracion de dicha Señora Excelentisima y poder del Administrador que a la sazon, es o fuese de la dicha Hacienda como igualmente vajo de otras varias Condiciones, y Circunstancias, y terminando una de ellas a haver de otorgarse por mi la correspondiente Escriptura a la Seguridad de Conttra to poniendolo en efectto, cierto y que en este Caso me Corresponde Hotorgo por el thenor de la presentte que aceptando como acepto este contratto de arrendamiento dandome por enttregado en el citado Molino, y en los enseres, y pelttrechos que para el uso de el existen en el mismo, como en las tierras que le son anexsas, y se allan en el ruedo del dicho Molino que me obligo a guardar y Cumplir las Condiciones siguientes Que este arendamiento es y se enttiende por los insinuados quatro años que han de enpezar a Correr y Conttarse desde el Cittado dia del Señor San Juan Veinte y Quattro de Junio propsimo Venidero y Cumplira en otro igual dia del que vendra de mil ochocienttos Veinte y Cinco, y en cada uno de ellos e de pagar, y sattisfacer por rentta fixa settenta y quattro fanegas de trigo de buena Calidad, y aechado à el Administrador de Su Excelencia que a el presentte es, o fuese en lo subcesivo de la dicha Hasienda poniendo las de mi Cuentta en esta Villa, y Almazen que en ella existe y es propio de dicha Excelentisima Señora; siendo plazo para verificarlo en el mismo dia de dicho Señor San Juan de Junio de los expresados quatro años por que se Comprehende este arrendamiento Que a de ser de mi cuentta limpiar el Caos del dicho Molino a lo menos de dos en dos meses, como siempre se a practicado y a sattisfaczion del referido Administrador ò de la Persona que elija para ello, como igualmente limpiarlo en los Ulttimos dias en que Cumpla este Arriendo del modo mas perfectto, para enttregarlo assi al que le suceda en el para lo qual le devera avisar con antisipasion a efectto de que se ejecute como corresponde Que todas las obras que se necesitten ejecutar asi en el Caus, y Alavas an de ser de mi Cuentta, no pasando estas de Ciento y Cinquenta Reales de Vellon en cuyo Caso la seran de la de Su Excelencia a menos que no se adbiertta haver malicia pues en este Caso sera de mi Cargo Que los mismos efecttos, y enseres en que me enttregue correspondientes al Cittado Molino, y se allan Ynbentariados y apreciados por Perittos Nombrados a el efectto Valorados en quattro mil ciento settenta Reales de Vellon los e de debolver a la Conclusion de este arrendamiento por los Valores que asi mismo se les den por Perittos que se nombren para ello, y al aumento ò disminuzion que resultte avonara, y percivira respecttivamente a quien Corresponda Que por ningun Caso de Esterilidad, ni otro que pueda ocurrir, y que no se tenga presentte en este Conttratto, e de poder pedir, ni reclamar Vaja, descuentto ni moderazion a las Settentta, y quattro fanegas de trigo que tengo que sattisfacer en Cada Uno de los quattro años por que se comprehende este arrendamiento pues si lo Yntentare quiero no ser oido a Cuyo efectto renuncio la la Ley, ò Leyes que sobre el Caso me puedan favorecer Y Ulttimamente es condicion que desde aora para quando Cumpla, ò Concluya el arrendamiento del Cittado Molino, me doy por despedido, y desauciado de el, sin que para ello preceda aviso, ni pueda alegar derecho alguno, pues el que quiera alegar desde aora para enttonces lo renuncio Vajo Cuyas Condiciones, y demas que sean de Estilo guardar en los arrendamienttos de los Molinos que Comprehenden los de la Ribera, hago este = Y si Cumplido qualquiera de los Plazos para el pago, como la observancia de las Condiciones que quedan explicadas no fuese punttual quiero y Consiento se me ejecute, conpela y apremie por todo rigor de derecho y como por y haveres de Su Magestad (Dios le guarde) en fuerza de esta Escriptura y Juramento de partte de dicha Excelentisima Señora; y son necesidad de otra Prueva de que la relevo, y a la Seguridad, y Cumplimiento de quanto queda manifestado obligo mi Persona y Vienes havidos, y por haver; y sin que la obligazion general perjudique, ni derogue la especial antes por el Conttrario para su mayor Seguridad Hipoteco, un cortinal de Cauida de tres fanegas de tierra en sembradura en los ruedos de la Villa de Manilva y Sittio del Camino del Mar linde otro de don Bernardo Acovales, y el de Alonso Zenteno = Otro de dos fanegas de tierras tambien en Sembradura Sittuado en el mismo Camino del Mar linde con otro de Catthalina Benites Viuda = Y con una Viña mia que tanbien ypoteco de Cavida de Nueve hozes de podo la qual se alla en el dicho Camino del Mar, y linda Con otra de Maria Estevan de estado Viuda = Y ulttimamente ypoteco una Casa que tambien poseo en la calle que en dicha Villa de Manilva llaman de la Botica que hace esquina, y linda con otra de Francisco Romero Nietto, y por la espalda con otra de Juan Vicente de Rojas ambos vecinos de la dicha Villa de Manilva y de donde lo son los demas confinantes dueños de las Posesiones que confinan con las que llevo Ypotecadas, cuyas fincas son mias propias havidas y adquiridas con justo derecho y lejittimos tittulos, las quales se hallan libres de Zenso, Memoria, Capellania, ni ottro derecho de Ypoteca, ni gravamen de que las aseguro en vastantte y Cumplida forma de derecho, y me obligo en el Ynterin subsista esta obligasion a no benderlas, cambiarlas, ni en ottro modo alguno ènajenarlas, y si se berificase sea en si nula y de ningun valor ni efectto pudiendose extraer de qualesquiera Posehedor en quien existan, pues aunque pasen a poder de tercero, ò mas posehedores an de estar afecttas a esta Obligasion para poder morttificarlas, como si existiesen en mi Poder pues Vajo esta Condicion, y pactto absolutto de non alienando attenido, y tiene efectto esta obligasion dando poder Cumplido, ejecutorio y Vastante a los Señores Jueces y Justicias de Su Magestad de qualesquiera parte que sean, y con especialidad a las de esta Villa a Cuio fuero y jurisdiccion me sometto y a mis Vienes, renunciando mi propio fuero, domicilio y Vecindad, como otro qualesquiera que nuevamente aya ò adquiera con la Ley si cumbenerit de Yuridictione, omnium Yudicum, y la ulttima pracmattica de las Sumisiones, y demas Leyes, fuer cuten, y apremien a su Cumplimiento como si esta Escriptura fuese de senttencia difinitiva, pasada, en auttoridad de Cosa jusgada y por mi expresamente consenttida, renuncio las leyes, fueros, y derechos de mi defesna y favor con la general en forma, y como se contiene lo otorgo asi en la Villa de Casares à quince dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintte y Uno; y el otorgantte à quien yo El sscribano publico y del Numero de ella doy fee que conosco, y de hauerle prevenido que con copia de esta Escriptura se a de tomar razon en el oficio de Ypotecas del Parttido, establecido en la Ciudad de Ronda denttro del termino de los treintta dias prescripto por la Real Pragmattica, vajo las Penas que Yncluye, no firmo por que expreso no savia escrivir y a su ruego lo hizo uno de los testigos que lo fueron presenttes Pedro Gomez Alfaro, Alonso Calderon, y don Josef Maria Fernandez de Serena Vecinos de esta dicha Villa testigo Pedro Gomez de Alfaro [rúbrica] Ante mi Antonio Fernandez y Lesingta [rúbrica]

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