CODEMA19-09-0257
CODEMA19-09-0257
Title | CODEMA19-09-0257 |
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Text type | |
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Summary | Obligación de Antonio Atienza. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHMP P5422, ff. 136r-137v |
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Typology | Certificaciones |
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Date | 1809/09/06 |
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Place | Estepona |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Transcriptor | Inés Carrasco Cantos |
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obligazion
Antonio Atienza vezino de esta villa
A favor de
Visente Naranjo y Moscoso
En la Villa de Estepona a seis dias
del mes de Septienbre de mil ochosientos
nueve ante mi el Escribano publico y testigos Yn
frascriptos parecio Antonio Atienza
de esta vesindad a quien doy fee: Conosco y
Dijo: que siendole deudor a Diego Nar
vaes y Visente Naranjo y Moscoso ambos vesinos de la Villa
de Grasalema ael primero nueve mil setenta y ocho reales y ael
segundo cinco mil dosientos cincuenta y uno que una y otra
partida montan catorse mil tresientos veinte y nueve reales
prosedentes de paños y otros efectos que les compro ael fia
do sea presentado en esta Villa el dicho Bicente Naranjo y
Moscoso trayendole carta del Narvaes en que estanpando
la cuenta de su devito auno y otro dise atraspasado su cre
dito a favor del recordado Naranjo y que reconosiendolo por
dueño trate de su solvencia previa liquidacion de dichas
cuentas como todo ello mas individualmente consta y pare
se de la referida carta que me da y entrega para que incor
porandola en esta Escritura tenga la eficasia que correspon
de asi a favor del otorgante como ael del Naranjo por la
sesion que contiene y prosediendo a dicha incorporacion el
tenor de la Carta es como sigue
Aqui lo dicho
Y asi incorporada como lo queda la espresada Carta cuenta a birtud
de lo que en ella se dispone no ofresiendole a el otorgante obise
ni reparo en ninguna de las partidas que comprehende
la cuenta que comprehende ni en su liquido devito
a favor de Narvaes y Naranjo ni tampoco en que
la firma con que se autorisa dicha carta es del rela
cionado Diego Narvaes por esto reconosiendo por
dueño y señor de todo su devito ael prenarrado Bicen
te Naranjo entro en conferencia con este sobre si el modo de
haserle el pago de todo el respecto aque en la actualidad
se hallava sin numerario con que poderlo realisar y
por lo mismo lleno de gratitud por los veneficios que
havia resivido y para darle una prueva nada equibo
ca de sus deseos en satisfacerle le ofrecio y brindo esco
giese de su caudal lo que le paresiese y se hiziese pago
con lo mejor que le acomodase y de aqui fue el que con
vencido el Bicente Naranjo de su sensillo proseder
tubo abien conformarse en que los catorse mil trecien
tos veinte y nueve reales vellón en que consistia su credito se
le se en las casas de la abitacion del otorgante cituadas
en esta Villa en la Calle del convento linde otras de Don
Yldefonzo Matildo Monasterio y las de Bartolome
Guerrero y que de dicha totalidad y entre tanto no se
estinguiese el citado credito avia de sastifacer acnual
mente los redittos de un tres por ciento pero si en el in
termedio mejorase de suerte el otorgante y pagase
el todo oparte de dicha suma se havia de estinguir
o descontar el abono de reditos proporcionalmente se
gun la cantidad que abonase; Y finalmente que si el Vi
sente Naranjo por falta de pago del otorgante quisie
se comprar la referida casa no a de poder resistirlo
siendo antes apresiadas por peritos y vajado de su im
porte la sesta parte y lo restante ha de ser el liqui
do valor de la venta por que asi a sido pacto espreso
y con cuia cualidad atenido efecto este convenio el qual
queriendo reducirlo a instrumento publico confesando
