CODEMA19-09-0253

CODEMA19-09-0253

TitleCODEMA19-09-0253
Text type
SummaryVenta judicial de Juan Baraona.
RepositoryArchivo Histórico Provincial de Málaga
IdentifierAHPM, P5402, ff.
TypologyCartas de compraventa y contratos
Date1805/01/25
PlaceManilva
ProvinceMálaga
CountryEspaña
TranscriptorInés Carrasco Cantos

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venta Judicial Don Juan Baraona deestavilla contra Luis Cano de la misma villa la Real Justicia por el Yo Don Bernardo Morales Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa de Manilva digo: que haviendose solicitado execusion en el Jusgado demi antesesór en vara Don Francisco de Torres de pedimiento del sindico procurador general que fué enelaño proximo antesedente Don Salvador Parra contra la Persona y vienes de Luis Cano y Alonso Botejón de esta vesindad por la cantidad de tres mil novecientos treinta y trés reales, y doze maravedis importe del Segundo tercio que ya era vencido dela renta del medio millón deesta villa que fué asu Cargo; se consedio, despachando el oportuno Mandamiento, cuya traba se hiso en vienes muebles y raices de los mismos enel día veinte y seis de Septiembre de dicho año proximo, y siendo pasado el termino delos pregones, y citados de remate los susos dichos, se dió y pronuncio en dichos autos sentencia de remate con dictamen del lisenciado Don José Galindo Colmenares Abogado de la Real chancillería e Yndividuo desu ilustre Colegio, corregidor y Capitan a Guerra deesta dicha villa que se nombró de asesór pára el efecto, en cuya virtud se dió el quarto pregón, y la fiansa prevenida por la ley de toledo; y justipreciados que fueron dichos vienes executados con sitasion de las partes por los Espertos del publico estubieron al pregon el termino de el derecho, se hiso postura por Don Juan Baraona de esta vecindad ã la Casa dela propiedad deel Luis Cano situada en la Calle de la Iglecia deeste poblado que por la parte de abajo linda con otras del dicho Don Juan, y por la de arriba hace Esquina ala Calle del már enla cantidad de nuebe mil y doscientos reales vellón que cubria las dos terseras partes dela de trese mil y ochosientos en que fue justipreciada por dichos peritos, ofreciendo haser su pago enefectibo, y siendole admitida se publicó para su mejora è hiso sabér al Cano su dueño para que le constase, y las demas condisiones con que la hiso, y dia en que abia de rematarse, y no obstante las rasones que espuso enlos Escritos que presentó en los mismos autos, se verificó el remate dela enunciada casa enel sitado Don Juan Baraona enla cantidad de nuebe mil dos cientos y sinquenta reales vellón como unico postór y mejoradór, quien despues hiso varias solisitudes, que constan del testimonio que mandé sacár para su insersion en las copias que de este instrumento se diesen, que llamo aquí, y su tenór a la letra dice así ãqui el testimonio En cuya virtud, y para que lo mandado por mi enel auto proveido eneste dia en los referidos autos executibos tenga su devido cumplimiento, y el nominado Don Juan Baraona titulo de propiedad de dicha Casa otorgo porel tenór dela presente que en nombre de Su Majestad el Rey nuestro Señor que Dios guarde y de la Real Justisia que administro, que bendo y doy en venta reál por juro de eredad para siempre jamás ael antedicho Don Juan Baraona deesta vecindad la Casa contenida y deslindada enesta Escritura con todas sus entradas salidas usos costumbres derechos, pertenencias y servidumbres quantas tiene aber debe le tocan y pertenesen de hecho y de derecho, libre detodo tributo, carga, hipoteca, y de otro algun gravamen, en el dicho precio de los nuebe mil dos sientos y sinquenta rreales vellón que confieso pago aprecencia mia y del infrascripto presente Escribano en podér de Don Francisco de Torres mi antesesór en vara en monedas de plata gruesa, para hacerse pasado del segundo tercio, y tercero, que bencio en fin del anterior proximo año que satisfiso enla tesorería de todas rentas dela Ciudad de ronda por aber despachado su Administracion el apremio competente, yno admitir espera dicho pago como pertenesiente a rentas reales en que se comprehende la reperita renta del medio millón que fue a cargo del sitado Luis Cano y Alonso Botejón deesta vecino y tambien para la satisfaccion delas costas causadas en los autos executibos que ban relasionados, de que el infrascripto Escribano da fee, y desde este dia en adelante, desapodero desisto quito y aparto al dicho Luis Cano del derecho, y accion de propiedad y posesion que tiene a dicha Casa y lo cedo renuncio, y traspaso enel antedicho Don Juan Baraona compradór, y en quien su derecho hubiere para que como suya propia la posee, gose, y enagene asu voluntad como dueño absoluto sin dependencia alguna y le doy podér el que se requiere para que Judicial, extrajudicial, õ como mejor le acomode tome posesion dela sitada Casa como ya se ha verificado, y obligo ael antedicho Luis Cano y sus vienes avidos y por abér a la evision seguridad y saneamiento de dicha finca y esta venta ental forma que de todos, y qualesquiera pleitos que le fueren puestos al comprador a fin de inquietarle enla posesion quieta que este deellos asus espensas le ha de sacár ã salvo hasta dejarlo en la pacifica que debe estár y disfruta en la actualidad, para todo lo qual, y su mayór validasion, y firmesa, interpongo la autoridad y decreto Judicial, quanto puedo y por derecho debo por convenír asi ala buena administracion de Justicia y como se contiene lo otorgo asi enla villa de Manilva ã veinte y sinco de Enero de mil ochosientos sinco, y el señor Alcalde de primér voto otorgante aquien yo el Escribano de Su Magestad publico unico de Cavildo y Numero deella doyfee conosco y de estár en actual uso y exercisio desu empleo por abér cesado su antesesór en vara Don Francisco de Torres, lo firma siendo testigos Salvador Caruana Andres Ortega, y Fernando Luque vecinos deesta dicha villa Bernardo Morales [rúbrica] | Antemi | Antonio Castellano Blanco [rúbrica]

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