CODEMA19-09-0257

CODEMA19-09-0257

TítuloCODEMA19-09-0257
Tipo textual
ResumenObligación de Antonio Atienza.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHMP P5422, ff. 136r-137v
TypologyCertificaciones
Fecha1809/09/06
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorInés Carrasco Cantos

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

obligazion Antonio Atienza vezino de esta villa A favor de Visente Naranjo y Moscoso En la Villa de Estepona a seis dias del mes de Septienbre de mil ochosientos nueve ante mi el Escribano publico y testigos Ynfrascriptos parecio Antonio Atienza de esta vesindad a quien doy fee: Conosco y Dijo: que siendole deudor a Diego Narvaes y Visente Naranjo y Moscoso ambos vesinos de la Villa de Grasalema ael primero nueve mil setenta y ocho reales y ael segundo cinco mil dosientos cincuenta y uno que una y otra partida montan catorse mil tresientos veinte y nueve reales prosedentes de paños y otros efectos que les compro ael fiado sea presentado en esta Villa el dicho Bicente Naranjo y Moscoso trayendole carta del Narvaes en que estanpando la cuenta de su devito auno y otro dise atraspasado su credito a favor del recordado Naranjo y que reconosiendolo por dueño trate de su solvencia previa liquidacion de dichas cuentas como todo ello mas individualmente consta y parese de la referida carta que me da y entrega para que incorporandola en esta Escritura tenga la eficasia que corresponde asi a favor del otorgante como ael del Naranjo por la sesion que contiene y prosediendo a dicha incorporacion el tenor de la Carta es como sigue Aqui lo dicho Y asi incorporada como lo queda la espresada Carta cuenta a birtud de lo que en ella se dispone no ofresiendole a el otorgante obise ni reparo en ninguna de las partidas que comprehende la cuenta que comprehende ni en su liquido devito a favor de Narvaes y Naranjo ni tampoco en que la firma con que se autorisa dicha carta es del relacionado Diego Narvaes por esto reconosiendo por dueño y señor de todo su devito ael prenarrado Bicente Naranjo entro en conferencia con este sobre si el modo de haserle el pago de todo el respecto aque en la actualidad se hallava sin numerario con que poderlo realisar y por lo mismo lleno de gratitud por los veneficios que havia resivido y para darle una prueva nada equiboca de sus deseos en satisfacerle le ofrecio y brindo escogiese de su caudal lo que le paresiese y se hiziese pago con lo mejor que le acomodase y de aqui fue el que convencido el Bicente Naranjo de su sensillo proseder tubo abien conformarse en que los catorse mil trecientos veinte y nueve reales vellón en que consistia su credito se le se en las casas de la abitacion del otorgante cituadas en esta Villa en la Calle del convento linde otras de Don Yldefonzo Matildo Monasterio y las de Bartolome Guerrero y que de dicha totalidad y entre tanto no se estinguiese el citado credito avia de sastifacer acnualmente los redittos de un tres por ciento pero si en el intermedio mejorase de suerte el otorgante y pagase el todo oparte de dicha suma se havia de estinguir o descontar el abono de reditos proporcionalmente segun la cantidad que abonase; Y finalmente que si el Visente Naranjo por falta de pago del otorgante quisiese comprar la referida casa no a de poder resistirlo siendo antes apresiadas por peritos y vajado de su importe la sesta parte y lo restante ha de ser el liquido valor de la venta por que asi a sido pacto espreso y con cuia cualidad atenido efecto este convenio el qual queriendo reducirlo a instrumento publico confesando como confiesa por cierta y verdadera la relacion presedente asegurado de su derecho y de lo que en este caso puede y deve ejecutar por el presente otorga declara y confiesa ser liquido y llano deudor por las razones que informa la citada carta y demas que aqui deja relacionado a Bicente Naranjo vesino de dicha Villa de Grasalema y de los relacionados catorse mil tresientos veinte y nueve reales de vellón los mismos que le señala en la memorada y deslinda{f 2r}da casa de su abitacion obligandose como se obliga apagar por premio einteres de ellos durante excista el devito quatrocientos veinte y nueve reales en cada año que viene aser arrazon de un tres por ciento sobre su totalidad que se aminorara aproporcion de lo que vaya estinguiendo de dicho Capital si tubiese proporcion para ello; pero si su mala suerte le impidiese ejecutarlo y su acrehedor Bicente Naranjo quisiese Comprar dicha casa hase por este instrumento obligacion en forma de enagenarla asu favor por el precio que le diesen los peritos del publico revajandose de el, la sesta parte y los capitales de los sensos que sobre ella radiquen atodo lo que Se le pueda compeler y apremiar en virtud de esta Escritura como tanbien ael pago de los reditos annuales que deve ejecutar mensualmente arrazon de t reales, y veinte y seis maravedís en cada uno y ara el primer abono el dia ultimo del presente mes i asi subsesivamente los demas hasta la estincion de dicho credito, con las costas daños y perjuicios que ael Naranjo se le originen relevandole de toda prueva aun que de derecho se requiera Y estando presente el citado Vicente Naranjo aquien tanbien doy fee Conosco haviendo oido y entendido este instrumento otorga que lo asepta y por el el convenio que en el se establese obligandose como se obliga a que Diego Narvaes no arreclamado ni reclamara en ningun tiempo la cesion de los nueve mil setenta y ocho reales que le a hecho y que le estava deviendo Antonio Atienza a quien sacara apaz iasalvo en todo tiempo e igualmente se obliga a que por los catorse mil tresientos veinte y nueve reales que dicho Atienza le deve y que le deja señalado en la Casa de su abitacion no le incomodara con ningun pretesto pues cumple el citado Atienza con pagar el premio einteres estipulado mensualmente de forma que si el otorgante no pagandole Atienza el citado capital a de realisar su cobro ha de ser por el medio de comprar la citada casa por su aprecio deducida la sesta parte y Capitales de sensos; pero esto se entiende si el atienza trajere corriente los reditos mensuales porque de otro modo queda espedito para repetirlos ejecutivamente igual que dicho Capital y uno y otro otorgante ael cumplimiento y firmesa de lo que dicho queda obligan sus vienes y rentas presentes y futuros Yno derogando la obligacion general ala especial ni por el contrario el Antonio Atienza hipoteca ala seguridad de su obligacion y pago de reditos la citada casa de su abitacion Calle del Convento lindante como dicho es con casas de Don Matildo Monasterio y las de Bartolome Guerrero las que deja ligadas con sus frutos rentos y mejoramientos a dicha responciva con pacto absoluto de no enagenarla sin ella con poderio de Justicias con trato ejecutorio y renunciacion de Leyes en forma Y los otorgantes aqui espuestos asi lo dijeron y firmaron siendo testigos Don Josef de Casas Don Cristoval de Robles y Francisco Domingues vesinos de esta dicha Villa A presensia de los quales previne a los otorgantes deuer tomar razon de esta Escritura en la Escrivania de Hipotecas del partido dentro del termino y vajo las penas que señala la Real pracmatica de la materia de que quedaron entendidos doy fee Enmendado treinta y cinco reales vellón Antonio Atenza[rúbrica] ante mi Alonso de Casas y Carauaca [rúbrica] Vicente Naranjo y Moscoso [rúbrica]

Descargar XMLDescargar texto