CODEMA19-09-0260

CODEMA19-09-0260

ResumenVenta de Juan Fernández.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHMP P5422, ff. 54r-54v
TypologyCartas de compraventa y contratos
Fecha1810/08/01
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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Valga por papel del Sello quarto por no averlo en la Resepturia para este año de 1810 [rúbrica] venta Juan Fernandes de esta vesindad A Beatris Rodriguez muger de Juan Ordoñes En la Villa de Estepona a primero de Agosto de mil ochosientos Dies: Ante mi el Escribano publico del Numero de ella, y Testigos Ynfrascriptos parecio Juan Fernandes de esta vesindad a quien doy fee conosco, y otorgo que vende, y da en venta real y firme por juro perpetuo de heredad desde aora para siempre jamas a Beatris Rodriguez de esta Dia 6 de dicho mes, y año di Copia de esta Escritura en dos pliegos del Sello Tersero, y comun doy fee vesindad muger de Juan Ordoñes (ausente en ignorado paradero) Una parte de casa de nueve varas con corta diferencia que tiene, y posehe suya propia en la Calle de Bermudo que linda con casas de Mensia Lovo de Contreras por la parte de avajo, y por la de arriva hase esquina con el cargo de siete reales y dies maravedís que de senso, y reditos acnualmente se pagan al Mayorasgo que por ello Don Alvaro Cordero, y por libre de todo otro gravamen de que la asegura en bastante forma en presio sus mejoras, y mas valor de dos mil novesientos treinta, y dos reales en que asido tasada, y apresiada por los peritos del publico de cuia suma confeso averle entregado, y tener resivido del Juan Ordoñes antes de su ausencia dos mil reales y los novesientos treinta, y dos restantes se los a entregado la Beatris, ante del otorgamiento de esa Escritura, y por ser en su poder todo el total de ella realmente y con efecto de ella se dio por entregado a su voluntad, y sastifaccion sobre que renuncio la esepcion de la [latín: non numerata pecunia] Leyes de la entrega prueva del resivo, y demas del caso segun, y como en las mismas se contiene y de su persivo otorgo vastante carta de pago, y finiquito como mas al derecho y seguridad de la compradora condusca, y desde hoy dia de la fecha se desapodera desiste quita, y aparta, y a sus herederos, y subsesores de la tenencia propiedad posecion señorio uso util, y de otras acciones derechos reales y personales titulo vos, y recurso que a la espresada parte de casa tenia, y le correspond y toda ella con sus entradas salidas usos costumbres pertenencias, y serbidumbres las sede renuncia, y traspasa en la referida Beatris Rodrigues compradora para que como dueña entre tome, y aprehenda su posecion, y tenencia judicial o estrajudicialmente segun le paresca, y en el interin que lo practica se constituye por su inquilino tenehedor, y precario posehedor, y como Real vendedor se obliga ala eviccion seguridad, y saneamiento de esta venta en tal manera que aora, y en todo tiempo le sera sierta, y segura, y no paresera persona que repita derecho a ella, y si paresiere o pleito se le causare luego que lo tal suseda, y que anoticia del vendedor o de sus herederos llegue saldra, y saldran a la vos, y defensa lo seguira y fenesera a su propia costa en todas instancias y tribunales hasta feneserlos, y dejar, y que quede la repetida compradora en su quietta y pasifica posecion sin contradicion alguna, y si asi no lo hiziere o sanear no se la pudiere en tal caso le volveria, y restituira los espresados dos mil novesientos treinta, y dos reales que tiene persividos con mas todas las mejoras que en dicha casa se ubiesen hecho, y el mas valor que el tiempo le ubiese dado, y causado a todo lo qual se le avia de poder ejecutar por todo rrigor legal Y estando presente a lo contenido en esta Escritura La Beatriz Rodriguez Dijo: La aseptava, y asepto en todo segun, y como en ella se refiere, y resive comprada la espresada casa declarada, y deslindada en el manifestado presio de los dos mil novesientos treinta, y dos reales que tiene satisfecho, y con el cargo de los siete reales y dies maravedís que de senso, y redito. acnualmente se pagan ael mayorasgo de Don Alvaro Cordero los quales se obliga a sastifaser en cada un año o a quien le represente, y aguardar y cumplir las condiciones de la Escritura de impocion, y ael cumplimiento y firmeza de quanto dicho es obligaron compradora, y vendedor sus vienes, y rentas avidos, y por aver dieron poder cumplido alas Justicias y Jueses de Su Majestad de qualesquiera partes que sean para que alo que dicho es le compelan, y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa Jusgada en firmesa de lo que renunciaron todas La Leyes, y derechos de su defensa, y favor con la general de todas ellas en forma. Y como se contiene asi lo otorgaron no firmaron por no saver a su ruego lo ara uno de los testigos que los fueron Don Josef de Casas Francisco Gallardo Alonzo Guerrero, y Pedro Torrillo vesinos de esta dicha villa ante mi Francisco Josef de Casas [rúbrica] Alonso de Casas y Caravaca [rúbrica]

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