como confiesa por cierta y verdadera la relacion
presedente asegurado de su derecho y de lo que en este
caso puede y deve ejecutar por el presente otor
ga declara y confiesa ser liquido y llano deudor
por las razones que informa la citada carta y
demas que aqui deja relacionado a Bicente Naranjo
vesino de dicha Villa de Grasalema y de los relacio
nados catorse mil tresientos veinte y nueve reales de vellón
los mismos que le señala en la memorada y deslinda{f 2r}
da casa de su abitacion obligandose como se obliga apagar
por premio einteres de ellos durante excista el devito quatro
cientos veinte y nueve reales en cada año que viene aser arrazon
de un tres por ciento sobre su totalidad que se aminorara
aproporcion de lo que vaya estinguiendo de dicho Capital
si tubiese proporcion para ello; pero si su mala suerte le
impidiese ejecutarlo y su acrehedor Bicente Naranjo quisie
se Comprar dicha casa hase por este instrumento obligacion en
forma de enagenarla asu favor por el precio que le diesen
los peritos del publico revajandose de el, la sesta parte y los capi
tales de los sensos que sobre ella radiquen atodo lo que Se le
pueda compeler y apremiar en virtud de esta Escritura como
tanbien ael pago de los reditos annuales que deve ejecutar men
sualmente arrazon de t reales, y veinte y seis maravedís en ca
da uno y ara el primer abono el dia ultimo del presente mes
i asi subsesivamente los demas hasta la estincion de dicho cre
dito, con las costas daños y perjuicios que ael Naranjo se le
originen relevandole de toda prueva aun que de derecho se re
quiera Y estando presente el citado Vicente Naranjo aqui
en tanbien doy fee Conosco haviendo oido y entendido este ins
trumento otorga que lo asepta y por el el convenio que en el se
establese obligandose como se obliga a que Diego Narvaes
no arreclamado ni reclamara en ningun tiempo la cesi
on de los nueve mil setenta y ocho reales que le a hecho y que
le estava deviendo Antonio Atienza a quien sacara
apaz iasalvo en todo tiempo e igualmente se obliga a que
por los catorse mil tresientos veinte y nueve reales que dicho
Atienza le deve y que le deja señalado en la Casa de su abi
tacion no le incomodara con ningun pretesto pues cum
ple el citado Atienza con pagar el premio einteres
estipulado mensualmente de forma que si el otorgante no
pagandole Atienza el citado capital a de realisar su
cobro ha de ser por el medio de comprar la citada casa
por su aprecio deducida la sesta parte y Capitales de
sensos; pero esto se entiende si el atienza trajere corri
ente los reditos mensuales porque de otro modo queda
espedito para repetirlos ejecutivamente igual que dicho Capi
tal y uno y otro otorgante ael cumplimiento y firmesa
de lo que dicho queda obligan sus vienes y rentas presentes
y futuros Yno derogando la obligacion general ala espe
cial ni por el contrario el Antonio Atienza hipoteca
ala seguridad de su obligacion y pago de reditos la ci
tada casa de su abitacion Calle del Convento lindante co
mo dicho es con casas de Don Matildo Monasterio y las de
Bartolome Guerrero las que deja ligadas con sus frutos
rentos y mejoramientos a dicha responciva con pacto absoluto
de no enagenarla sin ella con poderio de Justicias con
trato ejecutorio y renunciacion de Leyes en forma Y los
otorgantes aqui espuestos asi lo dijeron y firmaron
siendo testigos Don Josef de Casas Don Cristoval de Ro
bles y Francisco Domingues vesinos de esta dicha Villa
A presensia de los quales previne a los otorgantes deuer to
mar razon de esta Escritura en la Escrivania de Hipo
tecas del partido dentro del termino y vajo las penas que
señala la Real pracmatica de la materia de que quedaron
entendidos doy fee Enmendado treinta y cinco reales vellón Antonio Atenza[rúbrica] ante mi
Alonso de Casas
y Carauaca [rúbrica] Vicente Naranjo y M
oscoso [rúbrica]
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