CODEMA19-09-0253
CODEMA19-09-0253
Título | CODEMA19-09-0253 |
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Tipo textual | |
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Resumen | Venta judicial de Juan Baraona. |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Referencia | AHPM, P5402, ff. |
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Typology | Cartas de compraventa y contratos |
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Fecha | 1805/01/25 |
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Lugar | Manilva |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Transcriptor | Inés Carrasco Cantos |
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venta Judicial
Don Juan Baraona deestavilla
contra
Luis Cano de la misma villa
la Real Justicia por el
Yo Don Bernardo Morales
Alcalde Ordinario de primer voto de
esta villa de Manilva digo: que
haviendose solicitado execusion
en el Jusgado demi antesesór
en vara Don Francisco de Torres de pedimiento del sin
dico procurador general que fué enelaño proximo an
tesedente Don Salvador Parra contra la Persona
y vienes de Luis Cano y Alonso Botejón de
esta vesindad por la cantidad de tres mil no
vecientos treinta y trés reales, y doze maravedis im
porte del Segundo tercio que ya era vencido
dela renta del medio millón deesta villa
que fué asu Cargo; se consedio, despachando
el oportuno Mandamiento, cuya traba
se hiso en vienes muebles y raices de
los mismos enel día veinte y seis de
Septiembre de dicho año proximo, y siendo pa
sado el termino delos pregones, y citados
de remate los susos dichos, se dió y pro
nuncio en dichos autos sentencia de
remate con dictamen del lisenciado Don José
Galindo Colmenares Abogado de la Real
chancillería e Yndividuo desu ilustre Cole
gio, corregidor y Capitan a Guerra deesta
dicha villa que se nombró de asesór pára
el efecto, en cuya virtud se dió el quarto
pregón, y la fiansa prevenida por la
ley de toledo; y justipreciados que fueron
dichos vienes executados con sitasion de las
partes por los Espertos del publico es
tubieron al pregon el termino de
el derecho, se hiso postura por Don Juan
Baraona de esta vecindad ã la Casa
dela propiedad deel Luis Cano situa
da en la Calle de la Iglecia deeste po
blado que por la parte de abajo linda
con otras del dicho Don Juan, y por la
de arriba hace Esquina ala Calle
del már enla cantidad de nuebe
mil y doscientos reales vellón que cubria las dos terseras partes dela de trese
mil y ochosientos en que fue justiprecia
da por dichos peritos, ofreciendo
haser su pago enefectibo, y siendole
admitida se publicó para su me
jora è hiso sabér al Cano su due
ño para que le constase, y las demas
condisiones con que la hiso, y dia en que
abia de rematarse, y no obstante
las rasones que espuso enlos Escritos
que presentó en los mismos autos,
se verificó el remate dela enuncia
da casa enel sitado Don Juan Baraona
enla cantidad de nuebe mil dos cientos y
sinquenta reales vellón como unico postór y mejora
dór, quien despues hiso varias solisitu
des, que constan del testimonio que mandé sacár para su insersion en las copias
que de este instrumento se diesen, que llamo
aquí, y su tenór a la letra dice así
ãqui el testimonio
En cuya virtud, y para que lo mandado
por mi enel auto proveido eneste dia
en los referidos autos executibos
tenga su devido cumplimiento, y el nominado
Don Juan Baraona titulo de propiedad
de dicha Casa otorgo porel tenór dela
presente que en nombre de Su Majestad el Rey
nuestro Señor que Dios guarde y de la Real Justisia
que administro, que bendo y doy en ven
ta reál por juro de eredad para siem
pre jamás ael antedicho Don Juan
Baraona deesta vecindad la Casa
contenida y deslindada enesta Escritura
con todas sus entradas salidas usos cos
tumbres derechos, pertenencias y servidum
bres quantas tiene aber debe le tocan
y pertenesen de hecho y de derecho, libre
detodo tributo, carga, hipoteca, y de
otro algun gravamen, en el dicho
precio de los nuebe mil dos sientos
y sinquenta rreales vellón que confieso pago apre
cencia mia y del infrascripto presente
Escribano en podér de Don Francisco de Torres
mi antesesór en vara en mone
das de plata gruesa, para hacerse
pasado del segundo tercio, y tercero,
que bencio en fin del anterior proxi
mo año que satisfiso enla tesorería
de todas rentas dela Ciudad de ronda
por aber despachado su Administracion
el apremio competente, yno admi
tir espera dicho pago como perte
nesiente a rentas reales en que se compre
hende la reperita renta del medio
millón que fue a cargo del sitado Luis
Cano y Alonso Botejón deesta vecino
y tambien para la satisfaccion delas cos
tas causadas en los autos executibos
que ban relasionados, de que el infrascripto
Escribano da fee, y desde este dia en adelante, desa
podero desisto quito y aparto al dicho Luis
Cano del derecho, y accion de propiedad y posesion que tie
ne a dicha Casa y lo cedo renuncio, y traspa
so enel antedicho Don Juan Baraona com
pradór, y en quien su derecho hubiere para que como su
ya propia la posee, gose, y enagene asu
voluntad como dueño absoluto sin depen
dencia alguna y le doy podér el que se requiere
para que Judicial, extrajudicial, õ como mejor
le acomode tome posesion dela sitada Casa
como ya se ha verificado, y obligo ael
antedicho Luis Cano y sus vienes avidos y
por abér a la evision seguridad y
saneamiento de dicha finca y esta
venta ental forma que de todos, y
qualesquiera pleitos que le fueren puestos
al comprador a fin de inquietarle enla
posesion quieta que este deellos asus es
pensas le ha de sacár ã salvo hasta
dejarlo en la pacifica que debe estár
y disfruta en la actualidad, para todo
lo qual, y su mayór validasion, y
firmesa, interpongo la autoridad
y decreto Judicial, quanto puedo y por
derecho debo por convenír asi ala bue
na administracion de Justicia y como se contie
ne lo otorgo asi enla villa de Manil
va ã veinte y sinco de Enero de mil
ochosientos sinco, y el señor Alcalde de primér
voto otorgante aquien yo el Escribano de
Su Magestad publico unico de Cavildo y Numero
deella doyfee conosco y de estár en
actual uso y exercisio desu empleo
por abér cesado su antesesór en va
ra Don Francisco de Torres, lo firma
rá siendo testigos Salvador Caruana
Andres Ortega, y Fernando
Luque vecinos deesta dicha villa Bernardo Morales [rúbrica] | Antemi | Antonio Castellano
Blanco [rúbrica]
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